Acuerdo que deja sin efectos el similar que suspende plazos y términos legales, en la interposición del recurso de inconformidad en contra de las propuestas del no ejercicio de la acción penal y archivo en averiguaciones previas, y procedimientos de naturaleza administrativa y disciplinaria a cargo de la contraloría y la comisión de honor y justicia.

Pág. 12782 PERIÓDICO OFICIAL 17 de junio de 2020
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MTRO. ALEJANDRO ECHEVERRÍA CORNEJO, FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, en
ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 30 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 12 y 13, fracción VII de
la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro; y 31, fracción XV del Reglamento de la Ley
Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
1. El 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el
que se establecen las medidas preventivas que deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos
para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-Co V2 (COVID-19).
2. El párrafo tercero del artículo Primero del Acuerdo de referencia, establece que las autoridades civiles, militares
y los particulares, así como las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, están obligadas a la
instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), que son
aquellas intervenciones comunitarias definidas en la "Jornada Nacional de Sana Distancia", que tienen como
objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus SARS-CoV2 (COVID--
19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y por ende el de propagación de la
enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad
esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso
a la atención médica hospitalaria para los casos graves.
3. El 30 de marzo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se declara
como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-
CoV2 (COVID-19), con vigencia hasta el 30 de abril de 2020.
4. El 31 de marzo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen
acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, por medio del
cual se establecen una serie de acciones extraordinarias, para atender la emergencia sanitaria generada por el
virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar.
5. El Acuerdo en cita ordena en su artículo Primero, fracción I, la suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de
abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus
SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-
19 en la población residente en el territorio nacional.
6. El 8 de abril de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de
Arteaga”, el Acuerdo que suspende plazos y términos legales, en la interposición del recurso de inconformidad
en contra de las propuestas del no ejercicio de la acción penal y archivo en averiguaciones previ as, y
procedimientos de naturaleza administrativa y disciplinaria a cargo de la Contraloría y la Comisión de Honor y
Justicia, cuyas disposiciones se mantendrían vigentes hasta el 30 de abril de 2020.
7. El 21 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica el
similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el
virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020.
8. El Acuerdo de referencia, modifica el artículo Primero, ordenando la suspensión inmediata de las actividades
no esenciales, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del
virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por
COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

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