Acuerdo por el que se declaran como Zonas Libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus Lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus Aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma Catenifer), a los municipios de Morelia, Zitácuaro, Tzintzuntzan y Morelos del Estado de Michoacán de Ocampo; así como la Zona Agroecológica de Miahuatlán del Municipio de Ixtapan del Oro, Zona Agroecológica Loma-Cruz de Piedra del Municipio de Coatepec Harinas y Zona Agroecológica Cruz Verde-Los Berros Cuentla del Municipio de San Simón de Guerrero del Estado de México.

Fecha de disposición21 Septiembre 2020
Fecha de publicación21 Septiembre 2020
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. MIGUEL JORGE GARCÍA WINDER, Subsecretario de Agricultura en suplencia por ausencia del Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 18 y 35 fracciones IV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. último párrafo, 6o., 7o. fracciones XIX, XXII y XXXII, 19 párrafos primero, segundo, fracción I, incisos a) y e), 22 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 105, 106 y 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2 letra "D" fracción VII, 5 fracción XXII, 39 y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1, 3, 11 fracciones IV y XVIII, 14 fracción XXI y 15 fracción XI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; así como la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate y la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, y

CONSIDERANDO

Que es atribución de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), declarar zonas libres de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados de muestreos en áreas geográficas determinadas.

Que debido a las condiciones agroecológicas y por la ejecución de las diversas actividades fitosanitarias, se emitieron dos Acuerdos que declaran cuatro municipios y tres regiones del territorio mexicano como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Helipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), lo anterior considerándose que en su momento han satisfecho los requisitos exigibles para su declaración. Los acuerdos y fechas de publicación fueron las siguientes:

  1. ACUERDO por el que se declara como zona libre del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma...

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