Acuerdo por el que se delegan facultades en el director divisional de marcas, en materia de indicaciones geográficas.
Número de expediente | 08/0005/250518 |
Fecha de registro | 25 Mayo 2018 |
Emisor | IMPI - Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial |
MIGUEL ÁNGEL MARGÁIN GONZÁLEZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 6o., 7o., 7 Bis 1, 7 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; 3o de su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, y
CONSIDERANDO
Que el 13 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, conforme al cual se otorga protección a las indicaciones geográficas;
Que la Dirección Divisional de Marcas es la autoridad competente en materia de denominaciones de origen y, consecuentemente, cuenta con la capacidad técnica necesaria para resolver sobre la protección a las indicaciones geográficas;
Que la Junta de Gobierno ha aprobado la delegación de facultades en el Director Divisional de Marcas para el conocimiento de los asuntos de declaraciones de protección a indicaciones geográficas, mediante acuerdo 19/2018/2ª, adoptado en su segunda sesión ordinaria, celebrada el 18 de mayo de 2018, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN EL DIRECTOR DIVISIONAL DE MARCAS, EN MATERIA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS
Artículo 1o.- Se delegan en el Director Divisional de Marcas las siguientes facultades:
a) Emitir o negar las declaraciones de protección de indicaciones geográficas, así como autorizar o negar el uso de las mismas;
b) Emitir las resoluciones que correspondan respecto de las solicitudes de declaraciones de protección de indicaciones geográficas y de sus autorizaciones, así como de las promociones relacionadas con su trámite, incluyendo cualquier acto derivado de la aplicación de las disposiciones legales y administrativas en la materia;
c) Emitir las resoluciones que declaren el abandono, desistimiento o desechamiento y las que tengan por objeto dejar sin efectos dichos actos, respecto de las solicitudes o promociones relativas a declaraciones de protección de indicaciones geográficas y sus autorizaciones, así como respecto de los actos derivados por la aplicación de las disposiciones legales y administrativas en la materia;
d) Emitir las resoluciones que correspondan respecto de las solicitudes o promociones relativas a la inscripción de licencias y transmisión de los derechos conferidos por una autorización de uso de una indicación geográfica;
e) Requerir para que se precisen o aclaren las solicitudes y promociones relacionadas con los incisos b) y d) anteriores; se subsanen omisiones o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba