Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 29 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Diciembre de 2020
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que en el marco del Tratado, el 30 de abril de 1983 los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador, suscribieron el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 29 (Acuerdo de Alcance Parcial No. 29).

Que el 27 de junio de 2014 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de partidas o subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o restructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial.

Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en virtud del cual, en las disposiciones referentes a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Sexta Enmienda antes señalada.

Que de conformidad con las disposiciones transitorias del referido Decreto, los artículos 1o. y 2o., fracciones I y II, reglas 1ª, 2ª y 4ª a 9ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, a partir del 28 de diciembre de 2020.

Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias arancelarias acordadas en el Acuerdo de Alcance Parcial No. 29, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACIÓN No. 29 CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Primero.- Los Estados Unidos Mexicanos aplicarán a las importaciones procedentes de la República del Ecuador las preferencias arancelarias porcentuales indicadas a continuación:

Tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República del Ecuador en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial No. 29

Fracción
Descripción
Observaciones
Preferencia
arancelaria
porcentual
(1)
(2)
(3)
(4)
0303.11.01
Salmones rojos (Oncorhynchus nerka).
60
0303.12.01
Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus).
60

0303.13.01
Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
60

0303.14.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
60
0303.19.99
Los demás.
60
0303.23.01
Tilapias (Oreochromis spp.).
60
0303.24.01
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
60
0303.25.01
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
60
0303.26.01
Anguilas (Anguilla spp.).
60
0303.29.99
Los demás.
60
0303.31.01
Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).
60
0303.32.01
Sollas (Pleuronectes platessa).
60
0303.33.01
Lenguados (Solea spp.).
85
0303.34.01
Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).
60
0303.39.99
Los demás.
60
0303.41.01
Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).
85
0303.42.01
Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).
85
0303.43.01
Listados o bonitos de vientre rayado.
85

0303.45.01
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
85
0303.49.99
Los demás.
85
0303.51.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
60
0303.53.01
Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).
Sardinas.
85
Excepto Sardinas.
60
0303.54.01
Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).
60
0303.55.01
Jureles (Trachurus spp.).
60
0303.56.01
Cobias (Rachycentron canadum).
60
0303.57.01
Peces espada (Xiphias gladius).
60

0303.59.99
Los demás.
60

0303.63.01
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
40
0303.64.01
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
60
0303.65.01
Carboneros (Pollachius virens).
60
0303.66.01
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
60
0303.67.01
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
60
0303.68.01
Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).
60
0303.69.99
Los demás.
60
0303.81.01
Cazones y demás escualos.
60
0303.82.01
Rayas (Rajidae).
60
0303.83.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
60
0303.84.01
Róbalos (Dicentrarchus spp.).
60
0303.89.01
Totoabas.
60
0303.89.99
Los demás.
60
0303.92.01
Aletas de tiburón.
60
0303.99.01
De Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
Excepto: de patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus); de atunes del sur (Thunnus maccoyii).
85
0303.99.02
De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) y de Anguilas.
60
0303.99.03
De Totoabas.
60
0303.99.99
Los demás.
De lenguados (Solea spp.).
85
De sardinas.
85
De bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadusmacrocephalus).
40
De los demás.
60
0305.10.01
Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana.
100
0807.19.99
Los demás.
90

0902.10.01
Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.
100
0902.20.01
Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma.
A granel, en hojas o en envases de contenido neto mayor de 5 kg.
100

Cuyo peso, incluido el envase inmediato, sea mayor de 2 kg., sin exceder de 5 kg.
100
0902.30.01
Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.
100
0902.40.01
Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma.
A granel, en hojas o en envases de contenido neto mayor de 5 kg.
100
Cuyo peso, incluido el envase inmediato, sea mayor de 2 kg. sin exceder de 5 kg.
100
1302.19.13
De piretro (pelitre).
Extracto.
100
1604.13.02
Sardinas, sardinelas y espadines.
Sardinas.
100
Pinchagua (pescado tipo sardina)
100

1604.14.04
Filetes ("lomos") de atunes aleta amarilla ("Yellowfin Tuna"), de barrilete ("Skip Jask") o de patudo ("Big Eye"), de peso superior o igual a 0.5 kg, pero inferior o igual a 7.5 kg, precocidos, congelados y empacados al vacío en fundas de plástico, libres de escamas, espinas, hueso, piel y carne negra.
De atunes.
100
1604.14.99
Las demás.
De atunes, excepto filetes ("lomos") de barrilete del género "Euthynnus" variedad "Katsowonus pelamis".
100
1604.15.01
Caballas.
De macarela.
100
1604.20.03
Las demás preparaciones y conservas de pescado.
De atún; de sardinas, de sardinelas o de espadines.
100
1704.10.01
Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.
100
1704.90.99
Los demás.
Bombones, caramelos, confites y pastillas.
100
2007.91.01
De agrios (cítricos).
Jaleas.
100
Mermeladas.
100
2007.99.01
Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos.
Mermeladas.
100
2007.99.02
Jaleas, destinadas a diabéticos.
100
2007.99.03
Purés o pastas destinadas a diabéticos.
De durazno (melocotón).
100
De membrillo.
100
2007.99.99
...

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