Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 4, relativo a la preferencia arancelaria regional.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Diciembre de 2020
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980, el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que en el marco del Tratado, el 27 de abril de 1984, los Estados Unidos Mexicanos, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Paraguay, la República del Perú, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, suscribieron el Acuerdo Regional No. 4, relativo a la Preferencia Arancelaria Regional (Acuerdo Regional No. 4), al cual posteriormente se adhirieron las Repúblicas de Cuba y de Panamá.

Que en el marco del Acuerdo Regional No. 4, se han suscrito cuatro Protocolos de fechas 12 de marzo de 1987, 20 de junio de 1990, 26 de julio de 1999 y 2 de febrero de 2012, respectivamente.

Que el Acuerdo Regional No. 4, incluye diversas preferencias arancelarias aplicables a la importación de los productos originarios de los países miembros de la ALADI de conformidad con la categoría de países establecida en el Tratado, a excepción de la lista de productos que cada país presentó con la finalidad de no beneficiarlos de la aplicación de dicha preferencia arancelaria regional.

Que el artículo 5o. del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo Regional No. 4, establece que los beneficios de dicho Protocolo alcanzarán a los países signatarios desde la fecha en que lo hayan puesto en vigor en sus respectivos territorios, en todos sus términos, lo cual no ha realizado la República del Perú.

Que los Estados Unidos Mexicanos y la República Bolivariana de Venezuela no han puesto en vigor, en sus respectivos territorios, las disposiciones que permitan aplicar entre ambos países las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 4.

Que en los Tratados de Libre Comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos con la República de Colombia, la República de Chile y la República Oriental del Uruguay, respectivamente, se incorporaron las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo Regional No. 4.

Que el 17 de mayo de 2010, los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica No. 66, el cual establece diversas preferencias arancelarias que se otorgan las Partes, entre las que se incluyen las relativas a la Preferencia Arancelaria Regional.

Que el 27 de junio de 2014 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de partidas o subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o restructuración de otras para identificar productos nuevos en el

comercio mundial.

Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en virtud del cual, en las disposiciones referentes a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Sexta Enmienda antes señalada.

Que de conformidad con las disposiciones transitorias del referido Decreto, los artículos 1o. y 2o., fracciones I y II, reglas 1ª, 2ª y 4ª a 9ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, a partir del 28 de diciembre de 2020.

Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias arancelarias acordadas en el Acuerdo Regional No. 4, e identificar los productos que están exceptuados por los Estados Unidos Mexicanos de los beneficios del citado Acuerdo, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS DEL ACUERDO REGIONAL No. 4, RELATIVO A LA PREFERENCIA ARANCELARIA REGIONAL

Primero.- Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Regional No. 4 que instituye la Preferencia Arancelaria Regional, su Segundo Protocolo Adicional, su Tercer Protocolo Adicional y el Protocolo de Adhesión de la República de Panamá, la importación de las mercancías originarias y procedentes de cada uno de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, estará a la siguiente:

Tabla I

Países
Preferencia
Arancelaria
Porcentual
(1)
(2)
República del Paraguay
48
República del Ecuador
40
República de Cuba y República de Panamá
28
República Argentina y República Federativa del Brasil
20

Segundo.- Se exceptúan de la preferencia arancelaria que se refiere el punto anterior, las mercancías comprendidas en el Capítulo 98 y en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación listadas en la columna (1) y, en su caso, la modalidad de las mercancías establecidas en la columna (3) de la Tabla de las fracciones arancelarias que clasifican a las mercancías exceptuadas por los Estados Unidos Mexicanos de la Preferencia Arancelaria Regional, misma que se encuentra al final del presente Acuerdo.

Tercero.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias en los términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por México, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 4, relativo a la preferencia arancelaria regional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.

Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.

Tabla de las fracciones arancelarias que clasifican a las mercancías exceptuadas por los Estados Unidos Mexicanos de la Preferencia Arancelaria Regional

Fracción
TIGIE
Descripción
Observaciones
(1)
(2)
(3)
0207.11.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.12.01
Sin trocear, congelados.
0207.13.04
Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
Que no sean hígados.
0207.14.99
Los demás.
0207.24.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.25.01
Sin trocear, congelados.
0207.26.03
Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
Que no sean hígados.
0207.27.99
Los demás.
0207.41.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.42.01
Sin trocear, congelados.
0207.44.01
Los demás, frescos o refrigerados.
Que no sean hígados.
0207.45.99
Los demás.
0207.51.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.52.01
Sin trocear, congelados.
0207.54.01
Los demás, frescos o refrigerados.
Que no sean hígados.
0207.55.99
Los demás.
0207.60.03
De pintada.
Que no sean hígados.
0209.10.01
De cerdo.
0209.90.01
De gallo, gallina o pavo (gallipavo).

0209.90.99
Los demás.
0305.10.01
Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana.
"Pellets", obtenidos de atún o sardina, cocidos.
0306.11.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
0306.12.01
Bogavantes (Homarus spp.).
0306.14.01
Cangrejos (excepto macruros).
0306.15.01
Cigalas (Nephrops norvegicus).
Que no sean "pellets", cocidos, harina y polvo.
0306.16.01
Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).
0306.17.01
Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.
0306.19.99
Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
Que no sean "pellets", cocidos, harina y polvo.
0306.31.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
0306.32.01
Bogavantes (Homarus spp.).
0306.33.01
Cangrejos (excepto macruros).
0306.34.01
Cigalas (Nephrops norvegicus).
Que no sean "pellets", cocidos, harina y polvo.

0306.35.01
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
0306.35.99
Los demás.
0306.36.01
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
0306.36.99
Los demás.
0306.39.01
Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación...

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