Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la operación del Programa Acciones Complementarias para Mejorar las Sanidades, para el ejercicio 2019.

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EmisorSecretaria de Agricultura y Desarrollo Rural

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4o. párrafo tercero, 25, 26, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 12, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9o., 12, 33, 34, 35 y 40 de la Ley de Planeación; 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 175, 175 Bis y 175 Ter de su Reglamento; 7o, 8o, 32 fracciones V y VI, 60, 61, 72, 79, 86, 87, 88, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 104, 140, 178, 183 fracciones IV, V y VI, 190 fracción III y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1 y 70, fracciones I, XV, XIX, XX y XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 25 y 32, así como los anexos 11 y 33 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; 1, 2 letra D, fracción VII, 3, 5, fracción XXII, 17 fracciones I, IV, XVII y XXIII, 44, 45 primer y segundo párrafos y 46 fracciones IV, VI y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y 1, 3, 4, 5, 6, 11 fracciones XVII y XXVI, 14 fracciones VII, VIII y XXIV, 15 fracción II y 16 fracción II del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en sus artículos 4 párrafo tercero y 25 que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;

Que la igualdad de oportunidades es fundamental para impulsar un México incluyente, por lo que es necesario elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias, y uno de los propósitos del Gobierno de la República es generar una sociedad de derechos que logre la inclusión de todos los sectores sociales y reducir los altos niveles de desigualdad;

Que la estructura programática del campo y la pesca 2019, permitirá instrumentar políticas públicas en las que se actuará con responsabilidad en el ejercicio de gasto público, buscando hacer más con menos, y que los recursos tengan un uso eficiente, honesto, transparente, con cero corrupción, con una clara rendición de cuentas, permitiendo potenciar una agricultura más productiva, sustentable e incluyente;

Que el Gobierno de México impulsa la ejecución de proyectos estratégicos con una orientación social, con el enfoque de autosuficiencia alimentaria, tales como: incremento a la producción para el bienestar social, precios de garantía a productos alimenticios básicos, crédito ganadero a la palabra y fertilizantes;

Que los programas presupuestales a cargo de la Secretaría, contarán con una matriz de indicadores para resultados, en la cual están contenidas los objetivos, indicadores y metas de los mismos;

Que para contribuir a las directrices hacia el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establecidas en el Manual de Programación y Presupuesto 2019, este Programa se encuentra alineado a la Directriz 3 "Desarrollo Económico Incluyente" que tiene como finalidad elevar el ingreso de los productores y el empleo rural;

Que los programas se deberán llevar a cabo sujetándose a los criterios de objetividad, equidad, transparencia y temporalidad, debiendo asegurar que la aplicación de los recursos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, garantizando que se canalicen exclusivamente al objeto establecido en los programas de trabajo, asegurando que el mecanismo de operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de la ejecución del programa, lo que permitirá potenciar una agricultura más productiva, sustentable e incluyente, con prioridad en los territorios del Sur-Sureste y Centro, los cuales presentan los mayores rezagos del país;

Que el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), tiene como fin la prevención y/o el combate de plagas y enfermedades que afectan la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca, para la protección del patrimonio agropecuario de las zonas y regiones de México;

Que al igual que otras partes del mundo, México no está exento de riesgos o agentes que causen daños a la producción agropecuaria, por eso dentro de las prioridades del SENASICA se encuentra la protección agropecuaria, acuícola y pesquera, a fin de evitar y disminuir el riesgo de introducción de plagas y enfermedades al territorio nacional, así como el combate a las presentes en el país, lo cual favorece las exportaciones de los productos del campo mexicano, y

Que, en virtud de los fundamentos y razones antes mencionados, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ACCIONES COMPLEMENTARIAS PARA MEJORAR LAS SANIDADES, PARA EL EJERCICIO 2019.

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 23
Artículo 1

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los Lineamientos para la Operación del Programa Acciones Complementarias para Mejorar las Sanidades para el Ejercicio 2019, en adelante los "Lineamientos".

Artículo 2

La interpretación de las disposiciones contenidas, así como la resolución de los asuntos no previstos en los presentes Lineamientos, serán facultad del SENASICA a través de su Unidad Responsable, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades de la Oficina del Abogado General de la Secretaría.

Artículo 3

Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones previstas en la Ley Federal de Sanidad Animal, Ley Federal de Sanidad Vegetal, Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y sus Reglamentos, se entenderá por:

  1. Acta de Sesión.- Instrumento elaborado por la Comisión de Seguimiento respectiva de acuerdo al instrumento jurídico que se establezca para dar seguimiento y validación trimestral de los avances físicos y financieros de los proyectos que se establezcan, para lo cual el SENASICA establecerá el formato correspondiente.

  2. Acta de cierre.- Instrumento elaborado por la Comisión de Seguimiento respectiva en el que se darán por concluidas las actividades correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate y se valida el cierre físico-financiero para entregarlo al SENASICA, el cual consistirá en un documento para hacer constar sus actividades anuales, técnicas, operativas y financieras llevadas a cabo durante el ejercicio fiscal 2019, en el que se establecerán los conceptos ejercidos, devengados y los que deberán reintegrarse a la TESOFE, así como las metas alcanzadas en la ejecución de proyectos y, en su caso, la justificación de las metas no cumplidas al cierre del ejercicio fiscal al 31 de diciembre del 2019;

  3. Anexo Técnico / Programa Operativo.- Documento que contiene las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados, a los beneficiarios del programa de acciones que corresponda. Incluye los logros que se pretenden alcanzar, acciones a realizar, metas, ámbito geográfico, presupuesto designado para las acciones y la aportación comprometida por parte del Gobierno Federal y en su caso las aportaciones de los Gobiernos Estatales y/o de los productores;

  4. Beneficiario.- Persona física y/o moral que recibe recursos del Programa, conforme a los objetivos específicos del mismo. Tratándose de bienes públicos para efectos de rendición de cuentas, se considerará como beneficiario a aquellas personas físicas o morales con las que se conviene la realización de acciones para alcanzar los fines del Programa;

  5. Comisión de Seguimiento.- Instancia encargada del seguimiento de los proyectos del Programa y cuya integración y funciones se encuentran descritas en los Instrumentos Jurídicos;

  6. Grupo Interno de Dirección.- Grupo colegiado integrado por el Titular del SENASICA y los Titulares de las Dirección General de Sanidad Vegetal, la Dirección General de Salud Animal...

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