Acuerdo por el que se dan a conocer los días inhábiles y la suspensión de labores del año 2022, en el Centro de Investigación en Matemáticas, Asociación Civil (CIMAT).

Fecha de publicación29 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
EmisorCONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
ACUERDO por el que se dan a conocer los días inhábiles y la suspensión de labores del año 2022, en el Centro de Investigación en Matemáticas, Asociación Civil (CIMAT)
ACUERDO por el que se dan a conocer los días inhábiles y la suspensión de labores del año 2022, en el Centro de Investigación en Matemáticas, Asociación Civil (CIMAT). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.- Centro de Investigación en Matemáticas, Asociación Civil.
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES Y LA SUSPENSIÓN DE LABORES DEL AÑO 2022, EN EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN MATEMÁTICAS, ASOCIACIÓN CIVIL (CIMAT).
VÍCTOR MANUEL RIVERO MERCADO, Director General del Centro de Investigación en Matemáticas, Asociación Civil, empresa de participación estatal mayoritaria considerada como centro público de investigación por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; con fundamento en los artículos 4 y 28 de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo, 1o. y 3o. fracción II y 46 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 3o., 12, 37 y 59, fracción V de la LeyFederal de las Entidades Paraestatales, 3o. de su Reglamento; 1o. Fracción VII, 3o., fracción V y 47 de la Leyde Ciencia y Tecnología, 74 de la LeyFederal del Trabajo y 36, fracciones II y XXXIX del Instrumento Jurídico de Creación del Centro de Investigación en Matemáticas, Asociación Civil (CIMAT), y
CONSIDERANDO
Primero.- Que el artículo 1o. del Instrumento Jurídico de Creación del Centro de Investigación en Matemáticas, Asociación Civil (CIMAT), establece que la Asociación se denominará Centro de Investigación en Matemáticas, denominación que irá seguida de las palabras Asociación Civil, o de su abreviatura A.C., en su caso; que la Asociación cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa, de conformidad con los Artículos 39, 43 y 47 a 59 de la Leyde Ciencia y Tecnología, que la Asociación fue constituida mediante escritura pública número 5,740 de fecha 16 de abril de 1980, ante la Notaría Número 4 del Estado de Guanajuato; y que la Asociación es una entidad paraestatal asimilada al régimen de las empresas de participación estatal mayoritaria a que se refiere la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal y la LeyFederal de las Entidades Paraestatales.
Segundo.- Que la LeyFederal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal, estableciendo en su artículo 28, que las actuaciones y diligencias administrativas deben ser practicadas en días y horas hábiles, no considerando como tales los sábados y domingos, así como el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 5 de mayo, 1o. y 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1o. de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y 25 de diciembre; así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, lo cual se hará del conocimiento público mediante acuerdo que expida el titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero.- Que el artículo 4 de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general; tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
Cuarto.- Que la LeyFederal del Trabajo en su artículo 74 establece que son días de descanso obligatorio el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre; y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Quinto.- Que se han tomado en consideración las disposiciones jurídicas aplicables en materia administrativa y laboral permitiendo con ello dar certeza jurídica respecto de los actos que realice el Centro de Investigación en Matemáticas, Asociación Civil (CIMAT), por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES Y LA SUSPENSIÓN DE LABORES
DEL AÑO 2022, EN EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN MATEMÁTICAS, ASOCIACIÓN CIVIL (CIMAT)
Artículo Primero. Se consideran días hábiles todos los días del año, salvo los sábados, domingos, días festivos y periodos vacacionales que se precisan a continuación:
Días festivos no laborables 2022
a) 07 de febrero Lunes 7, en conmemoración del 05 de febrero.
b) 21 de marzo Lunes 21, Natalicio de Benito Juárez García.
c) 14 y 15 de abril Jueves 14 y viernes 15, Días Santos.
d) 05 de mayo Jueves 5, conmemoración de la Batalla de Puebla.
e) 16 de septiembre Viernes 16, Independencia de México.
e) 02 de noviembre Miércoles 2, Día de Muertos.
f) 21 de noviembre Lunes 21, en conmemoración del 20 de noviembre.
Periodos Vacacionales:
Semana Santa: del 11 al 13 de abril del 2022; Verano: Del 18 al 29 de julio del 2022; y Diciembre: del 22 al 30 de diciembre de 2022.
Artículo Segundo. Se consideran como inhábiles, para todos los efectos legales, los días señalados en el artículo anterior, por lo que en ese periodo no correrán los plazos que establezcan las leyes.
Artículo Tercero. Como excepción a lo dispuesto en los artículos que anteceden, y para los asuntos relativos a las materias de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como de Obra Pública se consideran como días hábiles todos los días del año, exceptuando los sábados y domingos, así como los indicados en el artículo 28 de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo.
Artículo Cuarto. El horario de atención al público del Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. para el año 2022 será de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Guanajuato, Guanajuato, a 1 de diciembre de 2021.- Director General del Centro de Investigación en Matemáticas, Asociación Civil, Dr. Víctor Manuel Rivero Mercado.- Rúbrica.

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