Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites, así como sus formatos que se realizan ante la Secretaría de Salud, a través del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Fecha de disposición | 08 Junio 2017 |
Fecha de publicación | 08 Junio 2017 |
Emisor | SECRETARIA DE SALUD |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JOSÉ RAMÓN NARRO ROBLES, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 69-C, 69-M y 69-Q, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o, fracción XXVI, 13, apartado A, fracción II, 107 y 341, de la Ley General de Salud; 30, fracción X, 36, fracciones III, IV y VI, 37 y 48, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos; 2, Apartado C, fracción IV y 7, fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y puntos 18.1 y 18.2, de la Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como estrategia transversal para el desarrollo nacional, la relativa a un Gobierno Cercano y Moderno, conforme a la cual, las políticas y acciones de gobierno inciden directamente en la calidad de vida de las personas, siendo por ello imperativo que se simplifiquen los trámites gubernamentales;
Que el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018 tiene como propósito promover un gobierno con políticas y programas enmarcados en una administración pública orientada a resultados, que sea eficiente y tenga mecanismos de evaluación que mejoren su desempeño, así como que simplifique la normativa y trámites gubernamentales;
Que la Ley General de Salud prevé como atribución de la Secretaría de Salud, el ejercicio de las funciones de control sanitario en materia de disposición de órganos, tejidos y sus componentes, así como células;
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 107, de la Ley General de Salud, los establecimientos dedicados a las actividades relativas a la disposición de órganos, tejidos y sus componentes, así como células, llevarán las estadísticas que les señale la Secretaría de Salud y proporcionarán a ésta la información correspondiente, sin perjuicio de las obligaciones de suministrar la información que les señalen otras disposiciones legales;
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 37, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, los establecimientos que realicen actos de disposición de tejidos, entre ellos la sangre, con fines terapéuticos, rendirán informes de sus actividades en los términos, forma y periodicidad que determine la Secretaría de Salud;
Que los puntos 18.1 y 18.2, de la "Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos", establecen que corresponde a los bancos de sangre, a los servicios de transfusión y a los establecimientos de atención médica que aplican transfusiones, en el ámbito de las funciones que se les autorizan, informar a la Secretaría de Salud sobre los actos de disposición de sangre o componentes sanguíneos que realizan, incluyendo la notificación de las reacciones o eventos adversos que ocurran asociados a la donación o a la transfusión, el cual deberá presentarse mensualmente en el formato aprobado para ello por la Secretaría de Salud, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al que se informa;
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece las bases para llevar a cabo la mejora regulatoria de los trámites que aplica la Administración Pública Federal, ordenamiento que en su artículo 69-Q, prevé que las dependencias y los organismos descentralizados de la misma, no podrán aplicar trámites adicionales a los inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, ni aplicarlos en forma distinta a como se establecen en el mismo, salvo por las excepciones previstas por la propia Ley;
Que en atención a las anteriores consideraciones y a efecto de dar certeza y seguridad jurídica a los particulares, respecto de los trámites que deben realizar ante la Secretaría de Salud, a través del Centro Nacional de la Trasfusión Sanguínea, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Los trámites que se realizan ante la Secretaría de Salud, a través del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria a que alude el artículo 69-M, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, son los siguientes:
HOMOCLAVE | NOMBRE DEL TRÁMITE | FORMATO | AFIRMATIVA O NEGATIVA FICTA | TIEMPO DE ATENCIÓN | FUNDAMENTO JURÍDICO |
CNTS-01-002 | Informe Mensual de la Disposición de Células Progenitoras o Troncales. | Informe mensual. | No aplica. | No aplica. | Artículos 107, de la Ley General de Salud; 36, fracción III y 37, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos.
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CNTS-01-003-A | Informe Mensual de la Disposición de Sangre y Componentes Sanguíneos. Modalidad A) Bancos de Sangre. | Informe mensual. | No aplica. | No aplica. | Artículo 107, de la Ley General de Salud; 36, fracción III y 37, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos y puntos 18.1 y 18.2, de la Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.
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CNTS-01-003-B | Informe Mensual de la Disposición de Sangre y Componentes Sanguíneos. Modalidad B) Servicios de Transfusión. | Informe Mensual. | No aplica. | No aplica. | Artículo 107 de la Ley General de Salud, 36; fracciones III y 37, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos y puntos 18.1 y 18.2, de la Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.
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CNTS-01-003-C | Informe Mensual de la Disposición de Sangre y Componentes Sanguíneos. Modalidad C) Uso Terapéutico. | Informe mensual. | No aplica. | No aplica. | Artículo 107, de la Ley General de Salud, 36; fracción III y 37, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos y puntos 18.1 y 18.2, de la Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.
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Para efectos de lo anterior, los responsables de los establecimientos obligados a realizar los trámites a que se refiere el presente Acuerdo, solicitarán al Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea la asignación del nombre de usuario y contraseña para presentar los informes y documentación a que se refiere el presente artículo.
Los interesados podrán solicitar los formatos publicados en el presente Acuerdo al Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día...
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