Acuerdo por el que se definen las circunscripciones territoriales de las Coordinaciones Regionales y de sus Oficinas de Atención Regional del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, y se determinan los domicilios y horarios de Oficialías de Partes.

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EmisorInstituto para Devolver Al Pueblo lo Robado

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.

ACUERDO POR EL QUE SE DEFINEN LAS CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES DE LAS COORDINACIONES REGIONALES Y DE SUS OFICINAS DE ATENCIÓN REGIONAL DEL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO, Y SE DETERMINAN LOS DOMICILIOS Y HORARIOS DE OFICIALÍAS DE PARTES.

JAIME FERNANDO CÁRDENAS GRACIA, Director General del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en los artículos 33 del Código Civil Federal; 76 y 87, fracciones I, IV, VII y XV, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 59, fracciones I, V, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 9, fracción XIX, del Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado; y

CONSIDERANDO

Que con objeto de que el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (Instituto, en lo subsecuente) cuente con un domicilio oficial para la recepción de toda clase de notificaciones y documentos provenientes de las autoridades competentes, se han emitido diversos Acuerdos a través de los cuales se ha determinado el domicilio de las Oficialías de Partes.

Que el 28 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se da a conocer el Estatuto Orgánico del Instituto de Administración de Bienes y Activos".

Que el 27 de marzo de 2020 se celebró, mediante el auxilio las de tecnologías de la información y comunicación, la Septuagésima Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto, en la que, entre otros asuntos, se presentó a consideración de dicho órgano de gobierno una propuesta de modificaciones al Estatuto Orgánico del Instituto, por medio de la nota denominada "4.7 Modificaciones al Estatuto Orgánico del Instituto de Administración de Bienes y Activos" (Nota 4.7, en lo subsecuente), en la cual se planteó la reforma de, entre otros, el artículo 11, fracción IV, inciso b, numerales del i al v, indicándose, para tal efecto, la justificación siguiente:

Se elimina el texto que distinguía entre diferentes coordinaciones, para hacerlo genérico, de tal forma que mediante acuerdos de circunscripción territorial, se determine el ámbito de competencia de las diferentes coordinaciones regionales, brindando flexibilidad a la operación.

Que en la Nota 4.7 se propuso incluir diversos artículos transitorios a las modificaciones del Estatuto Orgánico del Instituto, entre los que se encuentra el que a continuación se cita.

SEGUNDO. En un término no mayor de 60 días hábiles posteriores a la publicación de las presentes modificaciones en el Diario Oficial de la Federación, se publicarán los acuerdos correspondientes que definan las circunscripciones territoriales de las Coordinaciones Regionales, así como de las Administraciones Titulares Jurídicas y de Recepción Regional y las Administraciones Titulares de Administración y Recuperación Regional adscritas a éstas.

Que derivado de la presentación de la Nota 4.7, la Junta de Gobierno emitió el acuerdo INDEP-JG/12/70/20, que a la letra señala lo siguiente:

La Junta de Gobierno del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 81, fracción IX de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público...

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