Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Diciembre de 2020
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que en el marco del Tratado los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, suscribieron el 3 de julio de 2002 el Acuerdo de Complementación Económica No. 53 (ACE No. 53), el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002 y entró en vigor el 2 de mayo de 2003.

Que el 31 de marzo de 2003 se suscribió el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 53, mismo que se dio a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2003.

Que el 27 de junio de 2014 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de partidas o subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o restructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial.

Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera en virtud del cual, en las disposiciones referentes a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Sexta Enmienda antes señalada.

Que de conformidad con las disposiciones transitorias del referido Decreto, los artículos 1o. y 2o., fracciones I y II, reglas 1ª, 2ª y 4ª a 9ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, a partir del 28 de diciembre de 2020.

Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras

las preferencias arancelarias acordadas en el ACE No. 53, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No. 53, SUSCRITO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Primero.- Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica No. 53 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil (ACE No. 53), en las importaciones originarias y procedentes de la República Federativa del Brasil, clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, se estará a lo dispuesto en la Tabla de preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República Federativa del Brasil de conformidad con lo dispuesto en el ACE No. 53 (Tabla), misma que se encuentra al final del presente Acuerdo.

Segundo.- La determinación de origen de los productos a que se refiere el presente Acuerdo, así como la declaración, certificación, control, comprobación de origen, expedición, transporte y tránsito de las mercancías, se regirá por el Capítulo IV "Régimen de Origen y Procedimientos Aduaneros para el Control y Verificación del Origen de las Mercancías" del ACE No. 53.

Tercero.- Para efectos de la declaración de origen, los operadores económicos aplicarán el formulario del certificado de origen previsto en el Segundo Protocolo Adicional al ACE No. 53.

Cuarto.- Los cupos de importación, en la cantidad o volumen que aplicarán los Estados Unidos Mexicanos, señalados en la columna (3) de la Tabla, se aplicarán a productos que cuenten con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior.

Quinto.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley Aduanera para las importaciones previstas en el Punto Primero del presente Acuerdo, el importador deberá presentar a la Aduana, anexo al pedimento de importación, la siguiente documentación:

  1. Certificado de origen, de conformidad con lo previsto por el Punto Segundo del presente Acuerdo, y

  2. Certificado de cupo ALADI expedido por la Secretaría de Economía, cuando así corresponda.

Sexto.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por México, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.

Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.

Tabla de preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República Federativa del Brasil de conformidad con lo dispuesto en el ACE No. 53

Fracción
Descripción
Observaciones
Preferencia
arancelaria
porcentual
(1)
(2)
(3)
(4)
0504.00.01
Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
Tripas
30
0505.90.99
Los demás.
Harina de pluma
100
0511.99.05
Embriones de las especies de ganado bovino, equino, porcino, ovino y caprino.
Raciones
100
0511.99.99
Los demás.
Raciones, excepto de tendones y nervios; de recortes y otros desperdicios análogos; de aves marinas guaneras muertas o sus despojos; de crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él.
100
0601.10.09
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo.
100
0601.20.10
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria.
100
0602.10.07
Esquejes sin enraizar e injertos.
100
0602.20.04
Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados.
100
0602.30.01
Rododendros y azaleas, incluso injertados.
100
0602.40.01
Estacas, plantas o plántulas de rosales, con o sin raíz, incluso injertados.
100
0602.40.99
Los demás.
100
0602.90.06
Esquejes con raíz.
100
0602.90.07
Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura.
100
0602.90.99
Los demás.
100
0603.11.01
Rosas.
100
0603.12.01
Claveles.
100
0603.13.01
Orquídeas.
100
0603.14.02
Crisantemos.
100
0603.15.01
Azucenas (Lilium spp.).
100
0603.19.99
Los demás.
100
0603.90.99
Los demás.
100
0604.20.01
Musgo del género Sphagnum.
100

0604.20.99
Los demás.
100
0604.90.01
Musgo del género Sphagnum.
100
0604.90.99
Los demás.
100
0713.20.01
Garbanzos.
Excepto para siembra
100
0801.31.01
Con cáscara.
50
0801.32.01
Sin cáscara.
50
0804.10.02
Dátiles.
100
0804.40.01
Aguacates (paltas).
100
0804.50.04
Guayabas, mangos y mangostanes.
Mangostanes y mangos.
80
0806.10.01
Frescas.
100
0807.19.99
Los demás.
30
0807.20.01
Papayas.
30
0904.11.01
Sin triturar ni pulverizar.
50
1005.10.01
Para siembra.
100
1102.20.01
Harina de maíz.
100
1103.11.01
De trigo.
100
1108.12.01
Almidón de maíz.
100
1108.14.01
Fécula de yuca (mandioca).
100
1201.10.01
Para siembra.
100
1201.90.01
Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre.
Excepto para siembra. Del 1° febrero al 31 de julio.
80
1209.10.01
Semillas de remolacha azucarera.
100
1209.21.01
De alfalfa.
100
1209.22.01
De trébol (Trifolium spp.).
100
1209.23.01
De festucas.
100

1209.24.01
De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.).
100
1209.25.01
De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.).
100
1209.29.04
De remolacha, excepto azucarera.
100
1209.29.99
Las demás.
100
1209.30.01
Semillas de plantas herbáceas...

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