Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del programa de manejo del santuario playa chacahua
Número de expediente | 04/0016/120325 |
Fecha de registro | 12 Marzo 2025 |
Emisor | SEMARNAT - Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales |
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ANEXO
RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL
SANTUARIO PLAYA CHACAHUA
INTRODUCCIÓN
El presente resumen tiene fundamento en los Artículos 65 y 66 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, 72, 73, 74, 75 y 76 del Reglamento de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, y 76,
fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y
se desprende del Programa de Manejo del Santuario Playa Chacahua, elaborado por la persona
titular de la Dirección del Área Natural Protegida en ejercicio de las atribuciones que le confiere
el artículo 77, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
México es considerado el país de las tortugas marinas. Seis de las siete especies registradas en
el mundo se encuentran en mares y costas mexicanas, sitios idóneos para reproducirse,
alimentarse, crecer y desarrollarse. Asimismo, algunas de las playas de anidación en México
resultan relevantes para la conservación de las tortugas marinas en el ámbito mundial por ser las
de mayor abundancia.
Las tortugas marinas forman parte del grupo más antiguo de reptiles, a la fecha se conocen siete
especies a nivel mundial, y en México se registran seis de ellas: tortuga laúd (Dermochelys
coriacea), tortuga golfina (Lepidochelys olivacea), tortuga caguama (Caretta caretta), tortuga
prieta (Chelonia mydas), tortuga de carey (Eretmochelys imbricata) y tortuga lora (Lepidochelys
kempii).
Las tortugas marinas juegan un papel importante en los ecosistemas, ayudan a mantener la salud
de los sitios que habitan, como los lechos de pastos marinos, los arrecifes coralinos y las playas;
son especies que se alimentan de flora y fauna marina, evitan la sobrepoblación de ciertas
especies, sus huevos y crías forman parte de la dieta de algunos depredadores, trasladan
nutrientes del ambiente marino al terrestre y viceversa, remueven la arena y proveen de
nutrientes que ayudan al establecimiento de especies vegetales que mantienen las playas y
protegen los sitios de anidación, entre otros.
En la actualidad, sus poblaciones han sido reducidas tan drásticamente que las seis especies de
tortugas marinas que se registran en México se encuentran catalogadas como en peligro de
extinción de conformidad con lo establecido en la “Norma Oficial Mexicana NOM-059-
SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-
Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies
en riesgo" publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 2010, y la
"Modificación del Anexo Normativo III, Lista de especies en riesgo de la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna
silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de
especies en riesgo, publicada el 30 de diciembre de 2010", publicada en el DOF el 14 de
noviembre de 2019 (NOM-059-SEMARNAT-2010), por la modificación y pérdida del hábitat, la
contaminación, el calentamiento global, el saqueo de nidadas, el comercio ilegal y la muerte por
pesca incidental son algunas de las principales causas de su declive. Por lo cual, todas ellas
están en la lista de especies prioritarias para la conservación conforme al “Acuerdo por el que se
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da a conocer la lista de especies y poblaciones prioritarias para la conservación”, publicado en
el DOF el 05 de marzo de 2014.
Asimismo, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, cataloga en la Lista Roja
de Especies Amenazadas como especie vulnerable a la tortuga golfina (Lepidochelys olivacea)
(Abreu-Grobois, A y Plotkin, P. 2008); la tortuga caguama (Caretta caretta) se cataloga como
especie vulnerable en el ámbito global (Casale y Tucker, 2017), pero la subpoblación del pacífico
Norte se considera como especie de preocupación menor (Casale y Matsuzawa, 2015); la tortuga
prieta (Chelonia mydas) está catalogada de manera global como especie en peligro (Seminoff,
2023a), no obstante, la población del Pacífico Oriental está catalogada como especie vulnerable
(Seminoff, 2023b); están catalogadas como en peligro crítico la tortuga lora (Lepidochelys kempii)
(Wibbels y Bevan, 2019) y la tortuga de carey (Eretmochelys imbricata) (Mortimer y Donnelly,
2008). En el caso de la tortuga laúd (Dermochelys coriacea) se cataloga como una especie
vulnerable (Wallace et al., 2013a), sin embargo, la población del Pacífico Oriental continua en
peligro crítico de extinción (Wallace et al., 2013b).
En consecuencia, alrededor del mundo se ha trabajado en aplicar diferentes estrategias para su
conservación, como en el caso de la Convención Interamericana para la Protección y
Conservación de las Tortugas Marinas, adoptada en Caracas, el primero de diciembre de 1996,
que entró en vigor en México el 2 de mayo de 2001, la cual tiene como objetivo promover la
protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y del hábitat del
que dependen, basándose en los datos científicos más fidedignos disponibles donde se
consideran las características ambientales, socioeconómicas y culturales de las Partes.
En el caso de México, los primeros esfuerzos del gobierno para el conocimiento de estas
especies se implementaron a partir de 1962, como apoyo a la actividad pesquera, ya que las
tortugas marinas fueron consideradas un recurso comercial pesquero debido a que su piel
sustituyó el mercado de la piel de cocodrilo; de igual forma, las tortugas marinas han sido
alimento de las comunidades costeras desde tiempos remotos. Las playas eran supervisadas
por inspectores de pesca, quienes comenzaron a compilar y sistematizar los datos de las seis
especies de tortugas marinas, dio pauta al Programa Nacional para la Conservación de Tortugas
Marinas con dos propósitos primordiales: apoyar la regulación de la pesquería y promover la
investigación y conservación de estas especies. Este fue actualizado en 2022, y como resultado
el documento para el Programa Nacional de Conservación de Tortugas Marinas, el cuál consta
de 11 estrategias de conservación entre las que se encuentran la protección de nidadas, el
monitoreo biológico, la protección, manejo y restauración del hábitat, entre otras (CONANP,
2022).
Por lo anterior, y en seguimiento a las acciones de conservación de tortugas marinas que se
desarrollaron en México, el 29 de octubre de 1986 se publicó en el DOF el “Decreto por el que
se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación,
repoblación, desarrollo y control, de las diversas especies de tortuga marina, los lugares en que
anida y desova dicha especie” en el cual refieren a 17 playas ubicadas tanto en el Océano
Pacífico como en el Golfo de México y Mar Caribe Mexicano (DOF, 1986a). El 16 de julio de 2002
se publicó en el DOF el “Acuerdo, por el que se determinan como áreas naturales protegidas,
con la categoría de santuarios, a las zonas de reserva y sitios de refugio para la protección,
conservación, repoblación, desarrollo y control de las diversas especies de tortuga marina,
ubicadas en los estados de Chiapas, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas
y Yucatán, identificadas en el decreto publicado el 29 de octubre de 1986” (DOF, 2002a) y el 24
de diciembre del 2022 se publicó en el DOF, el “Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas
disposiciones del decreto por el que se determinan como zonas de reserva y sitios de refugio
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para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control, de las diversas especies de
tortuga marina, los lugares en que anida y desova dicha especie, publicado el 29 de octubre de
1986, para establecer las previsiones acordes a los Santuarios de tortugas marinas” (DOF,
2022a).
De acuerdo con el artículo primero del decreto de 1986 antes referido, una de las playas que se
identificó como zona de reserva y sitio de refugio para la protección, conservación, repoblación,
desarrollo y control, de las diversas especies de tortuga marina, los lugares en que anida y
desova dicha especie, es la Playa de la Bahía de Chacahua, la cual, conforme al decreto
modificatorio, publicado el 24 de diciembre de 2022, es denominada Santuario Playa Chacahua,
en el estado de Oaxaca.
El Santuario Playa Chacahua cuenta con una barrera de playa arenosa, dividida en cuatro playas:
playa la Tuza, playa San Juan Chacahua, playa Bahía de Chacahua y playa Cerro Hermoso. Su
superficie de playa es utilizada por cuatro especies de tortugas marinas que desovan en la zona:
tortuga laúd (Dermochelys coriacea), tortuga golfina (Lepidochelys olivacea), tortuga prieta
(Chelonia mydas) y de forma esporádica se menciona a la tortuga de carey (Eretmochelys
imbricata) (SEMARNAT, 2020). Los primeros informes sobre la anidación de tortuga laúd
(Dermochelys coriacea) en el Pacífico mexicano datan de mediados de la década de 1970, y
mencionan que la playa San Juan Chacahua, la cual forma parte del Santuario Playa Chacahua,
era la playa de anidación más importante para la especie en México, con un cálculo de 2,000
hembras anidadoras por temporada (Márquez, 1976a). En 1982, Pritchard confirmó la alta
densidad de anidación de esta especie alrededor de Punta Galera, aunque no dio una estimación
específica para el área de Chacahua (Pritchard, 1982).
Las primeras acciones de conservación de tortugas marinas en las playas del Parque Nacional
Lagunas de Chacahua (PN Lagunas de Chacahua) iniciaron en 1982, con personal de la
Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, Universidad Nacional Autónoma de México,
Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, la Secretaría de Marina (SEMAR), el Instituto
Nacional de Pesca, ahora Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables y Pronatura A.
C. (Alvarado et al., 1996). A partir de 1995, con el establecimiento del Proyecto Laúd, los métodos
de protección de esta especie se estandarizan y se incluye la playa de Bahía de Chacahua dentro
del área con recorridos diarios (Sarti et al., 1997). Asimismo, a partir de esta fecha, se realizan
recorridos prospectivos y esporádicos a la playa la Tuza, con el fin de evaluar la densidad de
anidación. Las labores de protección y conservación de tortugas marinas dentro de las cuatro
playas que comprende el Santuario Playa Chacahua lo catalogan como una playa de Prioridad
II o de anidación ocasional o rara para la tortuga laúd (Dermochelys coriacea) (SEMARNAT,
2009).
El Santuario Playa Chacahua, adyacente al PN Lagunas de Chacahua, se caracteriza por sus
ambientes únicos, dicho PN es el primero en su categoría en proteger ecosistemas tropicales;
además de contar con las condiciones para la anidación de especies de tortugas marinas, se
encuentran especies vegetales catalogadas en alguna categoría de riesgo en la NOM-059
SEMARNAT-2010 y la “Fe de erratas a la Modificación del Anexo Normativo III, Lista de especies
en riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-
Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones
para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada el 30 de diciembre
de 2010, publicada el 14 de noviembre de 2019” publicada en el DOF el 4 de marzo de 2020,
como lo son el mangle negro (Avicennia germinans), mangle botoncillo (Conocarpus erectus),
mangle blanco (Laguncularia racemosa) y el mangle rojo (Rhizophora mangle), y numerosas
especies de aves que utilizan el Santuario Playa Chacahua para completar etapas críticas de su
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