Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2019.

Fecha de disposición28 Febrero 2019
Fecha de publicación28 Febrero 2019
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
SecciónSEXTA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 25, 26 apartado A, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 17, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 9, 12, 13, 33, 34, 35, 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 89, 90, 104, 140, 143, 164, 178, 190 fracción I y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 2, 3, fracciones II, III, IV, VII, X, XII, y XIII, 5 y 7 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional; 1, 68, 69 fracción IX inciso a) y 70 fracciones I, XV, XIX, XX, XXVI y XXXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 68 y 69 fracción IX inciso a) de la Ley Federal de Transparencia y Accesos a la Información Pública; 25, fracciones I, II, III, IV, V y VI, 26, 27 fracciones I y II, 30, 32, Quinto y Décimo Tercero Transitorios y los Anexos 11, 13, 16, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; y, 1o., 2o., inciso A, fracción I, inciso B, fracciones VI, VII, VIII y XII e inciso C; 3, 5, fracción XXII, 7, 16, 17, 18, 19, 20 y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;

Que el Artículo 26 de la CPEUM establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación;

Que en ese mismo sentido, el Artículo 27, fracción XX del citado ordenamiento, señala que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria para el óptimo uso de la tierra con insumos, créditos, y servicios de capacitación y asistencia técnica;

Que de conformidad con el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social y el Artículo 1º de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que el Estado garantizará el respeto a este derecho y en caso de presentarse daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque. Asimismo, de acuerdo al Artículo 81 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Áreas Naturales Protegidas, los aprovechamientos de recursos naturales sólo podrán realizarse si están acordes con los esquemas de desarrollo sustentable, la declaratoria de área natural protegida y su programa de manejo;

Que en México existen diversas problemáticas que afectan la capacidad productiva de las Unidades Económicas Rurales Agrícolas (UERA), varias de aquéllas se han hecho patentes en los resultados obtenidos de la Encuesta Nacional Agrícola 2017, elaborada por el INEGI, entre los que están altos costos de insumos y servicios, falta de capacitación y asistencia técnica, pérdida de fertilidad de suelos, uso ineficiente del agua, insuficiente infraestructura para la producción y dificultades para la comercialización, entre otros;

Que la drástica caída en la producción de café asociada a la pérdida importante de plantaciones acentuada en los últimos años por la reemergencia de la roya del café y de otras enfermedades, son los grandes retos que enfrenta este cultivo. Además, de la problemática asociada a la reducción de la producción de café, existe un retraso importante en la innovación a lo largo de la cadena, comenzando por la falta de material genético adecuado y llegando hasta la mejora en los canales de comercialización y participación en el mercado mundial, lo cual debe fortalecerse con canales adecuados de promoción del consumo nacional del café mexicano. Asimismo, los productores de café, que son principalmente pequeños y muchos de ellos de origen indígena, cuya población se estima rebasa los 500,000 productores, mismos que se encuentran en niveles altos de pobreza y de marginación, y dada la crisis por la que hoy en día está experimenta esta rama productiva, existe el riesgo de que sus condiciones de vida resulten todavía más agravados;

Que los pequeños y medianos productores tienen sólo acceso a los mercados locales o en pequeños nichos, pero no en los mercados masivos. La globalización los ha llevado a la producción de productos "baratos", de manera que es muy reducido el margen de ganancia (FAO 2013). Asimismo, hay limitado acceso a actividades de capacitación para acceder a nichos de mercado con alto valor agregado, por lo que el proceso de adición de valor resulta necesario para mejorar su productividad y competitividad, lo cual se ve reflejado directamente en el incremento de sus ingresos;

Que las repercusiones del cambio climático, ya se han hecho notar en el sector agropecuario, quedando expuestas las UERA a desastres naturales que impactan directamente en los ingresos de los productores rurales, lo que aunado a una falta de cultura del aseguramiento, disminuye su capacidad de resiliencia para hacer frente a este tipo de eventos climatológicos. En este sentido, la Encuesta Nacional Agropecuaria 2017, muestra que el 74% de las UERA reportaron pérdidas económicas por causas climáticas debido a la afectación total o parcial de sus cosechas o animales;

Que para 2019 y derivado de la reestructuración de la SADER el Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria se ha fusionado con el Programa de Fomento a la Agricultura, para beneficiar de una manera integral a la población objetivo, compuesta por pequeños y medianos productores; así como para dar cumplimiento a la estrategia del Gobierno Federal de hacer el uso más eficiente de los recursos autorizados en el DPEF 2019.

Que el Programa de Fomento a la Agricultura, a través de sus componentes podrá complementar los beneficios de los cuatro programas prioritarios del Gobierno de la Nación: Producción para el Bienestar, Programa Nacional de Fertilizantes, Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos y Programa de Crédito Ganadero a la Palabra, con el fin de potencializar los recursos en beneficio de los pequeños y medianos productores;

Que en el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se apunta que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir...

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