Acuerdo por el que se declara la obligatoriedad de los esquemas de manejo integral de cuidados paliativos, así como los procesos señalados en la Guía del Manejo Integral de Cuidados Paliativos en el Paciente Pediátrico
Edición | Matutina |
Emisor | Consejo de Salubridad General |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General. El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o, párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Bases 1a. y 3a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracciones II y XXVII Bis, 4, fracción II, 17, fracción VI y 33, fracción IV, de la Ley General de Salud, así como 1, 9, fracciones II y VI y 10, fracción VIII, del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud;
Que en términos de lo dispuesto en el artículo 73, fracción XVI, Base 1a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones generales del Consejo de Salubridad General son obligatorias para las autoridades administrativas del país;
Que las fracciones II y XXVII Bis, del artículo 3o., de la Ley General de Salud, establecen que la atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables y el tratamiento integral del dolor, son materias de salubridad general;
Que con fundamento en las disposiciones antes señaladas, el Consejo de Salubridad General aprobó en su primera sesión ordinaria del año 2014, el "Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General declara la Obligatoriedad de los Esquemas de Manejo Integral de Cuidados Paliativos, así como los procesos señalados en la Guía del Manejo Integral de Cuidados Paliativos", el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2014;
Que no obstante lo anterior, por la propia naturaleza vulnerable de los menores de edad, se hace necesario disponer de una guía específica que atienda la problemática de este importante grupo de la sociedad, de acuerdo al principio del interés superior de la niñez, máxime que el objeto de los cuidados paliativos, es preservar la calidad de vida del paciente a través de la prevención, tratamiento y control del dolor y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario, y
Que a fin de garantizar que las actividades de atención médica paliativas que se brindan a menores de edad sean acordes con las necesidades específicas de dicho segmento de la población, el Consejo de Salubridad General aprobó en su primera sesión ordinaria de fecha 30 de junio de 2016, el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se declara la obligatoriedad de los esquemas de manejo integral de cuidados paliativos, así como los procesos señalados en la Guía del Manejo Integral de Cuidados Paliativos en el Paciente Pediátrico, misma que se incluye como Anexo Único del presente Acuerdo.
Para los integrantes del Sistema Nacional de Salud será obligatorio el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo.
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2016.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, Jesús Ancer Rodríguez.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
Guía del Manejo Integral de Cuidados Paliativos en el Paciente Pediátrico
COORDINACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO PARA LA ELABORACIÓN DEL ACUERDO
DR. JESÚS ANCER RODRÍGUEZ
| Consejo de Salubridad General
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MTRA. ROSA MÁRIA GALINDO SUÁREZ
| Consejo de Salubridad General
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DRA. DORIS ODETTE CAMPOS RAMÍREZ
| Consejo de Salubridad General
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DR. OSCAR DANIEL PONCE CAMPOS
| Consejo de Salubridad General
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GRUPO DE EXPERTOS
DRA. MÓNICA OSIO SALDAÑA
| Secretaría de Salud
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DRA. MARIANA NAVARRO HERNÁNDEZ
| Facultad de Medicina, Universidad Nacional Autónoma de México
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DRA. YURIKO NAKASHIMA PANIAGUA
| Hospital Civil de Guadalajara "Dr. Juan I. Menchaca"
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LIC. OLATZ AGUIRRE LESACA
| Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
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DRA. KENYA SOSA SÁNCHEZ
| Hospital Infantil de México "Federico Gómez"
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DRA. MARIANA DÍAZ SÁNCHEZ
| Hospital Infantil de México "Federico Gómez"
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DRA. MIREYA ZAMORA PINEDA
| Hospital General de Zona #1 IMSS, Pachuca
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Contenido
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Cuidados Paliativos en el Paciente Pediátrico
1.1 Marco Jurídico
1.2 Introducción
1.3 Definiciones
1.4 Clasificación
1.5 Consideraciones bioéticas en los Cuidados Paliativos en Pediatría
1.5.1 Aspectos bioéticos a considerar
1.5.1.1 Autonomía
1.5.1.2 Justicia
1.5.1.3 No maleficencia
1.5.1.4 Beneficencia
1.5.1.5 Proporcionalidad terapéutica
1.5.1.6 Prevención
1.5.1.7 No abandono
1.5.2 Investigación clínica en niños
1.6 Modelo de atención pediátrico
1.6.1 Diagnóstico de enfermedad amenazante o limitante para la vida
1.6.2 Intervención del equipo de cuidados paliativos
1.6.3 Plan de atención paliativa
1.6.3.1 Capacitación y corresponsabilidad de la familia en el cuidado intra y extra hospitalario
1.6.3.2 Niveles de atención
1.6.3.3 Niveles de intervención
1.6.4 Esquemas de manejo de síntomas
1.6.4.1 Ansiedad
1.6.4.2 Cuidados de boca
1.6.4.3 Depresión
1.6.4.4 Disnea
1.6.4.5 Dolor
1.6.4.6 Estreñimiento
1.6.4.7 Náusea y vómito
1.7 Capacitación de los profesionales de la salud en la atención de cuidados paliativos pediátricos
1.7.1 Ética del profesional de la salud
1.7.2 Avales educativos}
1.8 Lista de medicamentos
1.9 Bibliografía
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Cuidados Paliativos en el Paciente Pediátrico
1.1 Marco Jurídico
Los lineamientos establecidos en el presente documento se emiten en el marco de lo previsto en el "ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General declara la Obligatoriedad de los esquemas de Manejo Integral de Cuidados Paliativos, así como los procesos señalados en la Guía del Manejo Integral de Cuidados Paliativos" publicado en el DOF con fecha 26 de diciembre de 2014, y su contenido es acorde con lo previsto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
En este contexto, los esquemas de manejo integral de cuidados paliativos en el paciente pediátrico, así como los procesos señalados en el presente documento, son obligatorios para los integrantes del Sistema Nacional de Salud.
Dentro de las disposiciones jurídicas que sustentan la atención paliativa en nuestro orden jurídico nacional, se encuentran las siguientes:
· Las fracciones II y XXVII bis, del artículo 3o., de la Ley General de Salud, conforme a las cuales, la atención médica, y el tratamiento integral del dolor, son consideradas materia de salubridad general;
· La fracción IV del artículo 33 de la Ley General de Salud, que determina que las actividades de atención médica paliativas incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente y su familia, a través de la prevención, tratamiento, control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo multidisciplinario;
· Título Octavo Bis "De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal", de la Ley General de Salud;
· Capítulo VIII Bis "Disposiciones para la Prestación de Servicios de Cuidados Paliativos", del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica;
· Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA3-2014, Criterios para la atención de enfermos en situación
terminal a través de cuidados paliativos, y
· Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General declara la obligatoriedad de los esquemas de manejo integral de cuidados paliativos, así como los procesos señalados en la Guía del Manejo Integral de Cuidados Paliativos único publicado el viernes 26 de diciembre de 2014 en Diario Oficial.
1.2 Introducción
Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ordenamientos en los que se les reconoce como titulares de derechos.
Al respecto, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes determina en su artículo 5 y en la fracción IX, del artículo 13, lo siguiente:
Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá que es niña o niño.
Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes:
IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;
En este sentido, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita (a lo largo de la línea de vida) y de calidad, con el fin de prevenir, proteger, restaurar, rehabilitar y paliar su salud, así como a su seguridad social, que permita hacer efectivo su derecho de prioridad, su interés superior, igualdad sustantiva y no discriminación.
Los niños deben entenderse como sujetos en desarrollo con características particulares en cada una de sus etapas evolutivas y, en consecuencia, con necesidades específicas.
Debemos considerar que el niño se encuentra sometido a cambios biológicos, psicológicos y sociales que condicionarán su desarrollo y la aparición de posibles enfermedades hasta la adultez, por ende, este grupo de edad debe ser considerado como un grupo especial...
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