Acuerdo delegatorio de facultades.

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EmisorComisión Nacional Forestal

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal. La suscrita Alma Guadalupe Godoy Ramos, en mi carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19 párrafo tercero de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 4 Inciso B., fracción VI, 5 fracción VI inciso c) y segundo párrafo, 11, fracciones XII y XIII, 16 fracción XIX del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, cuya modificación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2019, y:

CONSIDERANDO

Que el artículo 5 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal establece que los titulares de las unidades administrativas podrán delegar las atribuciones y funciones que consideren convenientes en los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior adscritas a su unidad.

Que a su vez, el artículo 6 del citado ordenamiento señala que los servidores públicos encargados de las Gerencias y Direcciones ejercerán las atribuciones que les sean delegadas por el titular de la unidad administrativa a las que se encuentren adscritos.

Que el principio de publicidad de los actos administrativos tiene como propósito velar y proteger la garantía de seguridad jurídica de todo administrado, por lo que se emite el siguiente:

ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES

PRIMERO.- Se delegan en el titular de la Gerencia de Recursos Materiales de la Comisión Nacional Forestal, sin perjuicio de que la suscrita las ejerza directamente, las siguientes facultades y atribuciones:

  1. Elaborar las versiones públicas de contratos, convenios y demás documentos relativos al procedimiento de contratación, a efecto de dar cumplimiento a la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información y a la carga, actualización del Sistema de Portales de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto por el numeral Primero, Segundo, Noveno y Quincuagésimo Quinto de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones públicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2016.

  2. Fungir como responsable inmobiliario de la CONAFOR, atendiendo al contenido del artículo 32 de la Ley General de Bienes Nacionales.

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