Acuerdo que delega en el Titular de la Dirección General de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública de la Secretaría de Gobierno, las facultades relativas a la organización y funcionamiento del registro de videojuegos para el Distrito Federal

EstadoCiudad de México
MunicipioTodas las Delegaciones
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 12 DE FEBRERO DE 2004
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS
DELEGACIONALES Y REORDENAMIENTO DE LA VÍA PUBLICA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO, LAS
FACULTADES QUE SE INDICAN.
(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, La Ciudad de la
Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122,
apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II,
12, fracciones I, II y VI, 67, fracción II, 90 y 115, fracciones II y XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 5°, 7°,
12, 14, 15, fracción I, 17, 23, fracción XXII, y 39, fracción VIII de Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 1°,3°,4°, fracción 1, 5°, fracciones VI y XII, 9°, fracción XXIII, 50, fracciones 1, inciso h) y II, 52, 68, 69 y 76 de la
Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal; y 1°, 2°, 7°, fracción I, inciso A),
numeral 6; l4, l5, 26, fracciones X y XVII, 37, fracciones II, XV y XVIII y 44 fracción XI del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal; y
CONSIDERANDO.
Que el Jefe de Gobierno es el Titular de la Administración Pública del Distrito Federal y a él corresponden originalmente
todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al Distrito Federal; y podrá delegarlas a los
servidores públicos subalternos mediante Acuerdos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su
entrada en vigor.
Que la Administración Pública del Distrito Federal, atenderá los principios estratégicos de legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad, eficiencia y eficacia que deben observarse en el desempeño de los empleos, cargos o comisiones del servicio
público y en la administración de los recursos económicos de que disponga el Gobierno de la Ciudad. Así como la
existencia, integración, estructura y funcionamiento de Unidades y Dependencias Centrales con ámbito de actuación en el
conjunto de la Ciudad. Además de la simplificación, agilidad, economía información precisión, legalidad, transparencia e
imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general.
Que corresponden a los Órganos Centrales de la Administración Pública del Distrito Federal, de acuerdo a la asignación
que determine la Ley, las atribuciones de planeación programación, organización, normatividad, dirección, control,
evaluación y operación referidas a la formulación y conducción de políticas generales que de conformidad con la Ley se les
asignen en sus respectivos ramos de la Administración Pública y en general, ejercer coordinadamente sus atribuciones,
funciones y actos de gobierno, con las demás Dependencias, Unidades Administrativas y Órganos Político-Administrativos;
para el mejor despacho de los asuntos de su competencia que incidan, se realicen o se relacionen con el conjunto de la
Ciudad o tengan impacto en dos o más Delegaciones; así como las que le sean propias y determine la Ley.
Que a la Secretaría de Gobierno corresponde el despacho de las materias relativas al gobierno y seguimiento de funciones
desconcentradas de las Delegaciones del Distrito Federal, entre otras; por lo que cuenta específicamente con la atribución
para cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones del Jefe de Gobierno.
Que según lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito
Federal, la Secretaría de Gobierno tiene la atribución para autorizar el Registro de Videojuegos para el Distrito Federal, el
cual deberá tomar en cuenta la opinión de los sectores sociales y privados.
Que es necesario para efectos de un mejor control del tipo de videojuegos que se exhiben en los establecimientos
mercantiles, atender con eficiencia y eficacia el Registro de Videojuegos para el Distrito Federal, lo cual evitará la utilización
de videojuegos caseros y el uso de juegos que vayan en contra de la clasificación señalada en el artículo 51 de la Ley para
el Funcionamiento de los Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, con la finalidad de poner a disposición de
público, únicamente aquellos que encuentren inscritos en el Registro señalado; por lo que se estima conveniente delegar en
la Dirección General de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública de la Secretaría de Gobierno, las
facultades señaladas en el artículo 52 de la Ley para el Funcionamiento de los Establecimientos Mercantiles del Distrito
Federal en el Reglamento para la Operación de videojuegos.
Que la delegación de facultades y la coordinación interdependencial a que se refiere este Acuerdo, contribuirá a que se
logre la conformación del Registro de Videojuegos para el Distrito Federal, el cual favorecerá al mejoramiento y
modernización de la Administración Pública, por lo que he tenido a bien decretar el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS
DELEGACIONALES Y REORDENAMIENTO DE LA VÍA PUBLICA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO, LAS
FACULTADES QUE SE INDICAN.
PRIMERO. Se delega en el titular de la Dirección General de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía
Pública de la Secretaría de Gobierno, las facultades relativas a la organización y funcionamiento del Registro de
Videojuegos para el Distrito Federal a que se refiere el artículo 52 de la Ley para el Funcionamiento de los Establecimientos
Mercantiles del Distrito Federal y el Reglamento para la Operación de Videojuegos.

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