Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Operación de la Acción Institucional para elFortalecimiento de Competencias en Energía Solar en la Ciudad de México, para el año 2021

P O D E R E J E C U T I V O

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

LIC. FADLALA AKABANI HNEIDE, Secretario de Desarrollo Económico de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 122 apartado A, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, apartados A numeral 4, F numeral 4 inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 16 fracción V, 18, 20 fracción III, 30 fracciones I, II, VI, IX y XXIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, fracciones VII, VIII y XVI, 4 fracción II, 7 fracción I, II y IV, 16, 17, 21 de la Ley para el Desarrollo Económico del Distrito Federal; 2, 3, 10 y 11 fracciones I y IV de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal; así como 14 de su Reglamento; y

C O N S I D E R A N D O

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo, y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución; entendiendo por competitividad el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo; el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, para llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la Constitución; así mismo dispone que al desarrollo económico nacional concurrirán con responsabilidad social el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

Que el artículo 16 apartados A y F de la Constitución Política de la Ciudad de México, establece, que la Ciudad de México minimizará su huella ecológica a través de una infraestructura urbana compacta y vertical, a través de la introducción de nuevas tecnologías y haciendo uso de energías renovables; para lo cual se establecerán las medidas necesarias para la transición energética acelerada del uso de combustibles fósiles al de energías limpias, además de integrar sistemas propios de generación y abasto de energía, a través de la implementación progresiva de energías limpias. Lo anterior se ejecutará a través de la elaboración de planes y programas de corto y mediano plazo, en concurrencia con los sectores social y privado, para desarrollo, inversión y operación de infraestructura de abasto de energía, entre otras.

Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30, fracciones I, VI, IX y XXIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría de Desarrollo Económico tiene atribuciones para establecer las políticas y programas generales en materia de desarrollo, promoción y fomento económico, así como promover, orientar y estimular el desarrollo y modernización del sector empresarial de la Ciudad; establecer, conducir y coordinar los mecanismos de apoyo al sector empresarial, incluyendo el respaldo financiero, asesorías, asistencia técnica, entre otros, a través de diversos instrumentos para apoyar la actividad productiva; y generar programas de producción y uso de energía limpia y ponerlos en operación, en coordinación con todos los sectores públicos y privados de la economía.

Que atendiendo a lo establecido en el artículo 7, fracciones I y II, de la Ley para el Desarrollo Económico del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Económico tiene atribuciones para programar, conducir, coordinador, orientar y promover el fomento de las actividades productivas, así como definir, promover, coordinar, impulsar y, en su caso, disponer los instrumentos y estímulos para el desarrollo económico en la Ciudad de México.

Que conforme a los artículos 16 y 17 de la Ley para el Desarrollo Económico del Distrito Federal los instrumentos para la promoción y fomento para el desarrollo económico, son los medios por los cuales se otorgarán los estímulos que contribuyan al crecimiento económico, equilibrado, sustentable y sostenido y a la generación de empleos formales, entre los que se encuentran los instrumentos de capacitación para mejorar los conocimientos y habilidades de los agentes económicos en la Ciudad de México.

Que el artículo 18 de la Ley para el Desarrollo Económico del Distrito Federal establece que para el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa Sectorial, la Secretaría de Desarrollo Económico coordinará los programas institucionales; los programas especiales; programas estratégicos que atenderán las necesidades específicas de un sector, rama o industria en la Ciudad con la finalidad de propiciar la innovación tecnológica en los procesos de desarrollo económico para obtener una productividad más elevada o una transformación organizativa de la o las empresas en cuestión; los programas para las Áreas de Desarrollo Económico que precisarán los estímulos, los incentivos y el conjunto de acciones gubernamentales a desplegarse en un área geográfica bien delimitada y que se desprenderán directamente de la información y los estudios presentados por la Secretaría de Desarrollo Económico.

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de abril de 2021

Que de conformidad a lo señalado en el artículo 21 de la Ley para el Desarrollo Económico del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), las dependencias, entidades de la administración Pública así como las Delegaciones (hoy Alcaldías), en el ámbito de su competencia, propiciarán el desarrollo y la consolidación de las personas físicas o morales que desarrollan una actividad económica (agentes económicos) por medio de diversas directrices, entre las que destacan, el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, en adelante LAS MIPYMES.

Que en términos de los artículos 2, 3, 10 y 11 fracciones I y IV de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal, en la planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES, la Secretaría de Desarrollo Económico deberá procurar esquemas de apoyo a estas últimas mediante la concurrencia de recursos federales y de la Ciudad de México así como de las cámaras empresariales, a través de programas de capacitación y formación empresarial promoviendo una cultura tecnológica en las MIPYMES, así como su modernización, innovación y desarrollo tecnológico.

Que atendiendo al artículo 14 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en el Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Económico, tiene facultades para diseñar, ejecutar y evaluar las políticas, programas, instrumentos y actividades de fomento para impulsar la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad y sustentabilidad de LAS MIPYMES, y coordinar e impulsar la participación directa del sector público, privado y social, así como las acciones e instrumentos de apoyo para el desarrollo de su competitividad.

Que considerando lo establecido en el artículo 124 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, los subsidios, donativos, apoyos y ayudas deberán sujetarse a criterios de solidaridad social, equidad de género, transparencia, accesibilidad, objetividad, corresponsabilidad y temporalidad y que a fin de asegurar la transparencia, eficacia, eficiencia y no discrecionalidad en el uso y otorgamiento de subsidios, apoyos y ayudas a la población, se deberán sustentar en reglas de operación.

Que de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), hasta el momento se han destruido alrededor de 47 millones de empleos en la región como consecuencia de la pandemia derivada del virus SARS COVID-19 y que en términos de una recuperación económica que involucre aspectos claves para la protección ambiental y la lucha contra el cambio climático de la región para una transición justa, el potencial de creación de empleos verdes en la región ligados a un proceso de descarbonización se estima en 15 millones de nuevos empleos.

Que para lograr una transición a una economía verde se requiere un firme apoyo, basado en políticas sociales, medioambientales y económicas que permitan invertir en las competencias profesionales que requerirá una economía mundial con bajas emisiones de carbono, y elaborar unas políticas con miras a gestionar los ajustes en el empleo en diferentes sectores de la economía.

Que la sustentabilidad energética no solo forma parte de esta transición global, sino que también del desarrollo económico de la Ciudad de México, impulsando la transición energética hacia fuentes de energía renovable, para lo cual se requiere no solamente de la consolidación de un mercado dedicado a las tecnologías sustentables para la producción de energía a partir de fuentes solares, sino también de un crecimiento en las capacidades técnicas del sector energético sustentable. Lo anterior considerando el enorme potencial energético solar con el que cuenta la Ciudad de México, el cual puede ser aprovechado por las MIPYMES para la generación de energía basada en solar fotovoltaica (en el esquema de generación distribuida) o energía solar térmica, obteniendo beneficios económicos y ambientales, así como el fortalecimiento del sector productivo de la energía solar.

Que desde el punto de vista de la solidaridad social, y con el fin de movilizar el apoyo que se necesita para enfrentar esta realidad laboral es...

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