Acuerdo por el que se declaran como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los municipios de Charo, Nuevo Urecho y Tangancícuaro del Estado de Michoacán de Ocampo, al Municipio de Quitupán del Estado de Jalisco, los municipios de Atlixco, Huaquechula y Ocoyucan del Estado de Puebla, así como la zona agroecológica de Duarte que comprende las comunidades de Cuesta Blanca, Duarte y Las Coloradas del Municipio de León del Estado de Guanajuato.

Fecha de publicación19 Noviembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ACUERDO por el que se declaran como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C
ACUERDO por el que se declaran como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los municipios de Charo, Nuevo Urecho y Tangancícuaro del Estado de Michoacán de Ocampo, al Municipio de Quitupán del Estado de Jalisco, los municipios de Atlixco, Huaquechula y Ocoyucan del Estado de Puebla, así como la zona agroecológica de Duarte que comprende las comunidades de Cuesta Blanca, Duarte y Las Coloradas del Municipio de León del Estado de Guanajuato. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 35, fracciones IV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. último párrafo, 6o., 7o., fracciones XIX, XXII y XXXII, 19 párrafos primero, segundo, fracción I, incisos a) y e), 22 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 105, 106 y 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2, letra B, fracción V, 5, fracción XXV y 52 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 11, fracciones IV, V y XVIII, 14, fracción XXI y 15, fracción XI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; así como la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate y la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, y
CONSIDERANDO
Que es atribución de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), declarar zonas libres de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados de muestreos en áreas geográficas determinadas.
Que debido a las condiciones agroecológicas y por la ejecución de las diversas actividades fitosanitarias, se emitieron dos acuerdos que declaran diversos municipios y regiones del territorio mexicano como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Helipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), lo anterior considerándose que en su momento han satisfecho los requisitos exigibles para su declaración. Los acuerdos y fechas de publicación fueron los siguientes:
1. Acuerdo por el que se declaran como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los Municipios de Atlixco, Huaquechula y Ocoyucan del Estado de Puebla y la zona agroecológica de Duarte que comprende las comunidades de Cuesta Blanca, Duarte y Las Coloradas del Municipio de León, del Estado de Guanajuato. Publicado el 01 de agosto del 2019 en el Diario Oficial de la Federación.
2. Acuerdo por el que se declaran como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los Municipios de Charo, Nuevo Urecho y Tangancícuaro del Estado de Michoacán de Ocampo, así como al Municipio de Quitupán del Estado de Jalisco. Publicado el 17 de julio del 2019 en el Diario Oficial de la Federación.
Que el artículo 106, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2016, establece que las declaratorias de zonas libres de plaga o enfermedad tendrán una vigencia de veinticuatro meses.
Que de conformidad con los procedimientos señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate, así como en la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, se realizaron las medidas fitosanitarias para determinar la ausencia de los barrenadores del hueso del aguacate, con base en evaluaciones del estatus fitosanitario de la Dirección General de Sanidad Vegetal, que pertenece al Órgano Administrativo Desconcentrado denominado SENASICA.
Que los Municipios de Charo, Nuevo Urecho y Tangancícuaro del Estado de Michoacán de Ocampo, al
Municipio de Quitupán del Estado de Jalisco, los Municipios de Atlixco, Huaquechula y Ocoyucan del Estado de Puebla, así como la zona agroecológica de Duarte que comprende las comunidades de Cuesta Blanca, Duarte y Las Coloradas del Municipio de León, del Estado de Guanajuato, cumplen con las disposiciones fitosanitarias emitidas a través de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas y de la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate.
Que la emisión de la declaratoria y mantenimiento de las zonas libres impacta positivamente en el sector agropecuario del país, toda vez que la implementación de las medidas fitosanitarias inciden en la nula presencia de plaga en los municipios y regiones del territorio nacional que se mencionan, protegiendo la superficie establecida con aguacate y la producción en las zonas libres, que han permitido la exportación de dos millones 600 mil toneladas durante 2020 (SIAVI, 2021) posicionando a México como el principal exportador de aguacate a nivel mundial, en razón de lo anterior he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO ZONAS LIBRES DEL BARRENADOR
GRANDE DEL HUESO DEL AGUACATE (HEILIPUS LAURI), BARRENADOR PEQUEÑO
DEL HUESO DEL AGUACATE (CONOTRACHELUS AGUACATAE Y C. PERSEAE) Y DE
LA PALOMILLA BARRENADORA DEL HUESO (STENOMA CATENIFER), A LOS
MUNICIPIOS DE CHARO, NUEVO URECHO Y TANGANCÍCUARO DEL ESTADO DE
MICHOACÁN DE OCAMPO, AL MUNICIPIO DE QUITUPÁN DEL ESTADO DE
JALISCO, LOS MUNICIPIOS DE ATLIXCO, HUAQUECHULA Y OCOYUCAN DEL
ESTADO DE PUEBLA, ASÍ COMO LA ZONA AGROECOLÓGICA DE DUARTE QUE
COMPRENDE LAS COMUNIDADES DE CUESTA BLANCA, DUARTE Y LAS
COLORADAS DEL MUNICIPIO DE LEÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO
PRIMERO.- Se declaran como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer) a los Municipios de Charo, Nuevo Urecho y Tangancícuaro del Estado de Michoacán de Ocampo, al Municipio de Quitupán del Estado de Jalisco, los Municipios de Atlixco, Huaquechula y Ocoyucan del Estado de Puebla, así como la zona agroecológica de Duarte que comprende las comunidades de Cuesta Blanca, Duarte y Las Coloradas del Municipio de León del Estado de Guanajuato, que corresponde a la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el siguiente cuadro como se observa en el Anexo Único del Acuerdo:
Vértice
X
Y
1
21.077125
-101.558553
2
21.072956
-101.548597
3
21.077406
-101.545261
4
21.075325
-101.542647
5
21.065553
-101.536572
6
21.049544
-101.528350
7
21.037758
-101.515544
8
21.033167
-101.505233
9
21.034117
-101.485078
10
21.037872
-101.484439
11
21.042042
-101.488050
Vértice
X
Y
12
21.046689
-101.489158
13
21.055739
-101.488092
14
21.067497
-101.484128
15
21.086806
-101.485589
16
21.123139
-101.472528
17
21.126086
-101.482308
18
21.129461
-101.516314
19
21.121706
-101.538153
20
21.112228
-101.548306
21
21.105872
-101.546047
SEGUNDO.- Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para mantener y proteger las zonas libres de barrenadores del hueso del aguacate, son las establecidas en el artículo 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; en...

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