Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para la solicitud, uso y registro del Distintivo Digital Profeco.

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EmisorProcuraduría Federal del Consumidor

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador.

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA SOLICITUD, USO Y REGISTRO DEL "DISTINTIVO DIGITAL PROFECO".

FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, párrafo tercero, fracciones II, III, VIII, IX, 2, 7, 20, 24, fracciones I, II, IV, VI, IX, IX bis, 27, fracciones I, IX y XI, 32, 42, 48, 57, 76 BIS y 76 BIS 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, primer y segundo párrafo, así como fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y

CONSIDERANDO

Que la Procuraduría Federal del Consumidor tiene funciones de autoridad administrativa, encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor, así como procurar la equidad y certeza jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;

Que entre otras atribuciones, la Procuraduría Federal del Consumidor tiene la de promover nuevos o mejores sistemas y mecanismos que faciliten a los consumidores el acceso a bienes y servicios en mejores condiciones de mercado;

Que en los últimos años el comercio electrónico ha adquirido gran importancia, por las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;

Que el artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, establece que la misma es de orden público, interés social y de observancia en toda la República, cuyas disposiciones son irrenunciables;

Que el 30 de abril de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-COE-001-SCFI-2018 (Comercio electrónico-Disposiciones a las que se sujetarán aquellas personas que ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios), que establece las disposiciones a las que se sujetarán todas aquellas personas físicas o morales que en forma habitual o profesional ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios, mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;

Que dentro de los principios básicos de las relaciones de consumo, se encuentra la información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen, por lo cual, es importante que los consumidores adviertan en las páginas electrónicas un distintivo otorgado por esta Procuraduría, que les genere confianza para realizar las transacciones electrónicas en las páginas que cuenten con dicho distintivo institucional, ya que con tal herramienta también se corrobora la existencia física y legal de un negocio, e indica que la empresa que lo porta cumple con la legislación vigente;

Que de conformidad con el artículo 24, fracción VI, la Procuraduría Federal del Consumidor, tiene la atribución para orientar a la industria y al comercio respecto de las necesidades y problemas de los consumidores, por lo que el distintivo se implementará como un beneficio para aquellos proveedores que en cumplimiento de la normativa vigente, respeten los derechos humanos de los consumidores, la publicidad electrónica responsable, las buenas prácticas comerciales en las transacciones electrónicas y en general, el marco normativo en materia de consumo;

Que con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018, se realizan diversas mejoras en el trámite con Homoclave PROFECO-00-023 denominado: Inscripción y refrendo al Registro Público de Casas de Empeño de personas físicas y morales que de forma habitual o profesional realicen u oferten al público los servicios de mutuo con interés y garantía prendaria como una primera mejora en dicho trámite, se realiza la eliminación del requisito consistente en la solicitud de la Clave Única del Registro de Población y como segunda, la simplificación del requisito de la copia certificada del contrato de adhesión registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor por copia simple.

Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA SOLICITUD, USO Y REGISTRO DEL "DISTINTIVO DIGITAL PROFECO"

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1

Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos para obtención y uso del Distintivo Digital Profeco, el cual es una herramienta para generar confianza en los consumidores, mediante una compra segura en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que se otorga a los proveedores que respeten el marco jurídico de protección de los derechos de los consumidores, por lo que se crea un trámite para su obtención, mismo que podrá ser solicitado por los proveedores interesados en la obtención del Distintivo Digital Profeco.

Artículo 2

Para efectos de los presentes Lineamientos, se entiende por:

  1. Código de...

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