Acuerdo por el que se dan a conocer los programas institucionales 2020-2024 de las entidades de la Administración Pública Paraestatal sectorizadas a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Fecha de disposición28 Septiembre 2020
Fecha de publicación28 Septiembre 2020
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 fracciones II y V, 22, 24, 29 párrafo tercero y 30 de la Ley de Planeación; 47, 48, 49, 58, fracción II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales 1, 2, 3 y 5, fracciones I, IV, XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019 se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual contiene los objetivos, acciones y metas que regirán la actuación del Gobierno Federal durante la presente administración;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece los siguientes Ejes Generales: I. Política y Gobierno, II. Política Social y III. Economía; para lograr su cumplimiento, el propio Plan prevé como principios rectores: "Honradez y honestidad"; "No al gobierno rico con pueblo pobre"; "Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie"; "Economía para el bienestar"; "El mercado no sustituye al Estado"; "Por el bien de todos, primero los pobres"; "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera"; "No puede haber paz sin justicia"; "El respeto al derecho ajeno es la paz"; "No más migración por hambre o por violencia"; "Democracia significa el poder del pueblo", y "Ética, libertad, confianza";

Que el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024 define las políticas que contribuyen al rescate del sector agropecuario y acuícola-pesquero, y al logro de la autosuficiencia alimentaria para garantizar el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad;

Que conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los organismos descentralizados para su desarrollo y operación, deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y que, dentro de tales directrices las Entidades formularán sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazos, y

Que los Órganos de Gobierno de las entidades de la administración pública paraestatal sectorizadas a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, que más adelante se describen, elaboraron sus Programas Institucionales 2020-2024, por lo que, conforme al artículo 29, párrafo tercero, de la Ley de Planeación, dichos Órganos de Gobierno sometieron a la consideración de esta Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a mi cargo sus respectivos Programas para su aprobación, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PROGRAMAS INSTITUCIONALES 2020-2024 DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL SECTORIZADAS A LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

ARTÍCULO PRIMERO

Se aprueban y dan a conocer los siguientes programas institucionales:

  1. Programa Institucional 2020-2024 del Colegio de Postgraduados;

  2. Programa Institucional 2020-2024 de Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable para la Caña de Azúcar;

  3. Programa Institucional 2020-2024 de Diconsa S.A de C.V.;

  4. Programa Institucional 2020-2024 del Fideicomiso de Riesgo Compartido;

  5. Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias;

  6. Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura;

  7. Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural A.C.;

  8. Programa Institucional 2020-2024 de Liconsa S.A. de C.V.;

  9. Programa Institucional 2020-2024 de Productora Nacional de Biológicos Veterinarios;

  10. Programa Institucional 2020-2024 de Seguridad Alimentaria Mexicana;

  11. Programa Institucional 2020-2024 de la Comisión Nacional de Zonas Áridas;

ARTÍCULO SEGUNDO Las entidades de la administración pública paraestatal sectorizadas a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a cargo de los programas institucionales antes señalados deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y al Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024;
ARTÍCULO TERCERO Los Órganos de Gobierno de las entidades de la administración pública paraestatal sectorizadas a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, darán seguimiento a la implementación de las acciones y al cumplimiento de los objetivos establecidos en los Programas Institucionales antes mencionados.
TRANSITORIO

ÚNICO: El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2020.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.

Programa Institucional 2020-2024 del Colegio de Postgraduados

  1. Índice

  2. Índice

  3. Fundamento normativo de elaboración del Programa

  4. Siglas y acrónimos

  5. Origen de los recursos para la instrumentación del Programa

  6. Análisis del estado actual

  7. Objetivos prioritarios

  8. Estrategias prioritarias y Acciones puntuales

  9. Metas para el bienestar y Parámetros

  10. Epílogo: Visión hacia el futuro

  11. Fundamento normativo de elaboración del Programa

    El Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Asimismo, la fracción XX del mencionado artículo señala que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Del mismo modo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público. El desarrollo rural integral y sustentable referido con antelación, también tendrá entre sus fines, que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

    Por otro lado, la Ley de Planeación, en su Artículo 17, fracción II, determina que las entidades paraestatales deberán elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos por dicha Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el Programa Sectorial correspondiente, observando, en lo conducente, las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas.

    Por su parte, la Ley Federal de Entidades Paraestatales en su Artículo 47, prevé que las entidades paraestatales, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los Programas Sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas. Dentro de tales directrices, las entidades formularán sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazos. El Reglamento de la citada Ley establece los criterios para definir la duración de dichos plazos. Asimismo, el Artículo 48 de la misma Ley, precisa que el Programa Institucional constituye la asunción de compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la entidad paraestatal. La programación institucional de la entidad, en consecuencia, deberá contener la fijación de objetivos y metas; los resultados económicos y financieros esperados, así como las bases para evaluar las acciones que lleve a cabo; la definición de estrategias y prioridades; la previsión y organización de recursos para alcanzarlas; la expresión de programas para la coordinación de sus tareas, así como las previsiones respecto a las posibles modificaciones a su estructura.

    Como se desprende de su Artículo 1º, La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, es la Ley reglamentaria de la fracción XX del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a: Promover el desarrollo rural sustentable del país y propiciar un medio ambiente adecuado, en los términos del párrafo 4° del Artículo 4°; y, a garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción de la equidad, en los términos del Artículo 25 de la Constitución. Se considera de...

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