Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura para el ejercicio 2021.

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EmisorSecretaria de Agricultura y Desarrollo Rural

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 25, 26 apartado A, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 17, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 9, 12, 13, 33, 34, 35, 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 89, 90, 104, 140, 143, 164, 178, 190 fracción I y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 2, 6, 7, 8 y 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2, 3, fracciones II, III, IV, VII, X, XII, y XIII, 5 y 7 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional; 1, 68, 69 fracción IX inciso a) y 70 fracciones I, XV, XIX, XX, XXVI y XXXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 68 y 69 fracción IX inciso a) de la Ley Federal de Transparencia y Accesos a la Información Pública; 3, fracciones XII y XXI, 21, 27, 28 y 31 y los Anexos 10, 11, 13, 16 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021; y, 1o., 2o., inciso A, fracción I, inciso B, fracciones VI, VII, VIII y XII e inciso C; 3, 5, fracción XXII, 7, 16, 17, 18, 19, 20 y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ahora Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural

CONSIDERANDO

Que el Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

Que el Artículo 26 en su apartado "A" de la referida Constitución, establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

En el mismo sentido, el artículo 27, fracción XX del citado ordenamiento, hace mención a que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria para el óptimo uso de la tierra con insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que el Estado, a través del Gobierno Federal impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable; además de contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país.

El artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables establece los principios para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables; entre ellos, que el Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), en el Eje III Economía, establece como una de sus prioridades la Autosuficiencia Alimentaria y el Rescate al Campo, a efecto de que la producción agropecuaria y acuícola pesquera en general alcance niveles históricos y la balanza comercial del sector agroalimentario sea superavitaria.

Que el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024, estable tres estrategias congruentes al PND, orientadas a la nueva política agroalimentaria y que están relacionada con lograr la autosuficiencia alimentaria, a través del aumento de la producción y la productividad agropecuaria y acuícola pesquera, contribuir al bienestar de la población rural mediante la inclusión de los productores históricamente e incrementar las prácticas de producción sostenible en el sector agropecuario y acuícola pesquero frente a los riesgos agroclimáticos.

Que para poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria, la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible, conforme al Objetivo 2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 aprobada por la Organización de la Naciones Unidas, el Programa establece el apoyo a los productores agrícolas, ganaderos, pesqueros y acuicultores quienes estarán en condiciones de incrementar su productividad.

Este programa estará orientado a mejorar las condiciones de igualdad para el desarrollo agropecuario, pesquero y acuícola del país y principalmente en el Sur Sureste, tal como se establece en el capítulo III. Economía, donde se plantea detonar el crecimiento de esa región que ha quedado rezagada con respecto al Norte del País, impulsando preferentemente los productos estratégicos para la alimentación y autosuficiencia alimentaria del país, maíz, frijol, arroz, trigo panificable y leche, y así como otros importantes para el país por su relevancia social, contribución al medio ambiente como café y caña y por otro lado el grupo de oleaginosas por su optimización del recurso agua y ciclos agrícolas cortos como el caso de oleaginosas y forrajes.

Que para dar cumplimiento y en apoyo al DECRETO por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), todos los apoyos otorgados por el presente Programa se otorgarán de manera directa a los beneficiarios, con todas las facilidades necesarias para evitar aglomeraciones y resguardando en todo momento su salud y bienestar.

Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ACUICULTURA PARA EL EJERCICIO 2021

CONTENIDO

Título I Disposiciones generales del Programa

1.1. Objeto del Acuerdo

1.2. Objetivos

1.3. Cobertura y Población objetivo

Título II Disposiciones del Componente de Fomento a la Agricultura y Ganadería

2.1. Cobertura

2.2. Población objetivo

2.3. Criterios de elegibilidad y requisitos

Título III Operación del Componente de Fomento a la Agricultura y Ganadería

3.1. Instancias participantes

3.2. Mecanismo de selección

3.3. Mecánica operativa

Título IV De los Subcomponentes del Componente Fomento a la Agricultura y Ganadería

4.1 Subcomponente de Producción y Productividad Agroecológica para la Alimentación y Autosuficiencia Alimentaria

4.2. Subcomponente de Valor Agregado y Mercados

4.3 Subcomponente de Suelo, Agua y Biodiversidad

4.4 Subcomponente de cadenas agroalimentarias

4.5. Subcomponente de Fomento a la Ganadería

Título V Del Componente Bienpesca
Título VI Del Componente de Recursos Genéticos Acuícolas
Título VII Seguimiento, supervisión y evaluación

3.1. Seguimiento

3.2. Supervisión

3.3. Evaluación

Título VIII Disposiciones complementarias

4.1. Derechos y obligaciones de los ciudadanos, solicitantes y beneficiarios

4.2. Control y auditoría

4.3. Transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas

4.4. Quejas, denuncias y solicitudes de información

Anexos

Anexo 1. Glosario de Términos

Anexo 2. Solicitud de Incentivos del Programa

Anexo 3. Guion para la Elaboración del Proyecto colectivo

Anexo 4. Listado de Productores del Proyecto colectivo

Anexo 5 Cédula de Calificación

Anexo 6. Declaratoria en Materia de Seguridad Social

Anexo 7. Modelo de Excusa para los Servidores Públicos

Anexo 8. Cédula de Pertinencia

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