Acuerdo por el que se delega en diversos servidores públicos la representación legal de la Procuraduría Agraria, para comparecer ante los órganos judiciales y jurisdiccionales en defensa de los intereses de la misma.

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EmisorProcuraduría Agraria

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN DIVERSOS SERVIDORES PÚBLICOS LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PROCURADURÍA AGRARIA, PARA COMPARECER ANTE LOS ÓRGANOS JUDICIALES Y JURISDICCIONALES EN DEFENSA DE LOS INTERESES DE LA MISMA.

CRUZ LÓPEZ AGUILAR, Procurador Agrario, con fundamento en los artículos 134, 144 fracciones I, II y VII de la Ley Agraria; 1, 2, 8, 11, fracciones I, IV y VI; 12; 19 fracciones VI y VIII del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria; 11 y 692 fracciones II y III de la Ley Federal del Trabajo.

CONSIDERANDO

Primero. Que la Procuraduría Agraria es un Órgano Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Decreto del Congreso de la Unión el 23 de febrero de 1992, publicado en el Diario Oficial de Federación el 26 de febrero del mismo año.

Segundo. Que el Procurador Agrario, es el representante legal de la Institución y tiene, dentro de sus facultades, el poder delegar dicha representación en los servidores públicos subalternos, a través del Acuerdo respectivo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que comparezcan ante las diversas instancias judiciales, jurisdiccionales, de naturaleza administrativa, laboral, civil, penal, agraria, fiscal, amparo o cualquier otra, en defensa de los intereses de la Procuraduría Agraria, de manera adecuada y oportuna, así como de los servidores públicos de la misma, que en el ejercicio de sus funciones formen parte de un procedimiento de naturaleza contenciosa.

Tercero. Que conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 692 fracciones II y III de la Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del Apartado A del artículo 123 Constitucional, por tratarse la Procuraduría Agraria de una persona moral oficial, es necesario que quien comparece en su representación, acredite tal carácter mediante la exhibición del testimonio notarial respectivo.

En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se delega en favor de los servidores públicos de la Entidad Lic. Ricardo Cruz Rodríguez, Director General Jurídico y de Representación Agraria; Lic. Julio Armando Mares Lorenzo, Director de Representación y Amparo; Lic. Lucila López López, Directora de Asuntos Agrarios y Procedimientos Penales; Lic. Angélica Espíndola...

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