Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.
Fecha de disposición | 03 Septiembre 2020 |
Fecha de publicación | 03 Septiembre 2020 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Raquel Buenrostro Sánchez, Jefa del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 7o., fracción XVIII, 8o., fracción II y 14 fracciones I, II y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 1, 8, fracción XVII y 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
CONSIDERANDO
Que el ejercicio de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria corresponde originalmente a su titular quien, a efecto de lograr mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como para mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones encomendadas a dicho órgano administrativo desconcentrado, tiene competencia para delegar en los servidores públicos que forman parte del mismo, las facultades previstas en el Reglamento Interior correspondiente y en otros ordenamientos.
Que, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos de este órgano administrativo desconcentrado, resulta indispensable delegar facultades en los servidores públicos de las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Se delegan en el Administrador General de Recaudación, en el Administrador Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento y en los administradores que de este último dependan, para ejercerse sobre los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o que hayan tributado en el mismo, las facultades señaladas en el artículo 22, fracciones III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIX, XXIII, XXXIV, XXXIX y XLV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Se delegan en los servidores públicos de la Administración General de Aduanas, las facultades que se indican:
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En el Administrador General de Aduanas, las señaladas en el artículo 25, fracciones III, VIII, IX, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXVIII, XXXIX, XL, XLII, XLIII, XLIV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIV, LXV, LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXII, LXXIII, LXXIV, LXXV y LXXVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
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En los administradores de Modernización Aduanera "1", "2", "3", "4", "5", "6", "7" y "8", las previstas en los artículos 19, fracciones IV, XXV, XLVIII, LVII, LXXVII, LXXXV, LXXXVI, LXXXVII, LXXXVIII y 20, apartado E, fracciones II y III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Se delegan en el Administrador Central de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior y en el Administrador de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior "1", las facultades previstas en el artículo 25, fracciones VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XV, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII,...
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