Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Diciembre de 2020
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de abril de 2004, el Senado de la República aprobó el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay (Tratado) y su Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2004, y entró en vigor al día siguiente.

Que en el Tratado se establecieron condiciones para la eliminación de aranceles aduaneros para el comercio de mercancías originarias de la región conformada por ambos países, con reglas de origen y mecanismos específicos para definir tales mercancías.

Que la desgravación prevista en el Tratado no exime del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, ni de los requisitos previos de importación impuestos por la Secretaría de Economía o por cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades; de los requisitos previstos en Normas Oficiales Mexicanas, o del trámite del despacho aduanero de mercancías, entre otros, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por México.

Que el 27 de junio de 2014 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de partidas o subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o restructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial.

Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en virtud del cual, en las disposiciones referentes a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Sexta Enmienda antes señalada.

Que de conformidad con las disposiciones transitorias del referido Decreto, los artículos 1o. y 2o., fracciones I y II, reglas 1ª, 2ª y 4ª a 9ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, a partir del 28 de diciembre de 2020.

Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay a partir del 28 de diciembre de 2020, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Primero.- Conforme a lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, la importación de mercancías originarias de la región conformada por México y Uruguay, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en el presente Acuerdo y en el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice IV del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:

  1. LIGIE: La Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

  2. Mercancías originarias de la región conformada por México y Uruguay: Las mercancías que cumplan con las reglas de origen contenidas en el Capítulo IV denominado "Régimen de Origen" del Tratado;

  3. Preferencia arancelaria: La rebaja porcentual respecto a la tasa arancelaria establecida en el artículo 1o. de la LIGIE, en el momento de despacho de las mercancías, y

  4. Tratado: Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay.

Tercero.- Conforme a lo dispuesto en el Anexo 3-03(4) del Tratado, la importación de mercancías provenientes de Uruguay comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, estará sujeta a la tasa prevista en el artículo 1o. de LIGIE, sin reducción alguna:

Fracción
Descripción
0207.11.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.12.01
Sin trocear, congelados.
0207.14.99
Los demás.
0207.24.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.25.01
Sin trocear, congelados.
0207.27.99
Los demás.
0207.41.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.42.01
Sin trocear, congelados.
0207.45.99
Los demás.
0207.51.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.52.01
Sin trocear, congelados.
0207.55.99
Los demás.
0207.60.03
De pintada.
0209.10.01
De cerdo.
0209.90.01
De gallo, gallina o pavo (gallipavo).
0209.90.99
Los demás.
0306.11.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
0306.12.01
Bogavantes (Homarus spp.).
0306.14.01
Cangrejos (excepto macruros).
0306.15.01
Cigalas (Nephrops norvegicus).
0306.16.01
Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).
0306.17.01
Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.
0306.19.99
Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
0306.31.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
0306.32.01
Bogavantes (Homarus spp.).
0306.33.01
Cangrejos (excepto macruros).
0306.34.01
Cigalas (Nephrops norvegicus).
0306.35.01
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
0306.35.99
Los demás.
0306.36.01
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
0306.36.99
Los demás.
0306.39.01
Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
0306.91.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
0306.92.01
Bogavantes (Homarus spp.).
0306.93.01
Cangrejos (excepto macruros).
0306.94.01
Cigalas (Nephrops norvegicus).

0306.95.01
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
0306.95.99
Los demás.
0306.99.99
Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
0307.11.01
Vivas, frescas o refrigeradas.
0307.12.01
Congeladas.
0307.19.99
Las demás.
0307.21.01
Vivos, frescos o refrigerados.
0307.22.01
Congelados.
0307.29.99
Los demás.
0307.31.01
Vivos, frescos o refrigerados.
0307.32.01
Congelados.
0307.39.99
Los demás.
0307.42.02
Vivos, frescos o refrigerados.
0307.43.02
Congelados.
0307.49.99
Los demás.
0307.51.01
Vivos, frescos o refrigerados.
0307.52.01
Congelados.
0307.59.99
Los demás.
0307.60.01
Caracoles, excepto los de mar.
0307.71.01
Vivos, frescos o refrigerados.
0307.72.01
Congelados.
0307.79.99
Los demás.

0307.81.01
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, frescos o refrigerados.
0307.82.01
Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), vivos, frescos o refrigerados.
0307.83.01
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), congelados.
0307.84.01
Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), congelados.
0307.87.01
Los demás abulones u orejas de mar (Haliotis spp.).
0307.88.01
Los demás cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.).
0307.91.01
Vivos, frescos o refrigerados.
0307.92.01
Congelados.
0307.99.99
Los demás.
0308.11.01
Vivos, frescos o refrigerados.
0308.12.01
Congelados.
0308.19.99
Los demás.
0308.21.01
Vivos, frescos o refrigerados.
0308.22.01
Congelados.
0308.29.99
Los demás.
0308.30.01
Medusas (Rhopilema spp.).
0308.90.99
Los demás.
0402.10.01
Leche en polvo o en pastillas.
0402.21.01
Leche en polvo o en pastillas.
0406.20.01
Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.
0406.90.01
De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.
0406.90.02
De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique.
0406.90.04
Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%.
0406.90.99
Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR