Acuerdo por el que se delegan las facultades de la Coordinación General de Ciudadanización y Defensa de Víctimas de la Corrupción, que se indican, en la persona titular de la Unidad de Denuncias e Investigaciones, y se adscriben orgánicamente en dicha unidad, la Dirección de Defensoría de Oficio y la Coordinación de Acompañamiento a Víctimas y Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción.

Fecha de publicación24 Septiembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO por el que se delegan las facultades de la Coordinación General de Ciudadanización y Defensa de Víctimas de la Corrupción, que se indican, en la persona titular de la Unidad de Denuncias e Investigaciones, y se adscriben orgánicamente en dicha un
ACUERDO por el que se delegan las facultades de la Coordinación General de Ciudadanización y Defensa de Víctimas de la Corrupción, que se indican, en la persona titular de la Unidad de Denuncias e Investigaciones, y se adscriben orgánicamente en dicha unidad, la Dirección de Defensoría de Oficio y la Coordinación de Acompañamiento a Víctimas y Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.
ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 18, 26 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 6, fracciones I, II apartados A y B y V, apartado D, 11, 12, fracción XV, 14, 28, 29, 30 y 69 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que los titulares de las Secretarías de Estado, para la mejor organización del trabajo podrán delegar facultades en los servidores públicos adscritos a sus respectivas Secretarías, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares;
Que el artículo 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública establece que corresponde originalmente a la persona titular de la Secretaría la representación legal de la misma, así como las atribuciones y facultades previstas para esta Dependencia en los ordenamientos jurídicos aplicables, por lo que, para el mejor desarrollo de los asuntos de su competencia, serán distribuidos entre las Unidades Administrativas, asimismo, que podrá delegar cualquiera de sus facultades a servidores públicos subalternos, con excepción de aquellas que por disposición de ley o reglamentaria sean indelegables, sin perjuicio del ejercicio directo de dichas facultades;
Que el artículo 12, fracción XV del reglamento antes invocado, faculta al titular de esta dependencia del Ejecutivo Federal para aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría, y adscribir orgánicamente sus unidades administrativas, mediante la emisión y publicación de los acuerdos respectivos en el Diario Oficial de la Federación;
Que el artículo 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, establece que corresponde a la Coordinación General de Ciudadanización y...

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