Acuerdo por el que se declaran como zonas libres del picudo del algodonero (Anthonomus grandis) a las entidades federativas de Baja California y Chihuahua; el Municipio de Sierra Mojada, de la entidad federativa de Coahuila de Zaragoza, y los municipios de Altar, Caborca, General Plutarco Elías Calles, Pitiquito y San Luis Río Colorado, de la entidad federativa de Sonora.

Fecha de entrada en vigor20 Julio 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
Fecha de publicación19 Julio 2021
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ACUERDO por el que se declaran como zonas libres del picudo del algodonero (Anthonomus grandis) a las entidades federativas de Baja California y Chihuahua; el Municipio de Sierra Mojada, de la entidad federativa de Coahuila de Zaragoza, y los municipios
ACUERDO por el que se declaran como zonas libres del picudo del algodonero (Anthonomus grandis) a las entidades federativas de Baja California y Chihuahua; el Municipio de Sierra Mojada, de la entidad federativa de Coahuila de Zaragoza, y los municipios de Altar, Caborca, General Plutarco Elías Calles, Pitiquito y San Luis Río Colorado, de la entidad federativa de Sonora. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 35 fracciones IV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. último párrafo, 6o., 7o. fracciones XIX, XXII y XXXII, 19 párrafos primero y segundo, fracción I, incisos a) y e), 22 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 106 y 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2 letra "B" fracción V, 5 fracción XXV y 52 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 11 fracciones IV y XVIII, 14 fracción XXI y 15 fracción XI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; así como la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero y la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, y
CONSIDERANDO
Que es atribución de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), declarar zonas libres de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados de muestreos en áreas geográficas determinadas.
Que debido a las condiciones agroecológicas y por la ejecución de las diversas actividades fitosanitarias, se emitieron dos Acuerdos que declaran a las entidades federativas de Baja California y Chihuahua, así como al municipio de Sierra Mojada, de la entidad federativa de Coahuila de Zaragoza, y los municipios de Altar, Caborca, General Plutarco Elías Calles, Pitiquito y San Luis Río Colorado, de la Entidad Federativa de Sonora como zonas libres del picudo del algodonero (Anthonomus grandis), lo anterior considerándose que en su momento han satisfecho los requisitos exigibles para su declaración. Los acuerdos y fechas de publicación fueron las siguientes:
1. ACUERDO por el que se declaran como zonas libres del picudo del algodonero (Anthonomus grandis), a las entidades federativas, municipios y regiones del territorio nacional que se mencionan. Publicado el 9 de octubre del 2018 en el Diario Oficial de la Federación.
2. ACUERDO por el que se declara como zona libre del picudo del algodonero (Anthonomus grandis) al estado de Chihuahua. Publicado el...

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