Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria (DOF 29/IV/2020)

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas291-302

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Me-xicanos.- HACIENDA.- Secretaria de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Raquel Buenrostro Sánchez, Jefa del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 7o., fracción XVIII, 8o., fracción II y 14 fracciones I, II y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 1, 8, fracción XVII y 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

CONSIDERANDO

Que el ejercicio de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria corresponde originalmente a su titular quien, a efecto de lograr mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como para mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones encomendadas a dicho órgano administrativo desconcentrado, tiene competencia para delegar en los servidores públicos que forman parte del mismo, las facultades previstas en el Reglamento Interior correspondiente y en otros ordenamientos.

Que en virtud de las reformas a diversas disposiciones fiscales y aduaneras, y con el objeto de facilitar el cumplimiento de los objetivos de este órgano administrativo desconcentrado, resulta indispensable delegar facultades en los servidores públicos de las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN DIVERSAS FACULTADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Facultades de los servidores públicos de la Administración General de Recaudación

Primero.- Se delega en los servidores públicos de la Administración General de Recaudación, las facultades que se indican:

I. En el Administrador General de Recaudación, en el Administrador Central de Cobro Coactivo, en los administradores de Cobro Coactivo "1", "2",

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"3" y "4", así como en los administradores y subadministradores desconcentrados de recaudación:

a) Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, todos los actos y procedimientos establecidos en el citado artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, y

b) Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, II y X del Código Fiscal de la Federación;

II. En el Administrador Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento y en los administradores de Promoción y Vigilanciadel Cumplimiento "1", "2" y "3":

a) Las previstas en el inciso a) de la fracción I del presente artículo, y

b) La prevista en el artículo 16, fracción XXIV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

III. En los administradores de Cobro Coactivo "1", "2", "3" y "4", la prevista en el artículo 16, fracción XXIV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Facultades de los servidores públicos de la Administración General de Aduanas

Segundo.- Se delega en los servidores públicos de laAdministración General de Aduanas, las facultades que se indican: I. En el Administrador General de Aduanas:

a) Retener las mercancías de comercio exterior, cuando las autoridades competentes presuman una infracción a las disposiciones que regulan la materia de los derechos de autor y de propiedad industrial, actuando como auxiliar de dichas autoridades, en los términos que seestablezca en los convenios de colaboración y demás disposiciones jurídicas aplicables;

b) Otorgar o cancelar las autorizaciones de agencia aduanal, de agente aduanal incorporado a la agencia aduanal y de mandatario de agencia aduanal, así como inhabilitar a las referidas agencias; tramitar, resolver y notificar los actos o resoluciones concernientes a los asuntos relacionados con dichas autorizaciones o con la inhabilitación;

c) Vigilar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de la agencia aduanal, del agente aduanal incorporado a la agencia aduanal y del mandatario de agencia aduanal; requerirlos para que cumplan las obligaciones previstas en la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables, así como imponer las sanciones que en términos de las leyes aplicables procedan por los actos u omisiones cometidos;

d) Determinar la realización de actos sin el permiso correspondiente de autoridad competente, así como determinar la lesión al interés fiscal, cuan-dodicha conducta constituya causal de cancelación de la autorización de la agencia aduanal, del agente aduanal incorporado a la agencia aduanal y de

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mandatarios de agencia aduanal, o causal de inhabilitación de la referida agencia, según corresponda;

e) Otorgar o cancelar las autorizaciones a las agencias aduanales para actuar en una aduana adicional, así como tramitar, resolver y notificar los demás asuntos inherentes a dicha autorización;

f) Utilizar, en el ejercicio de sus facultades, los sistemas, dispositivos, equipos tecnológicos o cualquier otro medio electrónico o servicio con que se cuente;

g) Inspeccionar, vigilar y revisar el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, para lo cual podrá apoyarse en el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de la Ley Aduanera;

h) Ordenar y practicar la verificación en cualquier parte del territorio nacional, incluidos los recintos fiscales, respecto de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito y de aeronaves y embarcaciones, para comprobar su legal importación o tenencia y estancia en el país;

i) Informar a las personas que presten los servicios señalados en los artículos 14 y 14-A de la Ley Aduanera, de aquellas mercancías respecto de las cuales se haya declarado el abandono y que no son objeto de destino, para que procedan a su destrucción de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

j) Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior; sugerir su clasificación arancelaria, para lo cual podrá solicitar el dictamen que se requiera a la agencia aduanal o cualquier otro perito, incluso a la autoridad especializada en la materia según la mercancía de que se trate, y efectuar la toma de muestras de las mercancías, conforme a las disposiciones aplicables;

k) Levantar las actas parciales y final cuando, en el reconocimiento aduanero o verificación de mercancías en transporte, sea necesario levantar acta circunstanciada en la que se hagan constar las irregularidades detectadas, en términos de los artículos 150 a 153 de la Ley Aduanera y el acto de comprobación se concluya con posterioridad al día de su inicio, y

I) Verificar que en el despacho aduanero los importadores, los exportadores, los agentes aduanales y las agencias aduanales, cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables, respecto del equipo requerido para promover el despacho electrónico;

II. En los administradores centrales de Operación Aduanera y de Investigación Aduanera, las previstas en los incisos a),f),g),h),i)yk)de lafracción I del presente artículo;

III. En el Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, las previstas en los incisos b), c), d), e), f) y j) de la fracción I del presente artículo;

IV. En los administradores centrales de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales, de ModernizaciónAduanera, de Equipamiento e Infraestructura Aduanera y de Planeación Aduanera, la prevista en el inciso f) de la fracción I del presente artículo;

V. En el Administrador Central de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros, las previstas en los incisos f) y k) de lafracción I del presente artículo, y

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VI. En las aduanas, dentro de la circunscripción territorial que les corresponda, las previstas en los incisos a), f), g), h), i), j) k) y I) de la fracción I del presente artículo.

Facultades del Administrador General de Auditoría Fiscal Federal y otros

Tercero.- Se delega en el Administrador General de Auditoría Fiscal Federal; en los administradores centrales de Operación de la Fiscalización Nacional, de Análisis Técnico Fiscal, de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal, de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal, de Fiscalización Estratégica y de Devoluciones y Compensaciones, así como en los coordinadores y administradores que de ellos dependan y en los administradores desconcentrados de Auditoría Fiscal, todos de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, las facultades que se indican:

I. Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del Código Fiscal de la Federación;

II. Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada...

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