Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado para la Administración y Recuperación de Activos Financieros Crediticios.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS CREDITICIOS

RICARDO RODRÍGUEZ VARGAS, Director General del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en los artículos 59, fracciones I y XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 87, fracciones I, IV y VII de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que la Junta de Gobierno del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, en su Septuagésima Sesión Ordinaria, celebrada el 27 de marzo de 2020, mediante auxilio de tecnologías de la información, APROBÓ los "Lineamientos del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado para la Administración y Recuperación de Activos Financieros Crediticios", y que, acorde a lo dispuesto en el artículo 87, fracciones I, IV y VII de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, el Director General del Instituto cuenta con facultades de representación, así como de dirigir y coordinar las actividades del Instituto, de conformidad con dicho ordenamiento, su Reglamento y los acuerdos que al efecto apruebe la propia Junta de Gobierno; tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se hacen del conocimiento los Lineamientos del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado para la Administración y Recuperación de Activos Financieros Crediticios, para quedar en los siguientes términos:

LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS CREDITICIOS

La Junta de Gobierno del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, con fundamento en los artículos 81, fracciones IV y XVIII de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y 6, fracción III del Estatuto Orgánico del Instituto de Administración de Bienes y Activos, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado tiene la facultad de administrar, enajenar, monetizar y dar destino de los activos que le sean transferidos, conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;

Que para obtener una acelerada Monetización de Activos Financieros Crediticios es necesario el diseño y uso de esquemas de salida eficientes, toda vez que el objetivo que se persigue no es dar nuevos financiamientos, ni reestructurar los pasivos a largo plazo, sino asegurar la Monetización, maximizando la recuperación neta al reducir en todo lo posible el costo operativo de la cobranza;

Que las carteras que administra el Organismo, en su mayoría se integran por créditos de difícil recuperación, en virtud de que cuentan con morosidad alta, los contratos mediante los cuales fueron otorgados presentan deficiencias en la formalización y en la constitución de las garantías de origen, vicios del consentimiento, entre otras, así como también las acciones legales a ejercer se encuentran prescritas, ha operado la caducidad o los bienes otorgados en garantía, son objeto de juicios laborales o sucesorios;

Que aunado a lo anterior, diversos expedientes y documentos en los que constan los Activos Financieros asignados a terceros especializados para su Recuperación Judicial al inicio de operación de la Entidad, fueron entregados, sin que se conservara una copia en resguardo y que desde su inicio tuvieron una deficiente administración y custodia por parte de la institución originadora del crédito, por lo que actualmente algunos asuntos presentan información incompleta que dificulta su integración para su presentación, análisis y, en su caso, recomendación, opinión o autorización por parte de los Órganos Colegiados competentes;

Que la línea de acción denominada "Control y Resguardo", de la cual tomó conocimiento la Junta de Gobierno, el día 28 de octubre de 2004 y cuya aplicación fue recomendada por el Comité de Dirección, en su Séptima Sesión Ordinaria celebrada el 11 de mayo de 2005, para todas las carteras administradas por el Organismo, establece que "Los créditos que sean catalogados para Control y Resguardo se mantendrán bajo custodia, únicamente para efectos de liberación de garantías, posibles pagos y afrontar contingencias", lo anterior con el fin de lograr una mayor transparencia en la operación y recuperación de los activos administrados y una disminución de costos, y sobre los cuales no se promoverán acciones de recuperación, por lo que las Propuestas de Pago que se obtengan de los créditos comprendidos en este segmento, dados los criterios aplicados para su clasificación, deberán analizarse y cobrarse al más bajo costo posible para éste;

Que derivado de lo anterior, se ha evidenciado una problemática directa en cuanto a la recuperación y Monetización de los Activos Financieros Crediticios, siendo factible considerar la Recuperación Administrativa de los créditos mediante Propuestas de Pago;

Que en lo relativo a la recuperación de los Activos Financieros Crediticios, después de determinarse que la Recuperación Judicial de un crédito es viable, de manera paralela al juicio se realizan gestiones de Recuperación Administrativa, que pueden consistir en esperar pasivamente u obtener de manera activa, Propuestas de Pago. Con una propuesta debe decidirse si ésta se acepta o se rechaza, para lo cual es necesario saber cuánto valen estas dos opciones;

Que para determinar de manera cuantitativa la conveniencia de autorizar las Propuestas de Pago para la Recuperación Administrativa de Activos Financieros Crediticios, resulta imprescindible emplear en los métodos de análisis utilizados, una Tasa de Descuento Anual que permita establecer una comparación entre el valor presente de la Propuesta de Pago y el valor presente del ingreso neto de la Adjudicación de las garantías o bienes embargados para el cobro de los Activos Financieros por la vía judicial;

Que para realizar un análisis efectivo y exhaustivo de las Propuestas de Pago se efectúa un estudio de los elementos que integran la situación concreta y veraz de los Activos Financieros Crediticios para cuantificar su valor real, mediante la emisión de dictámenes financieros y jurídicos;

Que se ubicaron áreas de oportunidad a fin de simplificar los procesos de recuperación, creando como consecuencia la reducción de tiempos y la disminución de gastos de administración, siendo fundamental que la principal vía de destino sea la Comercialización de los Activos Financieros Crediticios;

Que a efecto de eficientar el actuar del Organismo, así como maximizar la obtención de recursos mediante la recuperación de Activos Financieros Crediticios, es necesario implementar medidas que reduzcan la erogación de capital y disminuir la complejidad de los procedimientos que se llevan a cabo, ello en concordancia con los principios que rigen la Cuarta Transformación;

Que tomando en consideración la realidad de las carteras administradas por el Instituto y aquellas que pudieran recibirse, resaltando la necesidad de agilizar y eficientar los procesos para dar destino a los Activos Financieros Crediticios, se ha tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS CREDITICIOS

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios para la administración, recuperación, Comercialización y destino de los Activos Financieros Crediticios transferidos o que se encuentren en administración del Instituto en concordancia a lo establecido en el artículo 6 ter de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

SEGUNDO. Adicionalmente a las definiciones contenidas en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, su Reglamento y el Estatuto Orgánico del Instituto, para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá, ya sea en singular o plural, por:

  1. Activos Financieros Crediticios: A aquellos títulos o derechos de cobro emanados de un crédito con garantía adscrita, otorgado por una institución de la Administración Pública Federal a una persona física o moral, los cuales fueron transferidos al Instituto con diverso propósito, llámese administración, recuperación, enajenación y/o depuración;

  2. Adjudicación: A la adquisición de la propiedad de bienes que garantizan un Crédito, mediante una resolución judicial, o bien mediante un procedimiento convencional de ejecución fiduciaria;

  3. Avalúo: Al dictamen técnico, emitido por peritos, instituciones de crédito, agentes especializados o corredores públicos, así como personal del Instituto facultado, en el que se indica el valor comercial de un bien a partir de sus características físicas, ubicación, y uso, derivado de una investigación y análisis de mercado, determinando la medida de cambio en unidades monetarias a una fecha determinada;

  4. Capital Original: Al importe originalmente ministrado en el Crédito;

  5. Control y Resguardo: A la línea de acción recomendada en la Séptima Sesión Ordinaria del Comité de Dirección mediante acuerdo CD/SC/014/05 del 11...

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