Acuerdo por el que se dan a conocer los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará el capítulo único del título VI del CFF, De la revelación de los esquemas reportables

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Anexo Título o contenido
16 C. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las casas de cambio,
por el ejercicio fiscal de 2020.
D. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros de los intermediarios financieros no
bancarios, aplicable a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito, a las arrendadoras finan-
cieras, a las empresas de factoraje financiero, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, entida-
des de ahorro y crédito popular conforme a la ley de ahorro y crédito popular y a otros intermediarios financieros
no bancarios, por el ejercicio fiscal de 2020.
E. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a los fondos de inversión
de capitales, de renta variable y en instrumentos de deuda, por el ejercicio fiscal de 2020.
Acuerdo por el que se dan a conocer los montos
mínimos respecto de los cuales no se aplicará
el capítulo único del título VI del CFF, De la
revelación de los esquemas reportables
El artículo 197 del CFF obliga a los asesores fiscales a revelar al SAT los esquemas reportables generalizados y
personalizados a que se refiere el capítulo único del título VI (De la revelación de los esquemas reportables) del CFF.
Al efecto, el artículo 199, cuarto párrafo, del CFF faculta a la SHCP para que mediante acuerdo emita los parámetros
sobre montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el capítulo único del título VI del CFF.
En este sentido, el pasado 2 de febrero, la SHCP dio a conocer en el DOF el “Acuerdo por el que se determinan los
montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Unico del Título Sexto del Código
Fiscal de la Federación, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables”, el cual entró en vigor el 3 de fe-
brero de 2021.
Conforme al acuerdo en cita, no aplicarán las disposiciones del capítulo único del título VI del CFF:
Al respecto, cuando exista más de un esquema reportable de los previstos en las fracciones I a XIV del artículo 199
del CFF que involucre o espere involucrar a un mismo contribuyente, implementado o que se pretenda implementar
en al menos un ejercicio fiscal en común, y siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, para de-
terminar la cantidad de 100 millones de pesos se deberá considerar el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o
que se espere obtener en México a través de la totalidad de los esquemas reportables personalizados mencionados.
A49
2a. quincena
febrero 2021
FISCAL
Información de trascendencia
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FISCAL
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