Acuerdo por el que se delega en el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud, la facultad para determinar la separación inmediata de servidores públicos de carrera del Sistema de Servicio Profesional de Carrera.

Fecha de entrada en vigor06 Octubre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
Fecha de publicación05 Octubre 2021
EmisorSECRETARIA DE SALUD
ACUERDO por el que se delega en el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud, la facultad para determinar la separación inmediata de servidores públicos de carrera del Sistema de Servicio Profesional de Carrera
ACUERDO por el que se delega en el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud, la facultad para determinar la separación inmediata de servidores públicos de carrera del Sistema de Servicio Profesional de Carrera. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.
JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, párrafo primero, 16, párrafos primero y tercero, 20, párrafo primero y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 59 y 60 de la Ley del ServicioProfesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 73 y 83 del Reglamento de la Ley del ServicioProfesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 1, 2, apartado A, fracción III, 6 y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado.
Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone que, entre otros, al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Jefes de Unidad, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento y los demás funcionarios, en los términos que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.
Que el artículo 16 del ordenamiento citado, establece que corresponde originalmente a los titulares de las ...

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