Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2024.

Fecha de publicación26 Diciembre 2023
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDOpor el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e InocuidadAgroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2024.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.-Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, confundamento en los artículos 4º, párrafo tercero, 25, 26, letra A, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34, 35 y 40 dela Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7°, 8°, 32,fracciones V y VI, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79, 86, 87, 88, 91, 92, 94, 95, 96, 97, 104, 140, 178, 183,fracciones IV, V y VI, 190, fracción III y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 70, fracciones I, XV,XIX, XX y XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracciones XII, XXI yXXII, 28, 29, 31, 32, y Octavo Transitorio, así como los anexos 11, 11.1, 25 y 26 del Decreto del Presupuestode Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024; 175, 175 Bis, 176 y 178 del Reglamento de la LeyFederal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, letra B, fracción V, 3, 4, 19, 52 y 53 delReglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 4, 5, 6, 11, fracciones XVII y XXVI,14, fracciones VII, VIII y XXIV, 15 fracción II, 16 fracción II y 18 fracción VII del Reglamento Interior delServicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y Primero, Segundo, Cuarto, Quinto yDécimo del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en lasReglas de Operación de los programas presupuestarios federales, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en sus artículos 4, párrafotercero, y 25 que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y quecorresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable,que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento delcrecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el plenoejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; así mismo establece en elartículo 134 que los recursos económicos de que disponga la Federación, se administrarán con eficiencia,eficacia, economía, transparencia y honradez;
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en el artículo 32, dispone que el impulso de las actividadeseconómicas del desarrollo rural será mediante el fomento a la sanidad vegetal, la salud animal y la inocuidadde los productos;
Que el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendariaseñala que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras desector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las Reglas de Operación delos programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones aaquellas que continúen vigentes;
Que la Ley Federal de Sanidad Vegetal, establece que la sanidad vegetal tiene como finalidad promover yvigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables; diagnosticar y prevenir la diseminación eintroducción de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario;así como establecer medidas fitosanitarias y regular la efectividad de los insumos fitosanitarios y de losmétodos de control integrado;
Que la regulación en materia de sistemas de reducción de riegos de contaminación, tiene como finalidad,promover, verificar y certificar las actividades efectuadas en la producción primaria de vegetales encaminadasa evitar su contaminación por agentes físicos, químicos o microbiológicos, a través de la aplicación de BuenasPrácticas Agrícolas y el uso y manejo adecuados de insumos utilizados en el control de plagas;
Que las medidas fitosanitarias que establezca la Secretaría, serán las necesarias para asegurar el niveladecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional, para lo cual tomará enconsideración la evidencia científica y en su caso, el análisis de riesgo de plagas, así como las característicasagroecológicas de la zona donde se origine el problema fitosanitario y de las zonas a la que se destinen losvegetales, productos o subproductos, buscando proteger y conservar la fauna benéfica nativa y el equilibrionatural;
Que la Secretaría establecerá, las medidas para la reducción de riesgos de contaminación en laproducción primaria de vegetales, necesarias para minimizar la presencia de agentes contaminantes físicos,químicos y microbiológicos, determinados a través de un análisis de riesgos;
Que la Ley Federal de Sanidad Animal, establece que las actividades de sanidad animal tienen comofinalidad: diagnosticar y prevenir la introducción, permanencia y diseminación de enfermedades y plagas queafecten la salud o la vida de los animales; procurar el bienestar animal; así como establecer las buenasprácticas pecuarias en la producción primaria y en los establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados alsacrificio de animales y procesamiento de los bienes de origen animal para consumo humano; así como en losrastros, en las unidades de sacrificio y en los demás establecimientos dedicados al procesamiento de bienesde origen animal para consumo humano;
Que la Secretaría es la autoridad responsable de tutelar la sanidad y el bienestar animal, así como de lasbuenas prácticas pecuarias en la producción primaria y establecimientos Tipo Inspección Federal y en losdemás establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal;
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, establece que las bases para la certificación dela sanidad, inocuidad y calidad de los productos pesqueros y acuícolas, desde su obtención o captura y hastasu procesamiento primario, de las actividades relacionadas con estos y de los establecimientos einstalaciones en los que se produzcan o conserven son competencia de la Secretaría;
Que México ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales de derechos humanos queestablece un conjunto de obligaciones para los tres poderes de la Unión y los tres órdenes de gobierno, y quela Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sussiglas en inglés), es el tratado más amplio en materia de derechos humanos de las Mujeres y constituye unmapa de ruta para el Estado mexicano en materia de igualdad y erradicación de la violencia, para la puesta enmarcha de políticas, programas y acciones;
Que de conformidad con los artículos y Constitucionales, la CEDAW, y la Ley General para laIgualdad entre mujeres y hombres (LGIMH), en su artículo 5, fracción IV, establece que la igualdad de génerodebe entenderse como "...situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades yoportunidades al uso, control y beneficio de bienes,...

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