Acuerdo por el que se dan a conocer los resultados del estudio técnico de las aguas nacionales superficiales en las cuencas hidrológicas Río San Pedro, Presa Calles, Presa El Niágara, Presa El Cuarenta, Río de Lagos, Presa Ajojucar, Río Grande, Río Encarnación, Río Aguascalientes, Río San Miguel, Río del Valle, Río Verde 1, Río Verde 2, Río Palomas, Presa El Chique, Río Juchipila 1, Río Juchipila 2, Río Santiago 1, Río Santiago 2, Presa Santa Rosa, Río Santiago 3, Río Tepetongo, Río Tlaltenango, Arroyo Lobatos, Río Bolaños 1, Río Bolaños 2, Río San Juan, Río Atengo, Río Jesús María, Río Huaynamota, Río Santiago 4, Río Santiago 5 y Río Santiago 6, pertenecientes a la Subregión Hidrológica Río Santiago, de la Región Hidrológica número 12 Lerma-Santiago.

Fecha de disposición20 Julio 2017
Fecha de publicación20 Julio 2017
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XVIII, XXXV, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1 y 13 fracciones II, XI y XIII inciso e) bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el artículo 7 BIS fracción IV de la Ley de Aguas Nacionales, declara de interés público el mejoramiento permanente del conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, en su explotación, uso o aprovechamiento, en su conservación en el territorio nacional, y en los conceptos y parámetros fundamentales para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos, así como la realización periódica de inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para la gestión integrada de los recursos hídricos;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada "México Próspero", establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción, ordenar su uso y aprovechamiento para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;

Que el 21 de agosto de 1931, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO que establece veda sobre concesión de aguas del río Tlaltenango, en el Estado de Zacatecas", el cual abarca toda la cuenca tributaria del Río Tlaltenango, dentro del Estado de Zacatecas, desde el origen de la corriente hasta su confluencia con el Río Colotlán; en virtud de que en el expresado río se había emprendido el estudios del proyecto de Excamé lo cual requiere para su éxito la conservación de las mismas condiciones hidráulicas que prevalecían al iniciarse el estudio de referencia, situación que actualmente ha restringido el acceso al agua superficial para actividades productivas que promuevan el desarrollo socioeconómico de la zona;

Que el 22 de agosto de 1931; se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO que establece veda sobre concesión de aguas del río Santiago, en el Estado de Aguascalientes", el cual abarca toda la cuenca tributaria del Río Santiago, dentro del Estado de Aguascalientes y desde sus orígenes hasta donde esta corriente pasa al Estado de Jalisco, en virtud de que en el expresado río se tenía en construcción el sistema de riego Presidente Calles y en estudio otros almacenamientos y que por lo mismo se requerían para su éxito la conservación de las mismas condiciones hidráulicas que prevalecían al iniciarse el estudio de referencia, situación que actualmente ha restringido el acceso al agua superficial para actividades productivas que promuevan el desarrollo socioeconómico de la zona;

Que el 17 de diciembre de 1931, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO que establece veda sobre concesión de aguas del río Aguascalientes y sus afluentes, dentro del Estado de igual nombre", el cual toda la cuenca tributaria del Río Aguascalientes y sus afluentes desde sus orígenes hasta donde esta corriente pasa del Estado de Aguascalientes al Estado de Jalisco; en virtud de que en el expresado río se habían emprendido o se tenía en proyecto efectuar estudios e investigaciones relacionadas con el establecimiento de los sistemas nacionales de riego, además de que en dicho río se tenía en

construcción el sistema de riego Presidente Calles, y en estudio otros almacenamientos y que por lo mismo se requerían para su éxito la conservación de las mismas condiciones hidráulicas que prevalecían al iniciarse el estudio de referencia, situación que actualmente ha restringido el acceso al agua superficial para actividades productivas que promuevan el desarrollo socioeconómico de la zona;

Que el 10 de septiembre de 1947, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO que declara veda de concesiones de aguas, por tiempo indefinido, en toda la cuenca tributaria del río Santiago o Tololotlán, en los Estados de Jalisco y Nayarit", el cual abarca toda la cuenca tributaria del Río Santiago o Tololotlán, dentro de los estados de Jalisco y Nayarit, desde su nacimiento en el Lago de Chapala, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico, y tiene como finalidad la realización de estudios e investigaciones relacionadas con el establecimiento de sistemas nacionales de riego, para lo cual era necesario conservar las mismas condiciones hidráulicas de la corriente, situación que actualmente ha restringido el acceso del agua superficial para actividades productivas que promuevan el desarrollo socioeconómico de la zona;

Que el 27 de mayo de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se dan a conocer los límites de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos", el cual incluye las 33 cuencas hidrológicas que integran la Subregión Hidrológica Río Santiago, de la Región Hidrológica número 12 Lerma-Santiago;

Que el 7 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos", del que se toman los valores de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las cuencas hidrológicas Río San Pedro, Presa Calles, Presa El Niágara, Presa el Cuarenta, Río de Lagos, Presa Ajojucar, Río Grande, Río Encarnación, Río Aguascalientes, Río San Miguel, Río del Valle, Río Verde 1, Río Verde 2, Río Palomas, Presa El Chique, Río Juchipila 1, Río Juchipila 2, Río Santiago 1, Río Santiago 2, Presa Santa Rosa, Río Santiago 3, Río Tepetongo, Río Tlaltenango, Arroyo Lobatos, Río Bolaños 1, Río Bolaños 2, Río San Juan, Río Atengo, Río Jesús María, Río Huaynamota, Río Santiago 4, Río Santiago 5 y Río Santiago 6, mismas que forman parte de la Subregión Hidrológica Río Santiago, de la Región Hidrológica número 12 Lerma-Santiago; destacando que las 33 cuencas hidrológicas referidas cuentan con disponibilidad;

Que la disponibilidad a que se hace referencia en el considerado anterior, se determinó conforme a la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA-2015, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2015;

Que el 20 de septiembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Declaratoria de vigencia de Norma Mexicana "NMX-AA-159-SCFI-2012", cuyo objetivo es el de establecer el procedimiento y especificaciones técnicas para determinar el régimen de caudal ecológico en corrientes o cuerpos de agua nacionales en una cuenca hidrológica;

Que al existir disponibilidad de aguas nacionales superficiales en las cuencas que integran la Subregión Hidrológica Río Santiago, la Comisión Nacional del Agua ha procedido, con fundamento en los artículos 38 párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con diverso 73 de su Reglamento, a elaborar el estudio técnico, con el propósito de determinar la procedencia de modificar el marco regulatorio vigente en materia de control de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, considerando además, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas, y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2015;

Que para la elaboración del estudio técnico referido, la Comisión Nacional del Agua dio participación a los usuarios del Consejo de Cuenca del Río Santiago, a quienes se les presentó los resultados del mismo en la LXXVII sesión ordinaria de su Comisión de Operación y Vigilancia, celebrada el 6 de diciembre de 2016; en la Ciudad de Zapopan, Jalisco, donde se acordó establecer un plazo de quince días hábiles para recibir observaciones al estudio, mismas que fueron atendidas.

Que en virtud de las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS RESULTADOS DEL ESTUDIO TÉCNICO DE LAS AGUAS NACIONALES SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLÓGICAS RÍO SAN PEDRO, PRESA CALLES, PRESA EL NIÁGARA, PRESA EL CUARENTA, RÍO DE LAGOS, PRESA AJOJUCAR, RÍO GRANDE, RÍO ENCARNACIÓN, RÍO AGUASCALIENTES, RÍO SAN MIGUEL, RÍO DEL VALLE, RÍO VERDE 1, RÍO VERDE 2, RÍO PALOMAS, PRESA EL CHIQUE, RÍO JUCHIPILA 1, RÍO JUCHIPILA 2, RÍO SANTIAGO 1, RÍO SANTIAGO 2, PRESA SANTA ROSA, RÍO SANTIAGO 3, RÍO TEPETONGO, RÍO TLALTENANGO, ARROYO LOBATOS, RÍO BOLAÑOS 1, RÍO BOLAÑOS 2, RÍO SAN JUAN, RÍO ATENGO, RÍO JESÚS MARÍA, RÍO HUAYNAMOTA, RÍO SANTIAGO 4, RÍO SANTIAGO 5 Y RÍO SANTIAGO 6, PERTENECIENTES A LA SUBREGIÓN HIDROLÓGICA RÍO...

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