Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2022.

Fecha de publicación23 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ACUERDOpor el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e InocuidadAgroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2022.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.-Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, confundamento en los artículos 4o. párrafo tercero, 25, 26 letra A, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34 35 y 40 dela Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 175, 175Bis, 175 y 176 de su Reglamento; 7°, 8°, 32 fracción V y VI, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79, 86, 87, 88,91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 104, 140, 178, 183 fracciones IV, V y VI, 190 fracción III y 191 de la Ley deDesarrollo Rural Sustentable; 70, fracciones I, XV, XIX, XX y XXVI de la Ley General de Transparencia yAcceso a la Información Pública; numerales Segundo, Cuarto, Quinto, Noveno y Décimo del Acuerdo por elque se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación delosprogramas presupuestarios federales; 3, fracción XXI, 26, 27, 28 y 31, y Noveno Transitorio, así como losanexos 11, 11.1, 25 y 26 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal2022; 1, 2 letra B, fracción V, 3, 4, 19, 52 y 53 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura yDesarrollo Rural, y 1, 3, 4, 5, 6, 11, fracciones XVII y XXVI, 14, fracciones VII, VIII y XXIV, 15 fracción II y 16fracción II del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en sus artículos 4 párrafo terceroy 25 que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y que corresponde alEstado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca laSoberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económicoy elempleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y ladignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en el artículo 32, dispone que el impulso de las actividadeseconómicas del desarrollo rural será mediante el fomento a la sanidad vegetal, la salud animal y la inocuidadde los productos;
Que el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendariaseñala que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras desector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las Reglas de Operacióndelos programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones aaquellas que continúen vigentes;
Que la Ley Federal de Sanidad Vegetal, establece que la sanidad vegetal tiene como finalidad promover yvigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables; diagnosticar y prevenir la diseminación eintroducción de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario;así como establecer medidas fitosanitarias y regular la efectividad de los insumos fitosanitarios y de losmétodos de control integrado;
Que la regulación en materia de sistemas de reducción de riegos de contaminación, tiene como finalidad,promover, verificar y certificar las actividades efectuadas en la producción primaria de vegetales encaminadasa evitar su contaminación por agentes físicos, químicos o microbiológicos, a través de la aplicación de BuenasPrácticas Agrícolas y el uso y manejo adecuados de insumos utilizados en el control de plagas;
Que las medidas fitosanitarias que establezca la Secretaría, serán las necesarias para asegurar el niveladecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional, para lo cual tomaráenconsideración la evidencia científica y en su caso, el análisis de riesgo de plagas, así como las característicasagroecológicas de la zona donde se origine el problema fitosanitario y las de la zonas a la que se destinen losvegetales, productos o subproductos; buscando proteger y conservar la fauna benéfica nativa y el equilibrionatural;
Que la Secretaría establecerá, las medidas para la reducción de riesgos de contaminación en laproducción primaria de vegetales, necesarias para minimizar la presencia de agentes contaminantes físicos,químicos y microbiológicos, determinados a través de un análisis de riesgos;
Que la Ley Federal de Sanidad Animal, establece que las actividades de sanidad animal tienen comofinalidad: diagnosticar y prevenir la introducción, permanencia y diseminación de enfermedades y plagas queafecten la salud o la vida de los animales; procurar el bienestar animal; así como establecer las buenasprácticas pecuarias en la...

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