Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Área de Protección de Flora y Fauna Zona de Protección Forestal y Refugio de la Fauna Silvestre la región conocida como Cascadas de Agua Azul.

Fecha de disposición22 Mayo 2017
Fecha de publicación22 Mayo 2017
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con la categoría de Área de Protección de Flora y Fauna Cascadas de Agua Azul, localizada en los municipios de Tumbalá, Chilón y Salto de Agua, Chiapas, publicado el 29 de abril de 1980 en el Diario Oficial de la Federación.

Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Área Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON CATEGORÍA DE ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL Y REFUGIO DE LA FAUNA SILVESTRE LA REGIÓN CONOCIDA COMO "CASCADAS DE AGUA AZUL"

ARTÍCULO ÚNICO

Se da a conocer el Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Área de Protección de Flora y Fauna Zona de Protección Forestal y Refugio de la Fauna Silvestre la Región conocida como "Cascadas de Agua Azul", localizada en el municipio de Tumbalá, Chiapas, con una superficie aproximada de 2,580 hectáreas cuyo Resumen, que incluye el plano de localización de dicha Área Natural Protegida, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar.

Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac, código postal 11320, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, en las oficinas de la Dirección Regional Frontera Sur, Istmo y Pacífico Sur ubicadas en Palacio Federal, Tercer piso, Segunda Oriente-Norte, número 227, colonia Centro, código postal 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de Chiapas, ubicadas en 5 Poniente Norte número 1207, colonia Barrio Niño de Atocha, código postal 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil diecisiete.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.

RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA CASCADAS DE AGUA AZUL

Introducción

El Área de Protección de Flora y Fauna Cascadas de Agua Azul se estableció mediante el Decreto que declara zona de protección forestal y refugio de la fauna silvestre a la región conocida como Cascadas de Agua Azul, localizada en el municipio de Tumbalá, Chis., con una superficie aproximada de 2,580 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 1980.

Que con la finalidad de dotar a dicha área natural protegida de una categoría de protección acorde con la legislación vigente el 7 de junio de 2000, se publicó, en el mismo medio de difusión oficial el Acuerdo que tiene por objeto dotar con una categoría acorde con la legislación vigente a las superficies que fueron objeto de diversas declaratorias de áreas naturales protegidas, emitidas por el Ejecutivo Federal, en cuyo artículo primero, numeral 16, se establece que La Zona de Protección Forestal y Refugio de la Fauna Silvestre "Cascadas de Agua Azul"; establecida mediante Decreto Presidencial en la región conocida como Cascadas de Agua Azul, localizada en el Municipio de Tumbalá, Chiapas, con una superficie de 2,580 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de abril de 1980, tendrá el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna "Cascadas de Agua Azul".

El Área de Protección de Flora y Fauna Cascadas de Agua Azul, se caracteriza por sus paisajes, principalmente las Cascadas de Agua Azul, principal objeto de conservación y atractivo turístico, formado sobre el cauce del Río Paxilhá, el cual ha depositado los carbonatos disueltos en sus aguas sobre los troncos que caen en el lecho del río, que se petrifican y forman una sucesión de pozas y cascadas. Asimismo, el área natural protegida incluye superficies de selva mediana subperennifolia, la cual comprende el hábitat de numerosas especies de flora y fauna, algunas de ellas incluidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, tales como camedor tepejilote (Chamaedorea alternans), guayita de arroyo (Chamaedorea cataractarum), camedor chapana (Chamaedorea ernesti-augusti), (Astronium graveolens) que son especies en categoría de amenazada; (Zamia lacandona), mormodes de Soto también conocida como orquídea (Mormodes sotoana) son especies en peligro de extinción; en fauna encontramos al mono aullador, saraguato yucateco (Alouatta pigra), el mosquero real (Onychorhynchus coronatus) son especies en peligro de extinción; el tucán pico canoa, tucán pecho azufrado, también conocido como piquiverde (Ramphastos sulfuratus) en categoría de amenazada; turipache cabeza lisa, también conocido como el turipache selvático (Corytophanes cristatus), serpiente coralillo variable, también conocida como el coral anillado (Micrurus diastema) que son especies sujetas a protección especial, entre otras.

Cabe señalar que la descripción limítrofe contenida en el Artículo Primero del Decreto de creación de la entonces Zona de Protección Forestal y Refugio de la Fauna Silvestre Cascadas de Agua Azul, recategorizada como área de protección de flora y fauna, contiene información de meridianos y paralelos, así como rasgos toponímicos de la región entre los cuales queda comprendida la superficie que el Decreto refiere como de aproximadamente 2,580 hectáreas.

Con la finalidad de dar certeza jurídica sobre la ubicación precisa del polígono del área natural protegida, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas realizó trabajos de campo y gabinete, se hizo necesario precisar sus límites con estricto apego a la descripción contenida en el segundo párrafo del Artículo Primero del Decreto antes citado que textualmente señala:

"Partiendo del entronque del camino que comunica Ocosingo-Palenque y la desviación a Cascadas de Agua Azul, el límite se inicia con una línea de 100 cien metros de longitud con dirección noroeste y va del mencionado entronque al siguiente punto, partiendo de este punto el lindero sigue por una distancia de 3,900 m. tres mil novecientos metros una línea paralela al camino de acceso a las cascadas, con rumbo general noroeste y a una distancia de 100 cien metros del mismo, dejando fuera la ranchería de Las Cascadas y siguiendo hasta encontrar el meridiano de 92°06' 45" de longitud oeste; de este punto sigue la línea del meridiano con dirección norte por una distancia aproximada de 2,700 m. dos mil setecientos metros, cruzando el río Shumuljá, hasta la cota de 250 m. s.. n. m., por lo cual sigue el lindero en dirección general noroeste hasta el meridiano 92° 08' 28" de longitud oeste y una distancia aproximada de 5,200 m. cinco mil doscientos metros; de este punto se continúa con rumbo sur siguiendo la línea del meridiano 92° 08' 28" por 8,350 m. ocho mil trescientos cincuenta metros hasta el punto de las coordenadas 92° 08' 28" de longitud oeste y 17° 13' 25" de latitud norte; de aquí se sigue en dirección este la línea del paralelo 17° 13' 21" hasta la carretera Ocosingo-Palenque, por cuya margen poniente sigue el lindero con dirección general noroeste hasta el entronque con la desviación a Cascadas de Agua Azul, que es el punto de partida...".

Sobre el particular, para determinar los límites de la poligonal del área de Protección de Flora y Fauna Cascadas de Agua Azul, se realizó el análisis documental y cartográfico con el soporte de verificaciones en campo, considerando como base los siguientes insumos:

· Para el análisis de la información documental y cartográfica, se utilizaron métodos y técnicas de los sistemas de información geográfica y percepción remota. Los parámetros cartográficos asignados a los datos espaciales fueron establecidos en el sistema de coordenadas proyectadas Universal Transversal de Mercator (UTM) en la zona 15, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR