Acuerdo por el que se dan a conocer los resultados del estudio técnico de las aguas nacionales superficiales en las cuencas hidrológicas Río Papagayo 1, Río Petaquillas, Río Omitlán, Río Papagayo 2, Río Papagayo 3, Río Papagayo 4, Río Nexpa 1, Río Nexpa 2, Río Quetzala, Río Infiernillo, Río Santa Catarina, Río Ometepec 1, Río Ometepec 2, Río Ometepec 3, Río Cortijos 1, Río Cortijos 2, Río Cortijos 3, Río Cortijos 4, Río Ometepec 4, Río La Arena 1, Río La Arena 2, Río La Arena 3, Río Atoyac-Salado, Río Atoyac-Tlapacoyan, Río Sordo-Yolotepec, Río Atoyac-Paso de la Reina y Río Verde, pertenecientes a la Región Hidrológica número 20 Costa Chica de Guerrero.

Fecha de disposición04 Septiembre 2017
Fecha de publicación04 Septiembre 2017
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XVIII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; y 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XIII inciso e) bis, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el artículo 7 BIS fracción IV de la Ley de Aguas Nacionales, declara de interés público el mejoramiento permanente del conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, en su explotación, uso o aprovechamiento, en su conservación en el territorio nacional, y en los conceptos y parámetros fundamentales para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos, así como la realización periódica de inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para la gestión integrada de los recursos hídricos;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada "México Próspero", establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a este recurso, teniendo como línea de acción, ordenar su uso y aprovechamiento para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;

Que el 10 de octubre de 1936, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO que veda la concesión de aguas del río Papagayo, Gro.", cuyo objeto se encaminó a la conservación de las condiciones hidráulicas que prevalecían en la mencionada corriente, pero que actualmente restringe el acceso al agua superficial para el desarrollo de actividades económicas en la zona;

Que el 7 de septiembre de 1954, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río Nexpa o Ayutla, en el Estado de Guerrero", a fin de llevar a cabo estudios para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos de la cuenca del río Nexpa o Ayutla dentro del Estado de Guerrero, para lo cual era necesario procurar que no se alteraran las condiciones hidráulicas que prevalecían en la citada cuenca, cuyos efectos continúan vigentes y restringen el acceso al agua superficial;

Que el 17 de mayo de 1955, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO que declara veda el aprovechamiento de las aguas del río Ometepec o La Arena, en el Estado de Oaxaca", para la realización de estudios e investigaciones tendientes a un perfecto encauzamiento y captación de las aguas de la cuenca del río Ometepec o La Arena, Oaxaca, mismo que limita el acceso al agua superficial para actividades económicas;

Que el 27 de mayo de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se dan a conocer los límites de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos", incluyendo las 32 cuencas hidrológicas que conforman la Región Hidrológica Número 20 Costa Chica de Guerrero;

Que la Región Hidrológica Número 20 Costa Chica de Guerrero está conformada por 32 cuencas hidrológicas, de las cuales 27 son materia del presente, en virtud de contar con acuerdo de veda y cálculo de caudal ecológico, por lo que se excluyeron las cuencas Río Cortés, Río Copala, Río Marquelia 1, Río Marquelia 2 y Laguna de Corralero;

Que el 7 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos", del cual se toman los valores de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las cuencas Río Papagayo 1, Río Petaquillas, Río Omitlán, Río Papagayo 2, Río Papagayo 3, Río Papagayo 4, Río Nexpa 1, Río Nexpa 2, Río Quetzala, Río Infiernillo, Río Santa Catarina, Río Ometepec 1, Río Ometepec 2, Río Ometepec 3, Río Cortijos 1, Río Cortijos 2, Río Cortijos 3, Río Cortijos 4, Río Ometepec 4, Río La Arena 1, Río La Arena 2, Río La Arena 3, Río Atoyac-Salado, Río Atoyac-Tlapacoyan, Río Sordo-Yolotepec, Río Atoyac-Paso de la Reina y Río Verde;

Que la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales, se determinó conforme a la "NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2015, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2015;

Que el 20 de septiembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Declaratoria de vigencia de la "Norma Mexicana NMX-AA-159-SCFI-2012, que establece el procedimiento para la determinación del caudal ecológico en cuencas hidrológicas";

Que la Comisión Nacional del Agua ha procedido, con fundamento en el artículo 38 primer párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, a elaborar el estudio técnico, con el propósito de determinar la procedencia de modificar el marco regulatorio vigente en materia de control de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales;

Que para la elaboración del estudio técnico referido, la Comisión Nacional del Agua dio participación a los usuarios del Consejo de Cuenca de la Costa de Guerrero, a quienes se les presentaron los resultados del mismo en la Novena Sesión Ordinaria de Consejo del Consejo de Cuenca de la Costa de Guerrero, celebrada el 24 de noviembre de 2016, en Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS RESULTADOS DEL ESTUDIO TÉCNICO DE LAS AGUAS NACIONALES SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLÓGICAS RÍO PAPAGAYO 1, RÍO PETAQUILLAS, RÍO OMITLÁN, RÍO PAPAGAYO 2, RÍO PAPAGAYO 3, RÍO PAPAGAYO 4, RÍO NEXPA 1, RÍO NEXPA 2, RÍO QUETZALA, RÍO INFIERNILLO, RÍO SANTA CATARINA, RÍO OMETEPEC 1, RÍO OMETEPEC 2, RÍO OMETEPEC 3, RÍO CORTIJOS 1, RÍO CORTIJOS 2, RÍO CORTIJOS 3, RÍO CORTIJOS 4, RÍO OMETEPEC 4, RÍO LA ARENA 1, RÍO LA ARENA 2, RÍO LA ARENA 3, RÍO ATOYAC-SALADO, RÍO ATOYAC-TLAPACOYAN, RÍO SORDO-YOLOTEPEC, RÍO ATOYAC-PASO DE LA REINA Y RÍO VERDE, PERTENECIENTES A LA REGIÓN HIDROLÓGICA NÚMERO 20 COSTA CHICA DE GUERRERO

ARTÍCULO ÚNICO

Se dan a conocer los resultados del estudio técnico realizado en 27 de las 32 cuencas hidrológicas que forman parte de la Región Hidrológica 20 Costa Chica de Guerrero.

  1. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA

    La Región Hidrológica Número 20 Costa Chica de Guerrero se encuentra localizada en el sureste de la República Mexicana, en la región de la Costa del Estado de Guerrero y parte del Estado de Oaxaca. Esta Región Hidrológica tiene la forma de un pentágono irregular, alargado en el sentido Este-Oeste y se encuentra delimitada al Norte por las regiones hidrológicas número 18 Balsas y 28 Papaloapan, al Sur por el Océano Pacífico y por la Región Hidrológica Número 21 Costa de Oaxaca, al Este por la Subregión Hidrológica Río Tehuantepec y al Oeste por la Región Hidrológica Número 19 Costa Grande de Guerrero.

    La Región Hidrológica se localiza entre las coordenadas geográficas 15°58'49" y 17°37'22" de Latitud Norte y entre 96°16'36" y 100°04'48.05" de Longitud Oeste (Figura 1).

    Figura 1. Ubicación de la Región Hidrológica Número 20 Costa Chica de Guerrero

    Fuente: Elaboración Propia (2016)

  2. SISTEMA HIDROLÓGICO

    La Región Hidrológica Número 20 Costa Chica de Guerrero está integrada por las siguientes cuencas hidrológicas: Río Papagayo 1, Río Petaquillas, Río Omitlán, Río Papagayo 2, Río Papagayo 3, Río Papagayo 4, Río Cortés, Río Nexpa 1, Río Nexpa 2, Río Copala, Río Marquelia 1, Río Marquelia 2, Río Quetzala, Río Infiernillo, Río Santa Catarina, Río Ometepec 1, Río Ometepec 2, Río Ometepec 3, Río Cortijos 1, Río Cortijos 2, Río Cortijos 3, Río Cortijos 4, Río Ometepec 4, Río La Arena 1, Río La Arena 2, Laguna de Corralero, Río La Arena 3, Río Atoyac-Salado, Río Atoyac-Tlapacoyan, Río Sordo-Yolotepec, Río Atoyac-Paso de la Reina y Río Verde.

    La Región Hidrológica Número 20 Costa Chica de Guerrero tiene una extensión de 35,923.39 kilómetros cuadrados, precipitación anual promedio de 1,282 milímetros y escurrimiento medio anual de 18,170.28 millones de metros cúbicos. El área de estudio se integra por 27 de las 32 cuencas hidrológicas de la Región Hidrológica Número 20 Costa Chica de Guerrero.

    2.1 Ríos

    En la región hidrológica se localizan diversas corrientes y ríos que desembocan en el Océano Pacífico. El sistema hidrológico de esta Región Hidrológica está constituido por los ríos Papagayo, Petaquillas (conocido localmente como Río Huacapa), Omitlán, Nexpa o Tecoanapa, Copala, Marquelia, Ometepec (conocido localmente como Santa Catarina), Cortijo, La Arena, Atoyac y Verde, entre los más...

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