Acuerdo delegatorio de facultades.
Edición | Matutina |
Emisor | Comisión Nacional Forestal |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal. La suscrita Alma Guadalupe Godoy Ramos, en mi carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19 párrafo tercero de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 4 Inciso B., fracción VI, 5 fracción VI inciso c) y segundo párrafo, 11, fracciones XII y XIII, 16 fracción XIX del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, cuya modificación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2019, y:
CONSIDERANDO
Que el artículo 5 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal establece que los titulares de las unidades administrativas podrán delegar las atribuciones y funciones que consideren convenientes en los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior adscritas a su unidad.
Que a su vez, el artículo 6 del citado ordenamiento señala que los servidores públicos encargados de las Gerencias y Direcciones ejercerán las atribuciones que les sean delegadas por el titular de la unidad administrativa a las que se encuentren adscritos.
Que el principio de publicidad de los actos administrativos tiene como propósito velar y proteger la garantía de seguridad jurídica de todo administrado, por lo que se emite el siguiente:
ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES
PRIMERO.- Se delegan en el titular de la Gerencia de Recursos Materiales de la Comisión Nacional Forestal, sin perjuicio de que la suscrita las ejerza directamente, las siguientes facultades y atribuciones:
-
Elaborar las versiones públicas de contratos, convenios y demás documentos relativos al procedimiento de contratación, a efecto de dar cumplimiento a la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información y a la carga, actualización del Sistema de Portales de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto por el numeral Primero, Segundo, Noveno y Quincuagésimo Quinto de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones públicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2016.
-
Fungir como responsable inmobiliario de la CONAFOR, atendiendo al contenido del artículo 32 de la Ley General de Bienes Nacionales.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba