Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos de Operación del Programa de Capacitación a Distancia para Trabajadores.

Fecha de publicación11 Octubre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos de Operación del Programa de Capacitación a Distancia para Trabajadores
ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos de Operación del Programa de Capacitación a Distancia para Trabajadores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 123, Apartado A, fracciones XIII y XXXI, inciso c), numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, fracciones I y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., último párrafo, 132, fracción XV, 153-A, segundo párrafo, 153-B y 153-C de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, apartado A, fracción XII, 4, fracción III y 20, fracciones III, VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, apartado A, fracción XIII, establece que las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo.
Que en la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 2, párrafo segundo, establece que uno de los elementos que constituye el trabajo digno es que las y los trabajadores reciban capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, por lo que esta obligación se prevé en el Capítulo III BIS De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores, cuyo artículo 153-A, párrafo segundo, indica que para dar cumplimiento a esta obligación, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores externos especialmente contratados o adhesión a sistemas generales que se establezcan para ello.
Que conforme a lo que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 40, fracción VI, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo; así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que, para incrementar la productividad en el trabajo, requieran los sectores productivos del país.
Que el 14 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores", con el que se establecieron las primeras bases de operación para el Programa de Capacitación a Distancia para Trabajadores.
Que a la Dirección General de Concertación y Capacitación Laboral le corresponde, entre otras atribuciones, promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento para el trabajo en las modalidades presencial y a distancia, y prestar servicios de asesoría que, para incrementar la productividad en el trabajo, requieran los sectores productivos del país de acorde a la fracción VIII del artículo 20 del Reglamento Interior de la STPS.
Que a fin de llevar a cabo eficientemente la operación del Programa de Capacitación a Distancia para Trabajadores, resulta necesario actualizar y ampliar la especificación de las formalidades a cumplir, con el propósito de dar certeza y eficacia en el otorgamiento del servicio y con ello fortalecer la adecuada gestión administrativa, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
DE CAPACITACIÓN A DISTANCIA PARA TRABAJADORES
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regir la operación del Programa de Capacitación a Distancia para Trabajadores a nivel nacional.
Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I. Capacitación a distancia. Formación que utiliza las tecnologías de la información y de la comunicación, a través de una plataforma educativa, para favorecer el aprendizaje autónomo de las personas, con la finalidad de que adquieran conocimientos y desarrollen competencias laborales.
II. Catálogo de cursos. Listado actualizado de cursos que ofrece el Programa y pone a disposición
de las y los usuarios a través de la plataforma educativa.
III. Cédula de registro. Formulario electrónico a través del cual se proporcionan los datos que requiere el Programa para crear el registro de una o un usuario en la plataforma educativa PROCADIST, que se incluye en el presente Acuerdo como ANEXO I.
IV. Centro de trabajo. Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, comercialización o prestación de servicios, en las que laboran las y los usuarios que participen en el Programa.
V. Constancia de participación. Documento expedido a través de la Plataforma educativa al aprobar un curso dentro del tiempo estipulado y con calificación mínima de 8 en la evaluación final, que se incluye en el presente Acuerdo como ANEXO II.
VI. CURP. Clave Única de Registro de Población.
VII. Formato DC-3. Formato para la Expedición de Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales.
VIII. Guía del Usuario. Documento explicativo para la o el usuario que incluye detalladamente las instrucciones para utilizar la plataforma educativa PROCADIST, así como los pasos a seguir antes, durante y después de tomar un curso.
IX. Lineamientos. Lineamientos para la Operación del Programa de Capacitación a Distancia para Trabajadores.
X. MIPYMES. "Micro, pequeña y mediana empresa" clasificadas así por el número de trabajadores que emplea y el monto de ventas anuales que reporta.
XI. Padrón de usuarios. Conjunto de personas que se registran en la Plataforma educativa para tomar curso(s) de capacitación.
XII. Plataforma educativa. Es un sitio web a cargo de esta Secretaría que alberga todos los cursos disponibles del Programa. Por medio del cual se emiten de manera automática las Constancias de participación.
XIII. PROCADIST. Programa de Capacitación a Distancia para Trabajadores
XIV. Programa. Programa de Capacitación a Distancia para Trabajadores.
XV. Usuaria o usuario. Persona que utiliza el servicio del Programa.
XVI. SIRCE. Sistema de Información de la Capacitación Empresarial.
XVII. STPS. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 3. Corresponde a la Dirección General de Concertación y Capacitación Laboral, en su carácter de instancia ejecutora, la interpretación para efectos administrativos y aplicación de las disposiciones a que se refiere el presente Acuerdo, en el marco de sus atribuciones.
Lo no previsto en este Acuerdo será resuelto por la Dirección General de Concertación y Capacitación Laboral, de conformidad con la normatividad aplicable.
Capítulo Segundo
Del Programa de Capacitación a Distancia para Trabajadores
Artículo 4. El Programa de Capacitación a Distancia para Trabajadores es un servicio de capacitación a distancia que se otorga mediante la oferta de cursos gratuitos, a través de una plataforma educativa a la que puede acceder cualquier persona desde un dispositivo electrónico con acceso a internet.
Artículo 5. El objetivo general del Programa es proporcionar una oferta actualizada y relevante de cursos para trabajadoras y trabajadores, que contribuya a la adquisición o desarrollo de conocimientos, competencias, capacidades y habilidades laborales que no siempre las provee el mercado de cursos de capacitación.
Artículo 6. Los objetivos específicos del Programa son:
I. Facilitar la capacitación de las y los trabajadores, dentro de un modelo educativo que permita a cada usuario planear su propio proceso de aprendizaje, de acuerdo a su disponibilidad de horario.
II. Facilitar a las MIPYMES la capacitación de sus trabajadoras y trabajadores y, con ello, el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento.
III. Fomentar el trabajo digno en los Centros de Trabajo, a través de la capacitación.
Artículo 7. La población objetivo del Programa son las y los trabajadores con conocimiento mínimo del uso de tecnologías de información y comunicación, y con acceso a internet.
Artículo 8. El Programa tendrá cobertura a nivel nacional, donde exista acceso a internet. La actualización y el desarrollo de cursos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal.
Artículo 9. En la provisión del servicio de capacitación a distancia que ofrece el...

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