Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos denominados Aviso de traslado de Centros de Transformación Móviles, Formato de registro de entradas y salidas de materias primas y productos forestales e Informe Anual de Centros de Transformación Móviles.

Fecha de publicación01 Octubre 2021
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
EmisorCOMISION NACIONAL FORESTAL
ACUERDO por el que se dan a conocer los formatos denominados Aviso de traslado de Centros de Transformación Móviles, Formato de registro de entradas y salidas de materias primas y productos forestales e Informe Anual de Centros de Transformación Móviles
ACUERDO por el que se dan a conocer los formatos denominados Aviso de traslado de Centros de Transformación Móviles, Formato de registro de entradas y salidas de materias primas y productos forestales e Informe Anual de Centros de Transformación Móviles. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal.
David Cabrera Hermosillo, Suplente por ausencia del Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, 19, 20 fracción XLI, y 92 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 130, 131, 132 y Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 46 de la Ley General de Mejora Regulatoria; y, 9, fracción I, y 25, segundo párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2021; y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada el 05 de junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, establece en su artículo 15 que la Comisión Nacional Forestal es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación, restauración, aprovechamiento sustentable, producción, comercialización y educación técnica forestal, así como las cadenas productivas y redes de valor en materia forestal, que conforme a la referida Ley se declaran como áreas prioritarias del desarrollo, y participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.
Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Comisión Nacional Forestal tendrá a su cargo la ejecución de las atribuciones que esa Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales le confieren.
Que además de las atribuciones conferidas en el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Comisión Nacional Forestal tendrá a su cargo la autorización para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, y de centros no integrados a un centro de transformación primaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la citada Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Asimismo, el referido artículo 92 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable señala que el Reglamento establecerá las disposiciones para la regulación de los equipos móviles de transformación de productos forestales, garantizando un adecuado control y procedimientos expeditos que proporcionen las facilidades para su operación itinerante.
Que el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicado el 09 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, establece en su artículo 130 que los responsables y titulares de los Centros de almacenamiento y de transformación, así como de los Centros no integrados a un centro de transformación primaria, deberán contar con un libro de registro de entradas y salidas de las Materias primas forestales o Productos forestales, impreso o electrónico, en el formato que para tal efecto expida la Comisión.
Por su parte, el artículo 131 del referido Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece que los titulares de los Centros de transformación móvil presentarán anualmente a la Comisión un informe relacionado con su operación; por otro lado, el artículo 132 del referido Reglamento establece que los titulares de una autorización de Centros de transformación móvil presentarán a la Comisión un aviso cada vez que se trasladen de un predio a otro, dentro de la entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México que les hayan sido autorizadas, a través de los medios que determine la Comisión mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Que para acercar a la población los medios suficientes para solicitar y gestionar los trámites a cargo de la Comisión Nacional Forestal, de conformidad con los artículos Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable que establece la obligación por parte de la Comisión de publicar sus formatos, manuales e instructivos previstos en el Diario Oficial de la Federación; y, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que dispone que los actos administrativos de carácter general, tales como acuerdos y formatos que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, previamente a su aplicación, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS DENOMINADOS "AVISO DE
TRASLADO DE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN MÓVILES", "FORMATO DE REGISTRO DE
ENTRADAS Y SALIDAS DE MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS FORESTALES" E "INFORME ANUAL
DE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN MÓVILES"
PRIMERO.- Se dan a conocer los formatos oficiales a cargo de la Comisión Nacional Forestal, que a continuación se indican:
Homoclave del trámite
Homoclave del
formato
Nombre del trámite
Nombre del formato
CONAFOR-2021-026-016-A
FF-CONAFOR-029
Aviso de traslado de Centros de Transformación Móviles
Formato de Aviso de traslado de Centros de Transformación Móviles
No aplica
FF-CONAFOR-032
No aplica
Formato de Libro de registro de entradas y salidas de materias primas y productos forestales
CONAFOR-2021-026-017-A
FF-CONAFOR-033
Informe anual de Centros de transformación móviles
Formato de Informe anual de Centros de transformación móviles
Los formatos antes señalados se incorporan al presente documento en el ANEXO I, y forman parte integrante del mismo.
SEGUNDO.- Los formatos podrán reproducirse libremente en cualquier medio, siempre y cuando no se altere su contenido y, en su caso, la impresión de los mismos deberá hacerse en hojas blancas tamaño carta.
TERCERO.- Las Unidades Administrativas de la Comisión Nacional Forestal responsables de los formatos referidos en el artículo Primero del presente Acuerdo, deberán tenerlos a disposición de quienes los soliciten, ya sea en forma impresa o a través de medios electrónicos.
CUARTO.- Los formatos a que se refiere el presente Acuerdo podrán ser consultados en el portal de Internet https://www.gob.mx/conafor, en el apartado "Acciones y Programas".
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que a partir de que cobre vigencia deberán utilizarse los formatos a que se refiere el presente instrumento.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, a 1 de septiembre de 2021.- En suplencia por ausencia del Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 9, fracción I, y 25, segundo párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2021, firma el Coordinador General Jurídico, David Cabrera Hermosillo.- Rúbrica.
ANEXO I




















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