Acuerdo por el que se delega en diversos servidores públicos la representación legal de la Procuraduría Agraria, para comparecer ante los órganos judiciales y jurisdiccionales en defensa de los intereses de la misma.

Fecha de disposición21 Noviembre 2019
Fecha de publicación21 Noviembre 2019
EmisorPROCURADURIA AGRARIA

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.- Subprocuraduría General.- Dirección General Jurídica y de Representación Agraria.- Dirección de Representación y Amparo.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN DIVERSOS SERVIDORES PÚBLICOS LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PROCURADURÍA AGRARIA, PARA COMPARECER ANTE LOS ÓRGANOS JUDICIALES Y JURISDICCIONALES EN DEFENSA DE LOS INTERESES DE LA MISMA.

LUIS RAFAEL HERNÁNDEZ PALACIOS MIRÓN, Procurador Agrario, con fundamento en los artículos 134, 144 fracciones I, II y VII de la Ley Agraria; 1, 2, 8, 11, fracciones I, IV y VI; 12; 19 fracciones VI y VIII del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria; 11 y 692 fracciones II y III de la Ley Federal del Trabajo.

CONSIDERANDOS

Primero. Que la Procuraduría Agraria es un órgano descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la Ley Agraria de 23 de febrero de 1992, publicada en el Diario Oficial de Federación el 26 de febrero del mismo año.

Segundo. Que el Procurador Agrario es el representante legal de la institución y tiene, dentro de sus facultades, el poder delegar dicha representación en los servidores públicos subalternos a través del acuerdo respectivo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que comparezcan ante las diversas instancias judiciales, jurisdiccionales de naturaleza administrativa, laboral, civil, penal, agraria, fiscal, amparo o cualquier otra, en defensa de los intereses de la Procuraduría Agraria, de manera adecuada y oportuna, así como de los servidores públicos de la misma que, en el ejercicio de sus funciones, formen parte de un procedimiento de naturaleza contenciosa.

Tercero. Que por ser la Procuraduría Agraria una persona moral oficial, quien comparece en su representación requiere acreditar tal representación mediante la exhibición del testimonio notarial respectivo.

En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se delega en favor de los servidores públicos Lic. Alejandrina Gámez Rey, Directora General Jurídica y de Representación Agraria; Lic. Julio Armando Mares Lorenzo, Director de Representación y Amparo; Lic. Angélica Espíndola Zarazúa, Subdirectora de Representación; Lic. Oscar Cruz Pérez, Subdirector de lo Contencioso; Lic. José Gabriel Santiago...

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