Acuerdo delegatorio al Director General de Administración y Finanzas de la Comisión del Agua del Estado de México.

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRA
ACUERDO DELEGATORIO AL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA COMISIÓN
DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO.
I.- OBJETIVO: En mérito de una mejor organización de trabajo, para contar con una administración pública eficaz,
eficiente y transparente, y establecer condiciones que den mayor seguridad y certeza jurídica a la sociedad
mexiquense, es indispensable que el Vocal Ejecutivo de esta Comisión, delegue al Director General del
Administración y Finanzas, mayores facultades para suscribir actos jurídicos, administrativos y fiscales emitidos en
estricto apego a derecho.
II.- FUNDAMENTO LEGAL: Jorge Joaquín González Bezares, en mí carácter de Vocal Ejecutivo de la Comisión del
Agua del Estado de México, de conformidad con el nombramiento expedido a mí favor por el C. Gobernador
Constitucional del Estado de México, Lic. Alfredo del Mazo Maza, de fecha 6 de octubre de 2020 y con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 1, 34, 65 y 78, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3,
13, 45 y 47, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.4, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9 y 1.10, del
Código Administrativo del Estado de México; 17, 18, 19 fracción II, 20 fracción X y 21, de la Ley del Agua para el
Estado de México y Municipios; 16 fracciones V y XIII, de su Reglamento; 1, 2 y 3, de la Ley de Coordinación y
Control de Organismos Auxiliares del Estado de México; 6 fracción II, 11, 12 fracción XXI y 22 fracciones II, IX, X, XI,
XII, XIV y XVII, del Reglamento Interior de la Comisión del Agua del Estado de México, publicado en Periódico Oficial
“Gaceta de Gobierno” en fecha 11 de septiembre de 2020; así como el Acuerdo CAEM-105-003 de fecha 18 de
octubre del 2017, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” en fecha 28 de noviembre de 2017,
mediante el cual el H. Consejo Directivo de la Comisión del Agua del Estado de México, autoriza al C. Vocal
Ejecutivo, para que con las facultades que confiere el artículo 21 de la Ley del Agua del Estado de México y 16 del
Código Financiero del Estado de México y Municipios, para designar como Autoridad Fiscal al C. Director General de
Administración y Finanzas de la Comisión del Agua del Estado de México.
III.- CONSIDERANDOS:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 78, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, el Ejecutivo del Estado, para el despacho de los asuntos que la Constitución le encomienda, contará con las
dependencias y los organismos auxiliares que las disposiciones legales establezcan;
El artículo 3, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México establece que para el despacho
de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo del Estado de México, el Gobernador de esta entidad federativa se
auxiliará de las dependencias, organismos y entidades que señalen la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, el presupuesto de egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado;
El artículo 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México señala que los organismos
descentralizados, serán considerados como organismos auxiliares del Poder Ejecutivo y forman parte de la
Administración Pública del Estado;
El artículo 47, de la Ley antes referida, establece que los organismos descentralizados gozarán de personalidad
jurídica y patrimonio propio y podrán ser creados para ayudar operativamente al Ejecutivo en el ejercicio de sus
atribuciones
El artículo 21, de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, establece que el Vocal Ejecutivo, es quien
se encuentra a cargo de la administración y representación legal de la Comisión del Agua del Estado de México,
Oficina del Gobernador

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