Acuerdo por el que se delega en el Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario la facultad de emitir acuerdos de procedencia o improcedencia de enajenación de terrenos nacionales que se tramiten por esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 fracciones I, II y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, Apartado A, fracciones I, inciso a), III, inciso b) y IV, 5, 6, fracciones XIII y XXIII, 7 fracciones XV y XXVII, 8 fracciones XX y 11 fracción XLII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 27 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 6, fracción VII y 28 de la Ley General de Bienes Nacionales, 157 a 162 de la Ley Agraria, 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, disponen que corresponde al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (Sedatu) la administración de los terrenos baldíos y nacionales.

Que los artículos 112, 114 y 118 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural disponen que la Secretaría puede enajenar terrenos nacionales en los términos que fija la normativa.

Que de conformidad con el artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano originalmente corresponde a la persona titular de la Sedatu, la representación, trámite y resolución de los asuntos de la Dependencia, quien podrá delegar sus facultades mediante acuerdo.

Que por otra parte, los actos y procedimientos a cargo de la Administración Pública Federal deben atender a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica en los procedimientos de enajenación de terrenos nacionales, por lo que se hace necesario delegar en la persona titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario, la facultad de suscribir los acuerdos de procedencia o improcedencia de enajenación de terrenos nacionales por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y AGRARIO LA FACULTAD DE EMITIR ACUERDOS DE PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE ENAJENACIÓN DE TERRENOS NACIONALES QUE SE TRAMITEN POR ESTA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

PRIMERO.- Se delega...

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