Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 38 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay.
Fecha de publicación | 03 Junio 2021 |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 38 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 133 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracción XXXIII de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Leyde Comercio Exterior; 5 fracción XVII del ReglamentoInterior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con el objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que en el marco del Tratado, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay, suscribieron el 31 de mayo de 1993 el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 38 (Acuerdo de Alcance Parcial No. 38), mismo que establece diversas preferencias arancelarias aplicables a la importación de los productos originarios de Paraguay.
Que el 27 de junio de 2014 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de partidas o subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o restructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial.
Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Leyde los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LeyAduanera, en virtud del cual, en las disposiciones referentes a la Leyde los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Sexta Enmienda antes señalada.
Que de conformidad con las disposiciones transitorias del referido Decreto, los artículos 1o. y 2o., fracciones I y II, reglas 1ª, 2ª y 4ª a 9ª de la Leyde los Impuestos Generales de Importación y de Exportación entraron en vigor el 28 de diciembre de 2020.
Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias arancelarias acordadas en el Acuerdo de Alcance Parcial No. 38, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS DEL ACUERDO
DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACIÓN No. 38 CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACIÓN No. 38 CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Primero.- Los Estados Unidos Mexicanos aplicarán a las importaciones procedentes de la República del Paraguay las preferencias arancelarias porcentuales indicadas a continuación:
Tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la
República del Paraguay en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 38
República del Paraguay en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 38
Fracción | Descripción | Observaciones | Preferencia Arancelaria Porcentual |
(1) | (2) | (3) | (4) |
0101.21.01 | Reproductores de raza pura.
| | 100 |
0101.29.02 | Sin pedigree, para reproducción.
| | 100 |
0101.29.99 | Los demás.
| De carrera.
| 100 |
| | De polo.
| 100 |
| | Para trabajo, excepto de pedigree.
| 100 |
| | Los demás.
| 100 |
0101.30.01 | Asnos.
| | 100 |
0101.90.99 | Los demás.
| Mulos.
| 100 |
0305.49.99 | Los demás.
| Merluza.
| 68 |
0305.59.99 | Los demás.
| Merluza.
| 68 |
0305.72.01 | Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.
| Merluza.
| 68 |
0305.79.99 | Los demás.
| Merluza.
| 68 |
0401.40.02 | Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso.
| Nata (crema), presentada en forma distinta de polvo o gránulos.
| 100 |
0401.50.02 | Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso.
| Nata (crema), presentada en forma distinta de polvo o gránulos.
| 100 |
0402.10.01 | Leche en polvo o en pastillas.
| Descremada o desnatada.
| 100 |
| | Las demás, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual a 1.5%.
| 100 |
0402.21.01 | Leche en polvo o en pastillas.
| Leche entera, con un contenido en peso de materias grasas superior a 1.5%.
| 100 |
0402.21.99 | Las demás.
| Los demás leches, para alimentación infantil.
| 100 |
| | Las demás leches, con un contenido en peso de materias grasas superior al 1.5%.
| 100 |
| | Nata (crema) en polvo o gránulos con un contenido en peso de materias grasas superior a 1.5%.
| 100 |
| | Nata (crema) presentada en forma distinta de polvo o gránulos.
| 100 |
0402.29.99 | Las demás.
| Los demás leches, especial para alimentación infantil.
| 100 |
| | Las demás leches, con un contenido en peso de materias grasas superior a 1.5%.
| 100 |
| | Nata (crema) en polvo o gránulos con un contenido en peso de materias grasas superior a 1.5%.
| 100 |
| | Nata (crema) presentada en forma distinta de polvo o gránulos.
| 100 |
0402.91.01 | Leche evaporada.
| En estado líquido o semi-solido.
| 100 |
0402.91.99 | Las demás.
| Las demás leches conservadas en estado líquido o semi-solido.
| 100 |
| | Nata (crema) presentada en forma distinta de polvo o gránulos.
| 100 |
0402.99.01 | Leche condensada.
| En estado líquido o semi-solido.
| 100 |
| | Nata (crema) presentada en forma distinta de polvo o gránulos.
| 100 |
0402.99.99 | Las demás.
| Las demás leches conservadas en estado líquido o semi-solido.
| 100 |
| | Nata (crema).
| 100 |
0405.10.02 | Mantequilla (manteca).
| Fresca, salada o fundida.
| 100 |
0406.40.01 | Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.
| | 100 |
0406.90.01 | De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.
| | 100 |
0406.90.02 | De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique.
| | 100 |
0406.90.99 | Los demás.
| Queso de pasta blanda tipo Colonia cuya composición se encuentra entre los siguientes límites: humedad: de 35.5% a 37.7%; cenizas: de 3.2% a, 3.3%; grasa: de 29.0% a 30.8%; proteínas: de 25.0% a 27.5%; cloruros: de 1.3% a, 2.7%; acidez: de 0.8% a, 0.9% en ácido láctico.
| 100 |
0505.10.01 | Plumas de las utilizadas para relleno; plumón.
| De avestruz o ñandú.
| 100 |
| | Las demás.
| 100 |
0505.90.99 | Los demás.
| Polvo y desperdicios.
| 100 |
| | De avestruz o ñandú.
| 100 |
| | De cisne.
| 100 |
| | Las demás.
| 100 |
0510.00.04 | Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.
| Bilis.
| 100 |
| | Cálculos biliares.
| 100 |
| | Glándulas mamarias.
| 100 |
| | Hipófisis.
| 100 |
| | Ovarios.
| 100 |
| | Páncreas.
| 100 |
| | Testículos.
| 100 |
| | Tiroides.
| 100 |
| | Vesículas.
| 100 |
| | Las demás, excepto ámbar gris, castóreo, algalia, almizcle y cantáridas.
| 100 |
0511.99.01 | Cochinillas, enteras o en polvo.
| Cochinilla seca.
| 100 |
0511.99.99 | Los demás.
| Crin en bruto o simplemente lavada o desgrasada, incluso seleccionada por su largo.
| 100 |
| | Crin preparada (blanqueada, teñida, rizada o no, incluso seleccionada por su largo o preparada ...
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