Acuerdo por el que se delega al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y al Titular del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos o en su caso, al Director General de Administración del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, la suscripción de los contratos de donación de bienes muebles, así como cualquier otro instrumento jurídico derivado de la recepción y transferencia de la Litoteca Nacional de la Industria de Hidrocarburos.

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EmisorComisión Nacional de Hidrocarburos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y AL TITULAR DEL CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN DE HIDROCARBUROS O EN SU CASO, AL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN DE HIDROCARBUROS, LA SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE DONACIÓN DE BIENES MUEBLES, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO JURÍDICO DERIVADO DE LA RECEPCIÓN Y TRANSFERENCIA DE LA LITOTECA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS.

ROGELIO HERNÁNDEZ CÁZARES, Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 16 y 43 TER de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción I, 4, 5, 22, fracciones I, III, VIII y XXVII, 23, fracciones III, XII y XIII y 40 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 35, segundo párrafo de la Ley de Hidrocarburos y 10, fracción II, 14, fracciones III, V y XVIII, 15, 20, fracción XV y 24, fracción XXVII, respectivamente, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) entre otras disposiciones, los decretos por los que se expidieron las leyes de Hidrocarburos y de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, así como aquél por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de las leyes referidas en el Considerando anterior, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) se le confirieron nuevas atribuciones entre las que se encuentran desarrollar y mantener una Litoteca Nacional de la Industria de Hidrocarburos.

TERCERO.- Que en términos de los artículos 23, fracciones III y XII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, 14, fracción V y 15 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, es facultad del Comisionado Presidente, representar a la Comisión y actuar como su apoderado legal, así como emitir los acuerdos delegatorios de sus facultades en los servidores públicos de la misma.

CUARTO.- Que con la finalidad de desarrollar y mantener la Litoteca Nacional de la Industria de Hidrocarburos, es necesario para la Comisión recibir los bienes que...

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