Acuerdo por el que se delega la facultad que se señala en la Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales del Instituto de Salud para el Bienestar.

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EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Instituto de Salud para el Bienestar. JUAN ANTONIO FERRER AGUILAR, Director General del Instituto de Salud para el Bienestar, con fundamento en los dispuesto por los artículos 77 bis 35 B, fracción II; 77 bis 35 G, párrafo segundo y 77 bis 35 H, fracción IV de la Ley General de Salud; 59, fracciones I y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y Vigésimo noveno, fracción VII del Estatuto Orgánico del Instituto de Salud para el Bienestar, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 77 bis 35 de la Ley General de Salud, el Instituto de Salud para el Bienestar es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Salud, cuyo objeto es proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud;

Que en términos de lo señalado en la fracción XII del artículo 77 bis 35 de la Ley General de Salud, corresponde al Instituto de Salud para el Bienestar participar, en los procedimientos de contratación consolidada que instrumente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones aplicables, en los que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de salud, así como las correspondientes a las entidades federativas que ejerzan recursos federales para dicho fin, que tengan por objeto la adquisición y distribución de los medicamentos y demás insumos asociados para la salud que se requieran para la prestación de los referidos servicios, con la finalidad de garantizar el abasto de los mismos;

Que la fracción XIII del artículo 77 bis 35 del mismo ordenamiento, compete al Instituto de Salud para el Bienestar transferir a las entidades federativas con oportunidad y cuando así sea procedente, los recursos que les correspondan para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, en...

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