Acuerdo por el que se declaran como zonas libres del picudo del algodonero (anthonomus grandis) a las entidades federativas de baja california y chihuahua; el municipio de sierra mojada, de la entidad federativa de coahuila de zaragoza, y los municipios de altar, caborca, general plutarco elías calles, pitiquito y san luis río colorado, de la entidad federativa de sonora.

Fecha de registro18 Junio 2021
Número de expediente12/0044/180621
EmisorSAGARPA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación


VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 35 fracciones IV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. último párrafo, 6o., 7o. fracciones XIX, XXII y XXXII, 19 párrafos primero y segundo, fracción I, incisos a) y e), 22 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 106 y 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2 letra “D” fracción VII, 5 fracción XXII y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1, 3, 11 fracciones IV y XVIII, 14 fracción XXI y 15 fracción XI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; así como la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero y la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, y


CONSIDERANDO


Que es atribución de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), declarar zonas libres de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados de muestreos en áreas geográficas determinadas.


Que debido a las condiciones agroecológicas y por la ejecución de las diversas actividades fitosanitarias, se emitieron dos Acuerdos que declaran a las entidades federativas de Baja California y Chihuahua, así como a al municipio de Sierra Mojada, de la entidad federativa de Coahuila de Zaragoza, y los municipios de Altar, Caborca, General Plutarco Elías Calles, Pitiquito y San Luis Río Colorado, de la Entidad Federativa de Sonora como zonas libres del picudo del algodonero (Anthonomus grandis), lo anterior considerándose que en su momento han satisfecho los requisitos exigibles para su declaración. Los acuerdos y fechas de publicación fueron las siguientes:


  1. ACUERDO por el que se declaran como zonas libres del picudo del algodonero (Anthonomus grandis), a las entidades federativas, municipios y regiones del territorio nacional que se mencionan. Publicado el 9 de octubre del 2018 en el Diario Oficial de la Federación.


  1. ACUERDO por el que se declara como zona libre del picudo del algodonero (Anthonomus grandis) al estado de Chihuahua. Publicado el 20 de diciembre del 2018 en el Diario Oficial de la Federación.


Que el artículo 106, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2016, establece que las declaratorias de zonas libres de plaga o enfermedad tendrán una vigencia de 24 meses.


Que de conformidad con los procedimientos señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero, así como, en la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, se realizaron las medidas fitosanitarias para determinar la ausencia del picudo del algodonero, con base en evaluaciones del estatus fitosanitario de la Dirección General de Sanidad Vegetal, que pertenece al Órgano Administrativo Desconcentrado denominado SENASICA.


Que las entidades federativas de Baja California y Chihuahua; el municipio de Sierra Mojada, de la entidad federativa de Coahuila de Zaragoza, y los municipios de Altar, Caborca, General Plutarco Elías Calles, Pitiquito y San Luis Río Colorado, de la entidad federativa de Sonora, cumplen con las disposiciones fitosanitarias emitidas a través de la NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas y la NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero.


Que la emisión de la declaratoria y mantenimiento de las zonas libres impacta positivamente en el sector agropecuario del país,...

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