Acuerdo por el que se delegan en el titular de la dirección general de recursos materiales y servicios generales, las facultades que se indican

Fecha de registro24 Noviembre 2015
Número de expediente102/0082/241115
EmisorSEDATU - Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 32, 99 y 100 de la Ley General de Bienes Nacionales; 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 10 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1, 2, Apartado A, fracciones II y IV, inciso l), 3, 5, 6 fracción XXIII del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que, corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, mismos que para la mejor organización del trabajo, podrán delegar en los servidores públicos subalternos, cualesquiera de sus facultades, excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares.

Que en términos de lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 10 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, respectivamente en estas materias, corresponde a los titulares de las dependencias adoptar e instrumentar las acciones y aplicar criterios orientados a la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades;

Que el artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano dispone que la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría, corresponden originalmente al Secretario, mismo que, sin perjuicio de su ejercicio directo, podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, salvo aquellas que las disposiciones aplicables señalen como indelegables.

Que de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario...

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