Acuerdo que delega al Ing. Juan Manuel Navarrete Reséndiz, en su carácter de Subsecretario del Medio Ambiente, las facultades y competencia para la atención y despacho, así como emitir autorizaciones respecto de los asuntos que la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado, tramite respecto a las autorizaciones en las materias de Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial; del Registro de Prestadores de Servicios Ambientales; así como de la Expedición de Licencias Ambientales.

10 de agosto de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 29929
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
El que suscribe, MARCO ANTONIO SALVADOR DEL PRETE TERCERO, en mi carácter de Secretario de
Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, como consta en el nombramiento expedido
a mi favor en fecha 01 de octubre de 2015 por el Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, Francisco
Domínguez Servién, en ejercicio de la facultad que me confiere lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en relación con los artículos 5 segundo párrafo y 6 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga” en fecha 14 de agosto de 2015; y
CONSIDERANDO
1.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 19 fracción IV y 25 fracción XIII de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la Secretaría de Desarrollo Sustentable es la Dependencia Estatal
que entre otras atribuciones legales, se encuentra facultada para “vigilar el cumplimiento y aplicación de las
normas en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente para el
desarrollo sustentable, y las demás facultades y atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en
el Estado”.
2.- Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable en su artículo 5 segundo párrafo
establece que: “Corresponde originalmente al Secretario y a los titulares de las unidades administrativas de la
Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizar las notificaciones, visitas de verificación o
inspección, así como certificaciones de los actos y documentos que emitan o que consten en sus expedientes,
dentro de los procedimientos a su cargo. Los servidores públicos antes mencionados podrán delegar en el
personal subalterno, las facultades objeto del presente artículo.”.
3.- Que de acuerdo al criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la
Jurisprudencia identificada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta época, 2ª Sala, Tomo XLI, página
944: “Dentro del régimen de facultades expresas que prevalecen en nuestro país, las autoridades sólo pueden
hacer lo que la ley les permite”;
4.- Que en ese sentido, los actos, procedimientos y resoluciones de la Secretaría de Desarrollo Sustentable como
autoridad administrativa de la Administración Pública Estatal, se encuentran regulados por las disposiciones
contenidas en la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 1 de dicha Ley; y en tal virtud, toda notificación realizada por esta Secretaría deberá acatar lo dispuesto
en los artículos 11, 31, 32 fracción I, 33 y 34 del citado ordenamiento.
5.- Que en materia de Manejo y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, la Ley de Protección Ambiental
para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro establece en sus artículos 7 fracciones XVIII, XXI inciso
b), y XXIV; 53 fracción VI; 64 fracción V; 67; 68; 69 fracción IX; 76; 77 fracción VI; 149 fracciones II, IV, V, y VI;
150 fracción II y segundo párrafo; 151; 157; 158; 159; 160; 162; 163; 165; 166; y 167 que:
Artículo 7. Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría o la Procuraduría, según
corresponda:
“XVIII. Regular los sistemas de manejo y disposición final de residuos sólidos no peligrosos, de conformidad con
la ley aplicable y, en su caso, las condiciones y criterios a que deberá sujetarse el diseño, la ubicación, la
construcción y la operación de las instalaciones y equipos destinados a estos fines;”
“XXI. Ejecutar las actividades que en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección
al ambiente, le transfiera la federación, respecto de:
b) Control de Residuos Peligrosos,

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