Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 38 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay.

Fecha de publicación03 Junio 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No
ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 38 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 133 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracción XXXIII de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Leyde Comercio Exterior; 5 fracción XVII del ReglamentoInterior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con el objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que en el marco del Tratado, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay, suscribieron el 31 de mayo de 1993 el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 38 (Acuerdo de Alcance Parcial No. 38), mismo que establece diversas preferencias arancelarias aplicables a la importación de los productos originarios de Paraguay.
Que el 27 de junio de 2014 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de partidas o subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o restructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial.
Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Leyde los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LeyAduanera, en virtud del cual, en las disposiciones referentes a la Leyde los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Sexta Enmienda antes señalada.
Que de conformidad con las disposiciones transitorias del referido Decreto, los artículos 1o. y 2o., fracciones I y II, reglas 1ª, y a de la Leyde los Impuestos Generales de Importación y de Exportación entraron en vigor el 28 de diciembre de 2020.
Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias arancelarias acordadas en el Acuerdo de Alcance Parcial No. 38, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS DEL ACUERDO
DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACIÓN No. 38 CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Primero.- Los Estados Unidos Mexicanos aplicarán a las importaciones procedentes de la República del Paraguay las preferencias arancelarias porcentuales indicadas a continuación:
Tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la
República del Paraguay en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 38
Fracción
Descripción
Observaciones
Preferencia
Arancelaria
Porcentual
(1)
(2)
(3)
(4)
0101.21.01
Reproductores de raza pura.
100
0101.29.02
Sin pedigree, para reproducción.
100
0101.29.99
Los demás.
De carrera.
100
De polo.
100
Para trabajo, excepto de pedigree.
100
Los demás.
100
0101.30.01
Asnos.
100
0101.90.99
Los demás.
Mulos.
100
0305.49.99
Los demás.
Merluza.
68
0305.59.99
Los demás.
Merluza.
68
0305.72.01
Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.
Merluza.
68
0305.79.99
Los demás.
Merluza.
68
0401.40.02
Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso.
Nata (crema), presentada en forma distinta de polvo o gránulos.
100
0401.50.02
Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso.
Nata (crema), presentada en forma distinta de polvo o gránulos.
100
0402.10.01
Leche en polvo o en pastillas.
Descremada o desnatada.
100
Las demás, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual a 1.5%.
100
0402.21.01
Leche en polvo o en pastillas.
Leche entera, con un contenido en peso de materias grasas superior a 1.5%.
100
0402.21.99
Las demás.
Los demás leches, para alimentación infantil.
100
Las demás leches, con un contenido en peso de materias grasas superior al 1.5%.
100
Nata (crema) en polvo o gránulos con un contenido en peso de materias grasas superior a 1.5%.
100
Nata (crema) presentada en forma distinta de polvo o gránulos.
100
0402.29.99
Las demás.
Los demás leches, especial para alimentación infantil.
100
Las demás leches, con un contenido en peso de materias grasas superior a 1.5%.
100
Nata (crema) en polvo o gránulos con un contenido en peso de materias grasas superior a 1.5%.
100
Nata (crema) presentada en forma distinta de polvo o gránulos.
100
0402.91.01
Leche evaporada.
En estado líquido o semi-solido.
100
0402.91.99
Las demás.
Las demás leches conservadas en estado líquido o semi-solido.
100
Nata (crema) presentada en forma distinta de polvo o gránulos.
100
0402.99.01
Leche condensada.
En estado líquido o semi-solido.
100
Nata (crema) presentada en forma distinta de polvo o gránulos.
100
0402.99.99
Las demás.
Las demás leches conservadas en estado líquido o semi-solido.
100
Nata (crema).
100
0405.10.02
Mantequilla (manteca).
Fresca, salada o fundida.
100
0406.40.01
Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.
100
0406.90.01
De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.
100
0406.90.02
De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique.
100
0406.90.99
Los demás.
Queso de pasta blanda tipo Colonia cuya composición se encuentra entre los siguientes límites: humedad: de 35.5% a 37.7%; cenizas: de 3.2% a, 3.3%; grasa: de 29.0% a 30.8%; proteínas: de 25.0% a 27.5%; cloruros: de 1.3% a, 2.7%; acidez: de 0.8% a, 0.9% en ácido láctico.
100
0505.10.01
Plumas de las utilizadas para relleno; plumón.
De avestruz o ñandú.
100
Las demás.
100
0505.90.99
Los demás.
Polvo y desperdicios.
100
De avestruz o ñandú.
100
De cisne.
100
Las demás.
100
0510.00.04
Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.
Bilis.
100
Cálculos biliares.
100
Glándulas mamarias.
100
Hipófisis.
100
Ovarios.
100
Páncreas.
100
Testículos.
100
Tiroides.
100
Vesículas.
100
Las demás, excepto ámbar gris, castóreo, algalia, almizcle y cantáridas.
100
0511.99.01
Cochinillas, enteras o en polvo.
Cochinilla seca.
100
0511.99.99
Los demás.
Crin en bruto o simplemente lavada o desgrasada, incluso seleccionada por su largo.
100
Crin preparada (blanqueada, teñida, rizada o no, incluso seleccionada por su largo o preparada ...

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