Acuerdo por el que se dan a conocer la Decisión No. 1/2020 del Consejo Conjunto UE-México de 31 de julio de 2020 por la que se modifica la Decisión No. 2/2000 y la Decisión No. 2/2020 del Consejo Conjunto UE-México de 31 de julio de 2020 por la que se modifica la Decisión No. 2/2001.

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5o., fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra (en adelante "el Acuerdo Global"); la Decisión del Consejo Conjunto de dicho Acuerdo; y la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte y la Comunidad Europea, por otra, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de junio de 2000, derivado de su aprobación por parte del Senado de la República el 20 de marzo de 2000, según el Decreto del 6 de junio de 2000;

Que el Acuerdo Global; la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicada en el DOF el 26 de junio de 2000 (Decisión No. 2/2000); y la Decisión No. 2/2001 del Consejo Conjunto CE-México de 27 de febrero de 2001, publicada en el DOF el 26 de junio de 2000 (Decisión No. 2/2001) entraron en vigor el 1 de octubre de 2000, el 1 de julio de 2000 y el 1 de marzo de 2001, respectivamente;

Que el Protocolo Adicional del Acuerdo Global, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, firmado en la Ciudad de México el dos de abril de 2004 y en Bruselas el 29 de abril de 2004, fue aprobado por el Senado de la República el 22 de abril del 2004, según Decreto del 29 de abril de 2004, y publicado en el DOF el 30 de abril de 2004, entró en vigor el 1 de mayo de 2004;

Que con motivo de lo anterior, se adoptó la Decisión No. 4/2004 del Consejo Conjunto CE-México por la que se modifica la Decisión 2/2001 del Consejo Conjunto CE-México y la Decisión No. 3/2004 del Consejo Conjunto CE-México de 29 de julio de 2004 por la que se modifica la Decisión No. 2/2000, dándose a conocer por medio de Acuerdo publicado el 30 de abril de 2004 en el DOF;

Que el Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo Global para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumania, firmado en la Ciudad de México el 29 de noviembre de 2006, fue aprobado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2006, según Decreto publicado el 28 de febrero de 2007 en el DOF, entró en vigor el 1 de marzo del 2007;

Que, con motivo de lo anterior, se adoptó la Decisión No. 2/2008 del Consejo Conjunto UE-México por la que se modifica la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto de 23 de marzo de 2000, modificada por la Decisión No. 3/2004 del Consejo Conjunto de 29 de julio de 2004, dándose a conocer por medio de Acuerdo publicado el 25 de julio de 2008 en el DOF;

Que asimismo se adoptó la Decisión No. 3/2008 del Consejo Conjunto UE-México por la que se modifica la Decisión No. 2/2001 del Consejo Conjunto de 27 de febrero de 2001, modificada por la Decisión No. 4/2004 del Consejo Conjunto de 18 de mayo de 2005 dándose a conocer por medio de Acuerdo publicado el 15 de diciembre de 2008 en el DOF;

Que el Tercer Protocolo Adicional del Acuerdo Global, para tener en cuenta la Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, hecho en Bruselas el 27 de noviembre de 2018, fue aprobado por el Senado de la República el 29 de octubre de 2019, según decreto del 16 de enero de 2020; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2020, mismo que entró en vigor el 1 de marzo de 2020;

Que, en vista de lo anterior, se hace necesario adaptar algunas disposiciones de la Decisión No. 2/2000, modificada por la Decisión No. 3/2004 y la Decisión No. 2/2008 del Consejo Conjunto UE-México, relativas al comercio de mercancías, la certificación de origen y la contratación pública; así como los anexos I y II de la Decisión No. 2/2001, modificada por las Decisiones No. 4/2004 y No. 3/2008, para incluir a las autoridades responsables de servicios financieros en Croacia y las medidas disconformes respecto a los artículos 12 a 16 de la Decisión No. 2/2001, que Croacia mantendrá con arreglo al artículo 17, apartado 3 de dicha Decisión;

Que por medio de la modificación anteriormente señalada, se ofrece la oportunidad de actualizar la lista de las autoridades responsables de servicios financieros, establecida en el anexo II de la Decisión No. 2/2001;

Que de conformidad con los artículos 5, 6, 7, 10 y 47 del Acuerdo Global, se faculta al Consejo conjunto

creado en virtud del artículo 45 del mismo, para tomar decisiones dirigidas a alcanzar los objetivos del propio Acuerdo Global, y en particular para decidir las medidas y el calendario adecuados en relación con el comercio de mercancías, el comercio de servicios y la contratación pública; y

Que con motivo de lo anterior, y en virtud de que el 31 de julio de 2020 se adoptaron las Decisiones No. 1/2020 y No. 2/2020 del Consejo Conjunto CE-México por las que se modifican las Decisiones No. 2/2000 y No. 2/2001 del Consejo Conjunto CE-México, respectivamente, se expide el siguiente:

ACUERDO

Primero.- Se da a conocer la Decisión No. 1/2020 del Consejo Conjunto UE-México de 31 de julio de 2020 por la que se modifica la Decisión No. 2/2000:

"DECISIÓN N.º 1/2020 DEL CONSEJO CONJUNTO UE-MÉXICO

de 31 de julio de 2020

por la que se modifica la Decisión n.º 2/2000

EL CONSEJO CONJUNTO,

Visto el Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo global») (1), y en particular sus artículos 5 y 10 en relación con su artículo 47,

Considerando lo siguiente:

(1) Tras la adhesión de la República de Croacia (en lo sucesivo, «Croacia») a la Unión Europea el 1 de julio de 2013, el tercer Protocolo adicional del Acuerdo global se firmó en Bruselas, el 27 de noviembre de 2018, y es aplicable desde el 1 de marzo de 2020.

(2) En vista de lo anterior, se hace necesario adaptar, con efecto a partir de la fecha en la que Croacia se adhirió al Acuerdo global, algunas disposiciones de la Decisión n.º 2/2000(2), modificada por las Decisiones n.º 3/2004(3) y n.º 2/2008(4), relativas al comercio de mercancías, la certificación de origen y la contratación pública.

(3) Los artículos 5, 6, 7, 10 y 47 del Acuerdo global facultan al Consejo conjunto creado en virtud del artículo 45 del Acuerdo global para tomar decisiones dirigidas a alcanzar los objetivos del Acuerdo global, y en particular para decidir las medidas y calendario adecuados en relación con el comercio de mercancías, el comercio de servicios y la contratación pública.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
  1. El anexo I de la Decisión n.º 2/2000 se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo I de la presente Decisión.

  2. El presente artículo no afecta el contenido de la cláusula de revisión establecida en el artículo 10 de la Decisión n.º 2/2000.

Artículo 2

El artículo 17, apartado 4, el artículo 18, apartado 2, y el apéndice IV del anexo III de la Decisión n.º 2/2000 se modifican conforme a lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3
  1. Las entidades de Croacia enumeradas en el anexo III de la presente Decisión se añadirán a las secciones pertinentes de la parte B del anexo VI de la Decisión n.º 2/2000.

  2. Las publicaciones de Croacia enumeradas en el anexo IV de la presente Decisión se añadirán a la parte B del anexo XIII de la Decisión n.º 2/2000.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Se aplicará a partir de la fecha en la que Croacia se adhirió al Acuerdo global.

Hecho en Bruselas, el día 31 de julio de 2020.

Por el Consejo Conjunto

El Presidente

_______________________

ANEXO I

CALENDARIO DE DESGRAVACIÓN DE LA COMUNIDAD

El texto siguiente se inserta en el anexo I de la Decisión n.º 2/2000:

Código NC
Descripción
Volumen del contingente
arancelario anual
Arancel
0803 00 19
Bananas, frescas (excluidos los plátanos hortaliza)
2 010 toneladas(*)
70 EUR/tonelada

(*) Este contingente arancelario se abrirá del 1 de enero al 31 de diciembre para cada año de calendario. Sin embargo, se aplicará por primera vez a partir del tercer día siguiente a la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

.

_______________________

(1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado a efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del presente anexo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización del exportador autorizado. Cuando no efectúe la declaración en factura un exportador autorizado, se omitirán las palabras entre paréntesis o se dejará el espacio en blanco.

(2) Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 37 del presente anexo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas "CM".

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