Acuerdo por el que se declaran como inhábiles y se dan a conocer los días que se indican, del año 2016, para los trámites y procedimientos que se indican, a cargo de la Dirección General de Servicios Legales y de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS, Consejero Jurídico y de Servicios Legales del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 35 fracciones I, IV, X, XI, XIII, XVII, XX, XXI y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 71 fracción IX de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 29, 37 fracción II, 114 fracciones XII, XIII, XIV, XV, XV Bis, XVI, XVII, XVIII y XXII y 116 fracción III, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal a la que corresponde la atribución de representar a la Administración Pública, a través de la Dirección General de Servicios Legales, en los juicios en que ésta sea parte.

Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos tiene entre sus atribuciones, el establecer los lineamientos y criterios jurídicos para la aplicación y supervisión del cumplimiento de la normatividad en materia notarial; prestar a los Notarios y a la población en general los servicios notariales previstos en el artículo 238 y demás correlativos de la Ley del Notariado para el Distrito Federal; recibir y sustanciar trámites y procedimientos de legalización y apostilla de documentos, recursos de reversión y revocación motivados por expropiaciones a favor del Distrito Federal, solicitudes de pago de indemnización por expropiaciones o por afectaciones; y trámites de regularización de fosas a perpetuidad en cementerios del Distrito Federal.

Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, tiene la potestad de determinar la suspensión de labores señalando los días que deberán ser considerados como inhábiles para efectos de las actuaciones y diligencias de competencia de la Dirección General de Servicios Legales y de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, previstas en los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables, así como en el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, días en que, por consecuencia, no correrán los términos para las actuaciones gubernamentales de dichas Unidades Administrativas de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del...

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