Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016. (Continúa de la Cuarta Sección)

Fecha de disposición30 Diciembre 2015
Fecha de publicación30 Diciembre 2015
SecciónQUINTA. Poder Ejecutivo

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ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016. (Continúa de la Cuarta Sección) (Viene de la Cuarta Sección-Vespertina)

vi. En caso de que la cuenta o CLABE proporcionada sea reportada como inválida por el banco, la DRC notificará por escrito a la Dirección Regional para que recabe con el participante la información correcta.

vii. Una vez que la Dirección Regional cuente con la información correcta, ésta será enviada a oficinas centrales para la gestión correspondiente, en primer momento a la DMF, misma que gestionara el trámite con la DRC. Ésta a su vez verificará la información y procederá a la instrucción de pago a la DGAF.

viii. Prima real. El cálculo de la distribución de los beneficios que resulten de la liquidación de coberturas será sobre el costo de la prima real de la cobertura, realizada al momento de generar la colocación en la entidad financiera.

ix. El pago de beneficios de las coberturas liquidadas se hará al participante considerando el principio de primeras posiciones liquidadas, primeras posiciones pagadas; y podrá realizarse en moneda nacional o en dólares americanos. En caso de solicitar el pago de contratos liquidados en ejercicios fiscales diferentes, la Dirección Regional deberá enviar de forma separada a la DMF, la cantidad de contratos que correspondan a cada ejercicio en la Solicitud Única de Apoyo respectiva.

  1. Cuando el participante solicite el pago de los beneficios en dólares americanos, deberá informarlo desde la liquidación de la cobertura y establecerlo en el apartado V. "Datos de Liquidación" del Anexo ___, Solicitud Única de Apoyo, de referencia. Cabe destacar que de no realizarse la precisión expresa desde la liquidación, el pago se realizará en moneda nacional.

    xi. El pago de beneficios generados por posiciones liquidadas podrá ser solicitado por el productor o persona moral (a través de su representante legal), y se hará de la siguiente manera:

    1. La Dirección Regional enviará las solicitudes de liquidación y de pago a la unidad administrativa de oficinas centrales (DMF).

    2. La DMF gestionara el pago de beneficios y enviara oficios de instrucción a la DRC.

    3. La Unidad responsable de Oficinas Centrales a través de la DRC generará y gestionará el pago de beneficios ante la Dirección General de Administración y Finanzas (DGAF).

    4. La operación será realizada a través de transferencia bancaria

    xii. De acuerdo con el artículo 36 de la Ley del Servicio de Tesorería, los depósitos al cuidado o a disposición del Gobierno Federal prescribirán en dos años contados a partir de la fecha en que legalmente pudo exigirse su devolución por el depositante; por lo tanto, con sustento en esta base normativa, se establece un período máximo de dos años para que el participante pueda reclamar a ASERCA el pago de beneficios generados por posiciones liquidadas de acuerdo con los folios de cobertura que les hayan sido asignados, una vez que acredite la comercialización de sus productos.

    xiii. Es pertinente reiterar que se establece que el pago de los posibles beneficios de la cobertura podrá ser solicitado por el productor o persona moral (a través de su representante legal), una vez que sean entregados los documentos comprobatorios de la comercialización objeto del esquema en que fue suscrita la cobertura.

    xiv. Una vez concluido este periodo de dos años contados a partir de la fecha de expiración del contrato, ya no se podrán pagar ni reclamar dichos beneficios, por lo que éstos serán enterados a la TESOFE, de acuerdo con la normativa y trámites administrativos aplicables. Es importante señalar que serán las Direcciones Regionales las encargadas de dar seguimiento al pago de beneficios y notificar al participante si está próximo el entero de los mismos a la TESOFE.

    xv. Cesión de Derechos de los Beneficios de las Coberturas.- El participante podrá ceder los beneficios que se generen de las coberturas contratadas, siempre y cuando se presente ante la Dirección Regional el consentimiento del participante a través de un Contrato de Cesión de Derechos conforme al Anexo ___, Contrato de Cesión de Derechos al Cobro de los Incentivos/Eventuales Beneficios Generados por la Cobertura de Precios incluido en las Reglas de Operación, el cual deberá estar firmado por quien haya signado la solicitud de cobertura. Sólo en esta forma la Dirección Regional podrá reconocer el pago de los beneficios a nombre del cesionario.

    xvi. El pago de fracciones de contratos se realizara de la siguiente manera:

    1) Para el último contrato de cobertura a pagar al participante, si la comprobación de la comercialización

    es menor a volumen del contrato completo (127.006 toneladas en maíz, 136.078 en trigo, etc.), se pagará al participante la parte proporcional del valor que le corresponda de la liquidación de dicho contrato. Lo anterior queda expresado matemáticamente como sigue:

    A= Beneficios de la cobertura del contrato completo (considerando, ya el descuento de la recuperación de costos de ASERCA, en caso de que así proceda).

    B = Tamaño del contrato expresado en toneladas.

    C = Volumen comprobado inferior al volumen total del contrato, expresado en toneladas.

    P = Monto a pagar por el volumen comprobado.

    2) La fracción se pagará a partir de la comprobación de comercialización de una tonelada.

    3) La Dirección Regional será la responsable de realizar el cálculo del volumen acreditado convertido a contrato a pagar.

    4) Para el caso de contratos fraccionados inicialmente por volumen de aportación.

  2. Cancelación de coberturas.

  3. En caso de cancelación de coberturas, la Dirección Regional deberá notificarlo a la unidad administrativa de oficinas centrales, encargada de la operación de coberturas, para que se proceda a liquidar la posición; en el escrito se deberán incluir las razones que motivan la cancelación. En caso de que la cancelación sea a petición del participante éste deberá entregar un escrito a la Dirección Regional correspondiente con la justificación, dicho escrito se anexará a la petición de la Dirección Regional.

    ii. Una vez recibida la solicitud de cancelación por parte de la Dirección Regional, la unidad administrativa de oficinas centrales, encargada de la operación de coberturas deberá girar instrucciones por escrito a la DMF y DRC, para que se cancele la posición en el mercado de futuros y se actualice el soporte documental respectivo.

    iii. En caso de que se generen beneficios por la cobertura cancelada, éstos se aplicarán de la siguiente manera

    1) En primer término al reembolso del costo aportado por ASERCA (incluyendo comisiones);

    2) En segundo, para devolver la aportación realizada por el participante (sólo en el caso de que éste haya realizado algún depósito para dicha cobertura)

    3) En caso de existir utilidades netas, éstas serán a favor de ASERCA.

    4) Los recursos recuperados por ASERCA (costo y utilidades) serán enterados a la TESOFE tomando como referencia el cierre mensual correspondiente.

    iv. En caso de que proceda el reembolso de recursos al participante, la Dirección Regional deberá informar por escrito a la unidad administrativa de oficinas centrales y a la DRC las especificaciones de la cuenta bancaria para realizar el depósito. La DRC procederá a solicitar el depósito ante la DGAF.

  4. En el caso que la cancelación sea pérdida total, si es a petición del participante deberá cubrir el costo de la aportación de ASERCA y comisiones, si la cancelación es a petición de la Dirección Regional será cubierta por ASERCA.

    vi. Al concursar corredurías nuevas y que sean seleccionadas para trabajar con ellas, cuando exista una controversia operativa, es indispensable procurar la finalidad del programa, que es garantizar la comercialización de cosechas nacionales y sobre todo mantener cubiertas las posiciones adquiridas por los participantes, además de asegurar en primera instancia la protección del pago de la cobertura de los participantes.

  5. Pago de beneficios de coberturas ante incumplimientos.

  6. Agricultura por contrato

    1. En caso de que exista incumplimiento en la entrega/recepción del volumen contratado, la Unidad Responsable, a través de la Dirección Regional que corresponda, podrá generar la solicitud de pago a la parte afectada, hasta la totalidad de los beneficios generados por la cobertura, que correspondan al volumen incumplido, optando por la posición propia o la de la contraparte, en su caso. Lo anterior, siempre y cuando se acredite la comercialización del producto elegible con un tercero, y se cumplan los requisitos que se señalan en el número siguiente, exceptuando a los consumidores. A partir del Ciclo Agrícola otoño-invierno 2013/2014, lo anterior siempre y cuando se acredite la comercialización del producto elegible con un tercero, y se cumplan los requisitos que se señalan en el número siguiente.

    2. Para el cobro de los beneficios que correspondan al volumen incumplido, el participante afectado por el incumplimiento deberá cubrir ante la Dirección Regional, los requisitos que se señalan a continuación:

    3. Solicitud Única de Apoyo de beneficios de la cobertura ante el incumplimiento, dirigida al Director Regional, en la que se especifique:

      1.1 Si se opta por los...

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