Acuerdo por el que Se Declaran Días No Laborables en la Auditoría Superior del Estado de Yucatán para el Año 2018.

MÉRIDA, YUC., MARTES 16 DE ENERO DE 2018. DIARIO OFICIAL PÁGINA 9
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN DÍAS NO LABORABLES EN LA
AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL AÑO 2018.
C.P. Mario Can Marín, Auditor Superior del Estado de Yucatán, con fundamento en los
16, 23 fracción I y XVI de la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de
Yucatán, 3 fracción I y XI del Reglamento de la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública
del Estado de Yucatán; 15 del Código Fiscal del Estado de Yucatán y; 55 primer párrafo de
CONSIDERANDO
I. Que los artículos 30 fracción VII y 43 Bis de la Constitución Política del Estado de
Yucatán, disponen que la revisión de la Cuenta Pública la realizará el Congreso del
Estado a través de la Auditoría Superior del Estado de Yucatán, quien tendrá
autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir
sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que
disponga la Ley.
II. Que el artículo 6 de la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de
Yucatán dispone que a falta de disposición expresa, se aplicarán en forma
supletoria, y en lo conducente, el Código Fiscal, la Ley del Presupuesto y
Contabilidad Gubernamental, la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos, la
Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal
correspondiente, todas del Estado de Yucatán así como la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios y la legislación aplicable en materia de
responsabilidades administrativas, en ese orden.
III. Que el segundo párrafo del artículo 15 del Código Fiscal del Estado de Yucatán,
establece que en los plazos fijados en días no se contarán como hábiles los
sábados, los domingos, el uno de enero; el primer lunes de febrero en
conmemoración del cinco de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración
del veintiuno de marzo; el uno y cinco de mayo; el uno de octubre de cada seis años,
cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Estatal; el dieciséis de
septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de
noviembre; y el veinticinco de diciembre, así como aquellos días que mediante
acuerdo determine la Oficialía Mayor del Estado y los que se publique en el Diario
Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
IV. Que el artículo 55 primer párrafo de la Ley de Actos y Procedimientos
Administrativos del Estado de Yucatán, establece que serán días no laborables
aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o
aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento
público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará
en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.
V. Que con el objeto de garantizar los principios de seguridad y certeza jurídica a las
entidades fiscalizadas, servidores públicos, particulares y, público en general,
relativo al servicio que debe brindarse por parte de las unidades administrativas de
la Auditoría Superior del Estado de Yucatán, se declaran como días no laborables
para el año 2018, en los que no correrán plazos y términos legales, en adición a

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