Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos de Operación del Programa Formación de Agentes Multiplicadores.

Fecha de publicación12 Octubre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos de Operación del Programa Formación de Agentes Multiplicadores
ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos de Operación del Programa Formación de Agentes Multiplicadores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 123, Apartado A, fracciones XIII y XXXI, inciso c), numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, fracciones I y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., último párrafo, 132, fracción XV, 153-A, segundo párrafo, 153-B y 153-C de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, apartado A, fracción XII, 4, fracción III y 20, fracciones III, VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, apartado A, fracción XIII, establece que las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo.
Que en la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 2, párrafo segundo, establece que uno de los elementos que constituye el trabajo digno es que las y los trabajadores reciban capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, por lo que en su artículo 153-A, párrafo segundo, determina la obligación de los patrones a proporcionar a los trabajadores capacitación o adiestramiento que les permita elevar su nivel de vida competencia laboral y productividad, permitiendo a los patrones convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores externos especialmente contratados o por adhesión a sistemas generales que se establezcan para ello.
Que conforme a lo que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 40, fracción VI, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo; así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que, para incrementar la productividad en el trabajo, requieran los sectores productivos del país.
Que el 14 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores", con el que se establecieron las primeras bases de operación para el Programa de Formación de Agentes Multiplicadores; y el programa se formuló como un apoyo técnico gratuito a los centros de trabajo para formar instructores internos con el propósito de que planeen, organicen, impartan y evalúen cursos de capacitación en función de necesidades específicas.
Que a la Dirección General de Concertación y Capacitación Laboral le corresponde, entre otras atribuciones, promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento para el trabajo en las modalidades presencial y a distancia, y prestar servicios de asesoría que, para incrementar la productividad en el trabajo, requieran los sectores productivos del país de conformidad con la fracción VIII del artículo 20 del Reglamento Interior de la STPS;
Que a fin de llevar a cabo eficientemente la operación del Programa de Formación de Agentes Multiplicadores, resulta necesario actualizar y ampliar la especificación de las formalidades a cumplir, con el propósito de dar certeza y eficacia en el otorgamiento del servicio y con ello fortalecer la gestión administrativa; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
FORMACIÓN DE AGENTES MULTIPLICADORES
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los Lineamientos de Operación del Programa Formación de Agentes Multiplicadores.
Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I. Aspirante. - Las y los trabajadores que reciben el servicio de formación que proporciona el Programa, con la expectativa de aprobar y acreditar uno o varios de los cursos ofrecidos por la Secretaría, en los términos del presente Acuerdo, para desempeñarse como Agente capacitador interno de su centro de trabajo;
II. Agentes capacitadores internos. - Personal propio de la empresa que imparte capacitación o adiestramiento a los demás trabajadores de la misma empresa, así como los trabajadores o patrones que impartan cursos y/o eventos incluidos en planes y programas de capacitación comunes a varias empresas; también referidos como Instructoras o Instructores Internos, que orientan, guían y facilitan el aprendizaje de las personas en los Centros de Trabajo.
III. Capacitación. - Es un proceso de adquisición, desarrollo, actualización y perfeccionamiento de conocimientos, habilidades y actitudes de una persona para desempeñarse en una ocupación o puesto de trabajo. Contribuye a mejorar las aptitudes, la productividad laboral y la calidad de vida de las y los trabajadores;
IV. Centro(s) de Trabajo. - Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, comercialización o prestación de servicios, en las que laboran las y los trabajadores que participan en el Programa;
V. Constancia de Acreditación. - Documento expedido por la Dirección General de Concertación y Capacitación Laboral en el que se señala que la o el Aspirante acreditó el/los curso(s) recibido(s), que se adjunta al presente Acuerdo como ANEXO IV
VI. Constancia de Competencias o de Habilidades Laborales. - Documento que emite un agente capacitador a través del cual se hace constar la aprobación de los cursos de capacitación por parte de una o un trabajador, como resultado de las acciones realizadas conforme a los planes y programas de capacitación y adiestramiento de las empresas;
VII. CURP. - Clave Única de Registro de Población;
VIII. Productos. - Evidencias que presenta la persona aspirante al terminar cada uno de los cursos del Programa como requisitos para obtener la Constancia de Acreditación correspondiente.
IX. Efecto multiplicador. - El efecto esperado de la formación que imparte el Programa para que se utilicen las habilidades adquiridas y se capacite a tantas trabajadoras y trabajadores como sea posible, dentro de la misma empresa en que labora la o el Aspirante.
X. Evidencias de formación. - Documentos o archivos que dan cuenta de la formación de compañeras o compañeros del Centro de Trabajo donde labora la persona Aspirante a convertirse en Instructora o Instructor Interno, como requisito para acreditar el curso de Formación de Instructores dentro del Programa;
XI. Reporte de resultados. - Documento en el cual la persona Aspirante presenta los datos obtenidos en la detección de necesidades de capacitación y el análisis de la información, con la finalidad de diseñar programas y/o cursos de capacitación en la empresa o Centro de Trabajo donde labora, como requisito para acreditar el curso de Detección de Necesidades de Capacitación dentro del Programa;
XII. Manual del participante. - Documento que elabora la persona Aspirante como apoyo para facilitar el aprendizaje de las y los trabajadores en los cursos de capacitación o adiestramiento, y que presenta como requisito para acreditar el curso de Elaboración de Manuales de Capacitación;
XIII. Empresa. - La unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios;
XIV. Formato. - Modo de presentación de un curso del Programa Formación de Agentes Multiplicadores, que puede ser presencial, semipresencial o virtual;
XV. Formato Presencial. - Modalidad de curso del Programa Formación de Agentes Multiplicadores en donde las y los Aspirantes se presentan de manera física para desarrollar el proceso de enseñanza-aprendizaje cara a cara con la o el facilitador de la STPS asignado;
XVI. Formato Semipresencial. - Modalidad de curso del Programa de...

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